Administración Federal de Ingresos Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución General 675/99

 

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 253.343/99.

 

Bs. As., 1/9/99

 

VISTO las actuaciones ADGA N os 440.006/98; 403.159/99; 412.287/99; 413.299/99; 413.973/99; 418.110/99; 421.033/99; 421.915/99; 424.996/99 y 425.143/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 211 al 220/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2508.40.90 a la siguiente mercadería: Nontronita (arcilla natural perteneciente al grupo de la montmorillonita) con cuarzo como componente minoritario, conforme Criterio de Clasificación Nº 211/99 recaído en la actuación ADGA Nº 440.006/98.

 

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8524.91.00 a la siguiente mercadería: Disco magnético grabado con información de tipo publicitaria, para su lectura en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 212/99 recaído en la actuación ADGA Nº 403.159/99.

 

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.21 a la siguiente mercadería: Transmisor receptor para estación base de telefonía celular que aloja en un mismo gabinete la etapa de control y sus correspondientes combinadores de antena, conforme Criterio de Clasificación Nº 213/ 99 recaído en la actuación ADGA Nº 412.287/99.

 

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8413.20.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido, del tipo de los utilizados en la limpieza de cabezales de máquinas de afeitar eléctricas, constituido por: bomba de accionamiento manual, adaptadores de cabezal, elementos filtrantes y líquido limpiador presentado en un envase plástico de 150 ml, todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 214/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.299/99.

 

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8480.71.00 a la siguiente mercadería: Esbozo de molde, para inyección de plástico, constituido por placas planas rectificadas, unidas mediante tornillos, columnas y bujes, conforme Criterio de Clasificación Nº 215/99 recaído en la actuación ADGA Nº 413.973/99.

 

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.70.19 a la siguiente mercadería: Unidad de memoria automatizada, para discos magnéticos rígidos, con una capacidad de 28 discos de 18 Gbytes cada uno o 56 discos de 9 Gbytes cada uno, conforme Criterio de Clasificación Nº 216/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.110/99.

 

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3917.33.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por: un tubo flexible de plástico con dos accesorios del mismo material (que llevan incorporados, cada uno, una junta de caucho y una rejilla metálica) y un tapón con su correspondiente cadena, todo ello acondicionado para la venta al por menor, concebido a fin de evitar el desborde de bañeras, conforme Criterio de Clasificación Nº 217/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.033/99.

 

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.53 a la siguiente mercadería: Indicador del tipo de los utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de dos teclas, comercialmente denominado “mouse”, que presenta inserto en su cuerpo un teclado, parlante y micrófono constituyendo un aparato telefónico conectable a modem de la unidad de tratamiento o procesamiento de datos, o bien directamente a red telefónica, conforme Criterio de Clasificación Nº 218/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.915/99.

 

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta concebida para ser alojada en su correspondiente estuche, constituida por un dispositivo de plástico de forma cilíndrica para subir o bajar barras de cosméticos y una vaina metálica, del tipo de las utilizadas para el maquillaje de los labios, conforme Criterio de Clasificación Nº 219/99 recaído en la actuación ADGA Nº 424.996/99.

 

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8470.90.90 a la siguiente mercadería: Terminal de juego de azar que dispone de pantalla de cristal líquido, lector óptico, teclado e impresora de impacto, con capacidad para registrar, totalizar y procesar boletas o tiques de apuestas, operando en conexión permanente (“on-line”) con un sistema central de tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación Nº 220/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.143/99.

 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.