INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

Resolución 182/99

 

Sistema de fiscalización de semillas.

 

Bs. As., 30/8/99

 

VISTO la necesidad de fortalecer el sistema de fiscalización de semillas, comprendiendo en él los controles de calidad desarrollados internamente

en las empresas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la implementación de un sistema de acreditación para la fiscalización de semillas constituye un avance acorde con la tendencia creciente en los países desarrollados, como así también la jerarquización de quienes sean acreditados.

 

Que el sistema implica para la persona acreditada, quien garantiza el cumplimiento de las exigencias técnicas y estándares establecidos, asumir responsabilidades ante el organismo de acreditación.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es el encargado de fijar las exigencias reglamentarias, auditar en forma periódica el sistema y los acreditados, y efectuar las correcciones que sean necesarias durante su aplicación y desarrollo, asegurando de esta forma el correcto funcionamiento de todo el sistema de fiscalización.

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos a) y b) del artículo 4 del Decreto Nº 2817/91. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, reunida el 7 de junio de 1999 según consta en Acta Nº 264, dio su opinión favorable al respecto.

 

Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido el 1 de julio de 1999 dispuso la adopción del presente sistema de acreditación, según consta en Acta Nº 57.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente:

 

Anexo I: “Norma para la Acreditación de Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas”

 

Anexo II: “Procedimiento de Acreditación de Inspectores de Cultivos”

 

Anexo III: “Procedimiento de Auditorías a Postulantes e Inspectores Acreditados de Cultivos”

 

Art. 2º — La adopción del presente sistema de acreditación de inspectores de cultivos será optativa para la fiscalización de aquellas especies para las que se reglamenten Manuales de Inspección.

 

Art. 3º — Para los cultivos sometidos a fiscalización bajo el sistema de certificación varietal de semillas de la OCDE, el sistema de acreditación de inspectores de cultivos podrá ser aplicado, exclusivamente, para la producción de semillas de categorías Certificada de 1ª Generación o Sucesivas.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I, II y III. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")