Comando de Regiones Aéreas

TARIFAS

Disposición 108/99

Establécense nuevos cuadros tarifarios por los servicios aeronáuticos, a partir del 16 de agosto de 1999.

Bs. As. 2/8/99

VISTO, el Decreto Nº 151/85, al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y delegada por Resolución Nº 591/86, del J.E.M.G.F.A.A., el dictamen Nº 24.852 del Comando de Regiones Aéreas (Asesoría Jurídica), y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 9º del Decreto Nº 1757/90, de racionalización del gasto público (B.O. del 6 de setiembre de 1990), el cual determina que todos los entes centralizados y descentralizados del Estado Nacional que brinden servicios gratuitamente al sector privado y/o al sector público y cuyas prestaciones no se encuentren aranceladas deberán cesar toda gratuidad.

Que actualmente se brindan prestaciones en el ámbito del Comando de Regiones Aéreas con distintos criterios de ponderación, además de verificarse que algunas tarifas vigentes no permiten recuperar mínimamente los costos de las mismas que no pueden subsidiarse.

Que las condiciones presupuestarias del presente y futuros ejercicios muestran insuficientes financiamientos para las actividades más esenciales.

Que los últimos años se incrementó la demanda de trabajos adicionales y a terceros que no se encuentran gravados, debiendo dictarse la norma que regule tal situación.

Que en análisis y trabajo se desprende que deberá actualizarse y arancelarse aquellos

que no fueron fijados, con los distintos valores que hacen a la función de cada organismo dependiente de este Comando de Regiones Aéreas.

Que no obstante haberse alcanzado la optimización de los mismos en la unicidad y criterios, se deja abierta la posibilidad de modificaciones cuando las distintas actividades así lo justifiquen.

Que resulta necesario simplificar dichos arancelamientos en el ámbito del Comando de Regiones Aéreas para el cobro de los mismos con eficacia eficiencia.

Que es imprescindible financiar las actividades de este Comando de Regiones Aéreas, sin afectar los ingresos que por Tasas de Servicios Aeronáuticos o Seguridad se perciben para fines específicos.

Que el suscripto es competente para la adopción de esta medida por las facultades otorgadas y descriptas oportunamente.

Por ello:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

— Se establecen a partir del día 16 de agosto de 1999, los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en anexos I y II.

— Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 Jurisdicción 45.23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

— La presente, deroga cualquier otra norma que halla sido establecida con anterioridad a la publicación de la misma, referida al arancelamiento por los conceptos incluidos en la presente disposición.

— Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Enrique E. Dutra.

CUADRO TARIFARIO

(ANEXO I)

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 57/2000 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 7/6/2000)

 

FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

CUADRO TARIFARIO

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 57/2000 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 7/6/2000)