Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 7866/99

Modificación de la Disposición Nº 263/96, en relación con el otorgamiento de permisos de ingreso al país.

Bs. As., 31/8/99

VISTO el Decreto Nº 1023/94 modificado por su similar Nº 1117/98, lo actuado en el Expediente Nº 201.546-4/99 y las Disposiciones DNM Nros. 263/96 y 001288/99, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1117/98 estableció que la petición de admisión en el país de los extranjeros que se encuentren en el exterior, deberán efectuarse ante el Consulado argentino en el país en que resida el extranjero.

Que, por ello, resulta necesario dar celeridad a las peticiones formuladas y agilizar la firma de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — SUSTITUYENSE los Artículos 2º y 3º de la Disposición DNM Nº 263/96 por los siguientes:

"ARTICULO 2º — Los permisos de ingreso serán otorgados en dos ejemplares de numeración corrida, debidamente suscriptos por el Director Nacional de Migraciones o autoridad expresamente delegada, y se registrarán por el Area Resoluciones".

ARTICULO 3º — El Area Resoluciones archivará el original en el Registro de Disposiciones de esta Dirección Nacional, remitiendo el otro ejemplar al Area Permisos de Ingreso y una fotocopia certificada del mismo. El Area Permisos de Ingreso entregará el restante a sus peticionantes a fin de su diligenciamiento, a excepción de los que correspondan a ciudadanos cubanos, rusos o chinos con documentación procedente de la República Popular o de Taiwan, en cuyo caso deberán ser enviados con nota, en sobre cerrado y firmado, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su constancia y remisión a la autoridad consultar o administrativa argentina que le corresponda intervenir en la visación o autorización en el exterior de la documentación que presente el migrante. El Area Permisos de Ingreso agregará en el expediente fotocopia certificada del permiso de ingreso otorgado y otro ejemplar a su registro interno."

Art. 2º — REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, por el Area Despacho notifíquese a las dependencias y a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Hecho. ARCHIVESE. — Hugo A. Franco.