BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2979 - 27/08/99 - Ref.: Circular
LISOL 1 -258. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos
a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que, en reemplazo de la
oportunamente provista, corresponde incorporar en el texto ordenado de la
referencia.
Esta
actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en el punto 3. de la
resolución difundida por la Comunicación “A” 2953.
B.C.R.A.
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REQUISITOS
MINIMOS DE LIQUIDEZ |
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Sección
1. Exigencia. |
1.3.4.
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Otros
depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del
exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de
acreditación y saldos inmovilizados. |
20 |
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1.3.5.
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Depósitos
a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas
“Fondo de desempleo, etc., para los trabajadores de la industria de la
construcción” y “Pago de remuneraciones”—, cuya remuneración supere en más de
un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros
que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que
corresponda la imposición. |
80 |
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1.3.6.
|
Saldos
sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. |
20 |
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1.3.7.
|
del
exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción
de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con
retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de
Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones
a plazo, según su plazo residual: |
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i)
Hasta 59 días. |
20 |
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ii)
De 60 a 89 días. |
20 |
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iii)
De 90 a 179 días. |
15 |
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iv)
De 180 a 365 días |
10 |
|
|
v)
Más de 365 días. |
0 |
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1.3.8.
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Colocaciones
a la vista —cualquiera sea la forma de imposición y su retribución— que, como
mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión
(conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores). |
40 |
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e. 8/9
Nº 290.505 v. 8/9/99
—ACLARACION—
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2979
En la
edición del 8 de setiembre de 1999, en la que se publicó como Aviso Oficial la
mencionada Comunicación, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ, Sección 1. Exigencia, Punto 1.3.5.,
DONDE DICE:
“Depósitos
a la vista cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas
“Fondo de desempleo, etc. para los trabajadores de la industria de la
construcción...”
DEBE DECIR:
“Depósitos
a la vista -cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas
“Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la
construcción...”
e. 21/9
Nº 290.505 v. 21/9/99