COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77)

Resolución General 73/99

Modifícase la Resolución General Nº 53/95, adecuando disposiciones vigentes relacionadas con el SICOM - Sistema de Recaudación y control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Bs. As., 2/9/99

VISTO:

Que por Resolución General Nº 72/99 de la Comisión Arbitral ha sido aprobado el programa "SD99" (Software Domiciliario Convenio Multilateral) como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos formales de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar las disposiciones vigentes dictadas como consecuencia de la creación de la UNIDAD Operativa - SICOM — Sistema de Recaudación y Control de Grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos— Convenio Multilateral del 18/8/77 (Resolución General Nº 52/95).

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 53 del 25 de Abril de 1995 por el siguiente:

"ARTICULO 2º: Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:

(a) Indicar en el software aplicativo SD99 que ha sido incluido en el Sistema SICOM y confeccionar y emitir un Formulario CM01 con los datos de su situación de empadronamiento actualizada, el que será presentado en la Sede del Organismo —Esmeralda 668, Capital Federal—, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido fehacientemente notificado de su inclusión en el Sistema.

(b) Efectuar en el domicilio antes mencionado las gestiones de:

1 — Incorporación de nueva jurisdicción.

2 — Cese de actividades en una o más jurisdicciones.

3 — Cese operado como contribuyente del Convenio Multilateral.

4 — Modificación de la razón social y/o naturaleza jurídica.

5 — Cambio de domicilio.

6 — Alta o baja parcial de actividades.

7 — Ingreso o retiro de responsables ante los fiscos.

8 — Comunicación o transferencia y toma de posesión.

9 — Presentación de la Declaración Jurada Anual, Formulario CM05, en oportunidad de su vencimiento.

(c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la boca habilitada e estos efectos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires —Sucursal Nº 53— domiciliada en Esmeralda 660 —Planta Baja—, única boca recaudadora prevista a estos efectos, previa intervención y control efectuado en las oficinas del Sistema "SICOM".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución General Nº 53 del 25 de Abril de 1995 por el siguiente:

"ARTICULO 3º: Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución emitirán los Formularios CM03/CM04 mediante el software aplicativo SD99, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en las fechas de vencimientos establecidas en el calendario fiscal, no siendo válidos dichos comprobantes para presentar en la entidad bancaria".

Art. 3º — Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Enrique O. Pacheco.