Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

AZUCAR

Resolución 1552/93

Modificación del plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 797/92.

Bs. As., 1/12/93

VISTO el Expediente Nº 620.416/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el Decreto Nº 797 del 1º de mayo de 1992 (B. O. 21/05/92), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO se dispuso la aplicación del Artículo 673 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) a fin de estabilizar el precio interno del azúcar ante la presencia de fuertes distorsiones en el Mercado Mundial.

Que siguen siendo habituales en el Mercado Internacional prácticas de subsidios que distorsionen los precios del azúcar.

Que es necesario otorgar a la actividad azucarera, en el marco de un mercado interno libre y competitivo, una adecuada seguridad de que no se trasladarán a dicho mercado las mencionadas distorsiones del Mercado Mundial.

Que en tal sentido resulta conveniente modificar el plazo de vigencia del Decreto Nº 797/92, así como también el período comprendido en el cálculo del promedio móvil establecido en el Artículo 3º del citado Decreto.

Que el período que actualmente se toma para calcular el precio guía de base del azúcar de los cuatro (4) últimos años que abarca el 1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1992, se considera respresentativo de un promedio aceptable del Mercado Mundial, resultando conveniente utilizarlo como factor permanente a los fines previstos por el Decreto Nº 797/92.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que acuerda el Artículo 7º del Decreto Nº 797/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 797/92 extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de mayo de 1995.

Art. 2º — El precio Guía de Base del azúcar determinado por el Artículo 3º del Decreto Nº 797/92, se establecerá de acuerdo con el promedio mensual de los años 1989 a 1992, del precio del azúcar blanco en LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE), el que regirá hasta el 31 de mayo de 1995.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez.