MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 573/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 30/8/99

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 414 del 22 de junio de 1999 se ha decidido extender el procedimiento de Control Fiscal Permanente a todo el ámbito jurisdiccional de las Regiones de la Dirección General Impositiva.

Que por Disposición Nº 431 del 2 de julio de 1999 se implementó la primera etapa en las Regiones en condiciones de incorporar dicho procedimiento.

Que continuando con las adecuaciones organizacionales se extienden los cambios a las Regiones Santa Fe, Resistencia, Tucumán y Mendoza.

Que razones de índole operativa aconsejan incorporar tareas de control relacionadas con regímenes de promoción en el ámbito de las Regiones San Juan, Mendoza y Tucumán.

Que las modificaciones estructurales y funcionales cuentan con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Selección y Control de Fiscalización", existentes en el ámbito de las Regiones Santa Fe, Resistencia, Tucumán y Mendoza.

ARTICULO 2º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División detalladas seguidamente, pasen a denominarse respectivamente en la forma que se indica para cada Región, asignándoles la acción y las tareas que para ellas se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente.

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Región Santa Fe

 

— Fiscalización Externa Nros. 1 y 2

Fiscalización e Investigación Nros. 1 y 2 Región Resistencia

— Fiscalización Externa Nros. 1 y 2

Fiscalización e Investigación Nros. 1 y 2 Región Tucumán

— Fiscalización Externa Nros. 1 y 2

Fiscalización e Investigación Nros. 1 y 2 Región Mendoza

— Fiscalización Externa Nros. 1; 2 y 3

Fiscalización e Investigación Nros. 1; 2 y 3

ARTICULO 3º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División dependiente jerárquicamente de cada una de las Regiones denominada:

— Región Santa Fe: Fiscalización e Investigación Nº 3

— Región Resistencia: Fiscalización e Investigación Nº 3

— Región Tucumán: Fiscalización e Investigación Nº 3

— Región Mendoza: Fiscalización e Investigación Nº 4

ARTICULO 4º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Regiones Santa Fe, Resistencia, Tucumán y Mendoza.

ARTICULO 5º — Incorporar a las Divisiones que se detallan a continuación las tareas relativas al control y la verificación de los regímenes de promoción:

— División Fiscalización e Investigación Nº 1 de la Región Mendoza

— División Fiscalización e Investigación Nº 1 de la Región Tucumán

— División Fiscalización e Investigación Nº 2 de la Región San Juan

ARTICULO 6º — Reemplazar los Anexos A07 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7º — Reemplazar en el Anexo B07 la acción y las tareas de las Divisiones Fiscalización e Investigación, por las que se aprueban por la presente.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

 

1) CORRESPONDEN A 11 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: REGION SALTA, REGION TUCUMAN, REGION RESISTENCIA, REGION POSADAS, REGION PARANA, REGION SANTA FE, REGION ROSARIO, REGION CORDOBA, REGION RIO CUARTO, REGION SAN JUAN Y REGION MENDOZA.

2) CORRESPONDEN A 31 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS.

3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES: RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO-REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE-REGION RIO CUARTO).

4) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS.

5) CORRESPONDEN A Nº 1 Y Nº 2 EN REGIONES ROSARIO, CORDOBA Y MENDOZA, EL RESTO 1 UNIDAD.

6) CORRESPONDE A 1 UNIDAD; RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANA-REGION PARANA).

7) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA.

8) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA.

9) CORRESPONDE A 34 UNIDADES IGUALES

A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION POSADAS CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION PARANA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION ROSARIO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5.

A REGION CORDOBA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5.

A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2.

A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SANTA FE CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3.

A REGION RESISTENCIA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3.

A REGION TUCUMAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3.

A REGION MENDOZA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4.

 

ANEXO B07

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Salta: 3 (tres) unidades

Región Posadas: 2 (dos) unidades

Región Paraná: 2 (dos) unidades

Región Rosario: 5 (cinco) unidades

Región Córdoba: 5 (cinco) unidades

Región Río Cuarto: 2 (dos) unidades

Región Santa Fe: 3 (tres) unidades

Región Resistencia: 3 (tres) unidades

Región San Juan: 1 (una) unidad (División Fiscalización e Investigación Nº 1)

Región Mendoza: 3 (cuatro) unidades (Divisiones Fiscalización e Investigación Nº 2, Nº 3 y Nº 4

Región Tucumán: 2 (tres) unidades (Divisiones Fiscalización e Investigación Nº 2 y Nº 3).

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6. Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8. Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

Región Mendoza: 1 (una) unidad (División Fiscalización e Investigación Nº 1)

Región Tucumán: 1 (una) unidad (División Fiscalización e Investigación Nº 1)

Región San Juan: 1 (una) unidad (División Fiscalización e Investigación Nº 2)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquéllos que serán fiscalizados.

2. Realizar los análisis técnicos de las declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6. Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8. Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

11. Controlar el cumplimiento de las obligaciones originadas en el acogimiento a regímenes de promoción por parte de los inversionistas, las empresas y demás sujetos relacionados con éstas. En caso de irregularidades detectadas se solicitará la intervención de la Región que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal. Esto también comprenderá el control del cumplimiento de las normas relacionadas con los diferimientos impositivos.

12. Verificar las declaraciones juradas de las empresas promovidas, de acuerdo a los planes y programas preparados por las respectivas áreas.

13. Realizar tareas de verificación e inspección sobre los establecimientos que desarrollen actividades al amparo de un proyecto de promoción y sobre sus inversionistas.

14. Efectuar el control anual de las obligaciones promocionales asumidas por los beneficiarios en la medida no demeritada, contemplado en el artículo 6º del Decreto Nº 839/97.