MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 574/99

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS – S/Régimen de transición – Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).

Bs. As., 1/9/99

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se aprobó la reglamentación para la distribución de las partes selectivas de los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo previsto en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999.

Que habiendo finalizado el proceso de evaluación del personal comprendido en el Escalafón del ex-Organismo citado en primer término se ha detectado la conveniencia de introducir ciertas modificaciones en la normativa que si bien no son sustanciales permitirán mejorar su aplicación en el ámbito de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. N° 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Reemplazar el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo Ia del régimen aprobado por Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el texto que a continuación se indica:

"Al término de la reunión se hará entrega al interesado de una copia de su ficha individual, notificándole de su contenido y dándole ocasión para que asiente en el ejemplar que queda en poder de la dependencia, su opinión sobre la evaluación practicada.

Previo a su archivo en el área, las fichas individuales serán visadas por la Jefatura del nivel inmediato superior".

ARTICULO 2º — Reemplazar el Anexo Id de la norma citada en el artículo 1º por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal