Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 675/99
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.343/99.
Bs. As., 1/9/99
VISTO las
actuaciones ADGA N os 440.006/98; 403.159/99; 412.287/99; 413.299/99;
413.973/99; 418.110/99; 421.033/99; 421.915/99; 424.996/99 y 425.143/99 por las
que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de
mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los
casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación N os 211 al 220/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.
Que razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía
administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de
clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 2508.40.90 a la siguiente mercadería: Nontronita (arcilla
natural perteneciente al grupo de la montmorillonita) con cuarzo como
componente minoritario, conforme Criterio de Clasificación Nº 211/99 recaído en
la actuación ADGA Nº 440.006/98.
Art. 2º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético grabado
con información de tipo publicitaria, para su lectura en máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación
Nº 212/99 recaído en la actuación ADGA Nº 403.159/99.
Art. 3º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8525.20.21 a la siguiente mercadería: Transmisor receptor para
estación base de telefonía celular que aloja en un mismo gabinete la etapa de
control y sus correspondientes combinadores de antena, conforme Criterio de
Clasificación Nº 213/ 99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.287/99.
Art. 4º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8413.20.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, del tipo
de los utilizados en la limpieza de cabezales de máquinas de afeitar
eléctricas, constituido por: bomba de accionamiento manual, adaptadores de
cabezal, elementos filtrantes y líquido limpiador presentado en un envase
plástico de 150 ml, todo ello acondicionado para su venta al por menor,
conforme Criterio de Clasificación Nº 214/99 recaído en la actuación ADGA Nº
413.299/99.
Art. 5º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Esbozo de molde, para
inyección de plástico, constituido por placas planas rectificadas, unidas
mediante tornillos, columnas y bujes, conforme Criterio de Clasificación Nº
215/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.973/99.
Art. 6º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8471.70.19 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria
automatizada, para discos magnéticos rígidos, con una capacidad de 28 discos de
18 Gbytes cada uno o 56 discos de 9 Gbytes cada uno, conforme Criterio de
Clasificación Nº 216/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.110/99.
Art. 7º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3917.33.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido
constituido por: un tubo flexible de plástico con dos accesorios del mismo
material (que llevan incorporados, cada uno, una junta de caucho y una rejilla
metálica) y un tapón con su correspondiente cadena, todo ello acondicionado
para la venta al por menor, concebido a fin de evitar el desborde de bañeras,
conforme Criterio de Clasificación Nº 217/99 recaído en la actuación ADGA Nº
421.033/99.
Art. 8º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8471.60.53 a la siguiente mercadería: Indicador del tipo de los
utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de
dos teclas, comercialmente denominado “mouse”, que presenta inserto en su
cuerpo un teclado, parlante y micrófono constituyendo un aparato telefónico
conectable a modem de la unidad de tratamiento o procesamiento de datos, o bien
directamente a red telefónica, conforme Criterio de Clasificación Nº 218/99
recaído en la actuación ADGA Nº 421.915/99.
Art. 9º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta
concebida para ser alojada en su correspondiente estuche, constituida por un
dispositivo de plástico de forma cilíndrica para subir o bajar barras de cosméticos
y una vaina metálica, del tipo de las utilizadas para el maquillaje de los
labios, conforme Criterio de Clasificación Nº 219/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 424.996/99.
Art. 10. — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8470.90.90 a la siguiente mercadería: Terminal de juego de azar
que dispone de pantalla de cristal líquido, lector óptico, teclado e impresora
de impacto, con capacidad para registrar, totalizar y procesar boletas o tiques
de apuestas, operando en conexión permanente (“on-line”) con un sistema central
de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº
220/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.143/99.
Art. 11. — Regístrese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº
1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa
aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos
Silvani.