Administración Federal de Ingresos Públicos

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución General 672/99

Regímenes de Promoción Industrial. Decreto Nº 2054/92, Título III. Certificados de Crédito Fiscal. Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificaciones. Sustitución de formulario.

Bs. As., 1/9/99

VISTO la Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General se ha complementado la Resolución General Nº 3905 (DGI), que establece el procedimiento para que aquellas empresas beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, soliciten los Certificados de Crédito Fiscal a que hace referencia el Título III del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992.

Que en el Título II de la Resolución General mencionada en el visto se dispuso la utilización del formulario Nº 517/A para consignar el impuesto al valor agregado atribuible a cada proveedor, de acuerdo con la imputación solicitada por los respectivos titulares.

Que razones de administración tributaria determinan la necesidad de utilizar, con algunas adecuaciones, el comprobante F. 517/1, aprobado por la Resolución General Nº 112, en sustitución del mencionado en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática Tributaria, y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el formulario Nº 517/ A, aprobado por el artículo 16 de la Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificaciones, por el comprobante F. 517/1 —aprobado por la Resolución General Nº 112— que contendrá la leyenda —impresa por Sistema—; "DECRETO Nº 2054/92 - TITULO III", a efectos de la utilización que dispone la primera Resolución General mencionada.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes que haga referencia al formulario Nº 517/A, deberá entenderse comprendida en la mencionada sustitución.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para los comprobantes F. 517/ 1 que se emitan —adaptados en la forma que establece esta Resolución General— a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.