BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2977 - 26/08/99. Ref.: Circular REMON 1 746 - OPRAC 1-460 - Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar al texto ordenado de las disposiciones vinculadas con régimen de la referencia.

B.C.R..

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL "PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA PEQUEÑA EMPRESA Y LA MICROEMPRESA"

Anexo a la Com."A" 2977

 

INDICE

Sección 1. Régimen general.

1.1. Programa de financiamiento.

Sección 2. Régimen específico.

2.1. Entidades elegibles.

2.2. Entidades Técnicas de Apoyo.

2.3. Participación en la operatoria.

Sección 3. Créditos de las entidades financieras.

3.1. Características.

3.2. Otras condiciones.

Sección 4. Normas complementarias y de procedimiento.

4.1. Requisitos básicos para participar en el programa.

4.2. Asignación de recursos.

4.3. Presentación y entrega al B.C.R.A. de las garantías constituidas.

4.4. Monto del préstamo.

4.5. Acreditación de los fondos.

4.6. Comunicación de los resultados de la asignación.

4.7. Comprobantes definitivos de inversión.

4.8. Condiciones del préstamo.

4.9. Incumplimientos y competencias.

Sección 5. Otras disposiciones.

5.1. Archivo de soportes magnéticos.

5.2. Cómputo de plazos.

5.3. Listas generales de conocimiento público.

5.4. Horario y lugar de ingreso de la documentación.

5.5. Nómina de personal autorizado.

5.6. Facultades del B.C.R.A.

5.7. Facultades del Organismo Ejecutor.

Sección 6. Nómina de países miembros del BID.

Sección 7. Categorización de las actividades financiables.

Sección 8. Indicadores para la asignación de fondos a las IFIs.

8.1. Asignación de fondos.

8.2. Autoridad de aplicación.

8.3. Distribución de recursos entre las IFIs.

8.4. Asignación de cupos.

8.5. Distribución primaria de los recursos.

8.6. Distribución secundaria de los recursos.

8.7. Exceso de fondos solicitados.

8.8. Indicadores.

Sección 9. Características de los soportes magnéticos.

9.1. Modelo de etiqueta externa adherida al soporte.

9.2. Características técnicas.

Sección 10. Modelos.

10.1. Solicitud de adhesión.

10.2. Carta Intención.

10.3. Solicitud de fondos.

10.4. Solicitud de fondos - Cronograma de acreditación de recursos.

10.5. Carta Garantía.

10.6. Remito para la presentación de los comprobantes definitivos de inversión.

10.7. Notificación a los deudores.

10.8. Poder especial irrevocable para ceder créditos prendarios y/o hipotecarios.

10.9. Declaración jurada sobre pólizas de seguros.

B.C.R.A

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 1. Régimen general

1.1. Programa de financiamiento.

Se efectuará de conformidad con los contratos de préstamos celebrados entre la Nación Argentina, como Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (de ahora en más BID), con fecha 7 de abril de 1992 Nros. 643/OC-AR y 867/SF-AR.

1.1.1. Objetivos.

El programa tiene como objetivo principal ampliar el acceso y la cobertura tanto del crédito como de la asistencia técnica a los microempresarios y pequeños empresarios (de ahora en más MyPEs), para mejorar sus niveles de empleo e ingresos, mediante el incremento de la productividad en las actividades de producción primaria y/o industrial, comercialización y prestación de servicios.

El objetivo complementario, a su vez, es el desarrollo y fortalecimiento institucional de las Entidades Técnicas de Apoyo (ETAs) que se dedican a proporcionar capacitación, asistencia técnica y otros servicios a los pequeños y microempresarios. Asimismo, persigue una mayor participación de las entidades financieras (IFIs) en el otorgamiento del crédito a las MyPEs, mediante la implantación de mecanismos de transferencia de recursos en condiciones consistentes con las del mercado financiero nacional.

1.1.2. Ejecución.

Será ejecutado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Presidencia de la Nación la que actuará como Organismo Ejecutor (de ahora en más OE) a través de una Unidad Coordinadora del Programa (de ahora en más UCP) dentro de la citada Secretaría; por el Banco Central de la República Argentina (de ahora en más B.C.R.A.), como agente financiero del Gobierno Nacional; y por las Instituciones Financieras que actúan como intermediarias (de ahora en más IFIs) —toda entidad financiera alcanzada por los términos de la Ley de Entidades Financieras— y por las Entidades Técnicas de Apoyo (de ahora en más ETAs) que se definen en el punto 2.2.

1.1.3. Recursos del programa.

El monto total asciende a U$S 60,0 millones, de los cuales U$S 45,0 millones estarán constituidos por los fondos del préstamo del BID (U$S 30,0 millones de capital ordinario y U$S 15,0 millones del Fondo para operaciones especiales del cual deben deducirse U$S 3,0 millones para el componente de asistencia técnica y U$S 1,0 millón para la UCP) y los U$S 15,0 millones restantes por una contrapartida local. De esta última se destinarán U$S 14,0 millones al programa de crédito y U$S 1,0 millón al programa de asistencia técnica que se especifica en el punto siguiente. Se considera contrapartida local a los recursos aportados por las IFIs y/o las ETAs participantes, y/o cualquier otra fuente de financiamiento externo.

Adicionalmente, podrán computarse los aportes de los subprestatarios de los respectivos proyectos hasta un 15% del monto del programa, siempre que no constituyan:

a) Gastos recurrentes de mano de obra,

b) Valores imputados a inversiones ya realizadas con una anterioridad mayor a 180 días y/o

c) Contribuciones en especie.

1.1.4. Utilización de los recursos.

El programa está integrado por un componente de crédito y un componente de capacitación y asistencia técnica que deben ser ejecutados en forma conjunta y coordinada con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

El componente de crédito consiste en la canalización de recursos de crédito a las MyPEs a través de las IFIs y se empleará en la financiación de activos fijos, capital de trabajo y/o asesoría técnica necesarios para la ejecución de actividades de producción primaria o industrial, comercio y prestación de servicios que sean técnica y financiariamente viables.

El componente de asistencia técnica tiene como metal principal comenzar a desarrollar un marco institucional que a mediano y a largo plazo asegure que las microempresas tengan continuo acceso a recursos de crédito y asistencia técnica.

Contribuirá principalmente a capacitar y fortalecer a las ETAs y al personal de las IFIs que participen en el programa; aumentar el interés de las IFIs en otorgar préstamos a las MyPEs y fomentar la adopción de metodologías y mecanismos apropiados para llegar a ese sector; concientizar a las MyPEs y demás instituciones participantes sobre aspectos relacionados al medio ambiente a fin de mitiga o eliminar el efecto negativo en el mismo de las actividades potencialmente perniciosas que podrían ser financiadas con recursos del programa.

1.1.5. Restricciones en el uso de los recursos del programa.

No podrán destinarse a financiar:

—Compra de bienes inmuebles o terrenos;

—Pago de deudas, recuperaciones de capital y dividendos;

—Compra de acciones, bonos u otros títulos valores;

—Proyectos que no cumplan con los criterios contenidos en las reglamentaciones sobre protección al medio ambiente establecidos por los organismos oficiales competentes para la operatoria específica de este régimen.

1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del préstamo.

En adición a lo descripto en el punto anterior, no podrán aplicarse a financiar:

a) Impuestos, y

b) La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID. Se acompaña en la Sección 6. la nómina de los países miembros.

1.1.7. Convenio subsidiario.

Suscrito oportunamente entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el B.C.R.A., en el cual se establecen las obligaciones que cada uno de ellos asume en la ejecución del programa.

1.1.8. Medio ambiente:

La UCP tendrá que observar que los proyectos financiados con recursos del programa no impliquen un deterioro del medio ambiente.

Consecuentemente y con la finalidad de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales, las actividades susceptibles de financiamiento, se clasificarán en las siguientes categorías:

I) Beneficiosas para el medio ambiente,

II) Sin impacto ambiental,

III) Potencialmente con impacto ambiental negativo y

IV) Con alto riesgo de contaminación ambiental.

En la Sección 7 se agrega el listado de actividades clasificadas dentro de las categorías III) y IV).

A la vez para estas dos últimas, la UCP con la asesoría de una institución especializada en el tema de medio ambiente y en coordinación con las ETAs, preparará un módulo de capacitación y asistencia técnica sobre nociones básicas de cómo utilizar apropiadamente los recursos para garantizar la protección del medio ambiente. Además, en el caso de las actividades incluidas en la categoría IV), con anterioridad al otorgamiento del subpréstamo, se requerirá el compromiso de que se tomarán las medidas preventivas necesarias para la ejecución del proyecto.

La UCP en coordinación con las entidades participantes del programa, tomará una muestra de las actividades que, clasificadas como de alto riesgo de contaminación ambiental, fueron financiadas con recursos del programa, con el objeto de determinar el grado de cumplimiento de las medidas recomendadas para mitigar los impactos ambientales negativos.

Las actividades que hubieran sido descalificadas por las evaluaciones anuales de las medidas para mitigar los impactos ambientales negativos, no serán elegibles para financiamiento.

1.1.9. Evaluaciones y revisión.

1.1.9.1. Informe de evaluación "expost".

Por semestre calendario la UCP se encargará de centralizar los datos pertinentes al uso de este préstamo, cuya información deberá ser suministrada por las IFIs y ETAs participantes a base de las instrucciones que les formulen el B.C.R.A. y la UCP, y que se utilizarán para elaborar el informe de la referencia.

1.1.9.2. Informe de evaluación del impacto ambiental.

Durante la ejecución del programa el OE deberá presentarlo al BID anualmente y se basará en las muestras representativas a que se refiere el penúltimo párrafo del punto 1.1.8., el que:

a) Indicará la proporción de la cartera de proyectos clasificados en cada una de las categorías pertinentes; y

b) Evaluará el cumplimiento de las medidas que deba adoptar el subprestatario para mitigar el impacto ambiental negativo, en relación con las actividades clasificadas como "con alto riesgo de contaminación ambiental".

1.1.9.3. Revisiones de progreso.

El OE y el BID efectuarán dos revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos y de las condiciones del programa, la primera cuando se haya comprometido el 25% de los recursos del financiamiento y la segunda cuando se haya comprometido el 75% de los mismos. Los aspectos a tomar en cuenta en dichas revisiones serán dados a conocer oportunamente por la UCP.

Si como resultado de la revisión se verificaran deficiencias significativas en la ejecución del programa, no se continuará comprometiendo recursos del financiamiento hasta que se hayan tomado (a satisfacción del BID) las medidas requeridas para corregir las deficiencias encontradas.

1.1.10. Modificaciones al régimen.

El B.C.R.A. podrá sugerirlas, para adaptar el régimen a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse en el transcurso de la ejecución del programa. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su no objeción.

B.C.R.A.

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 2. Régimen específico

2.1. Entidades elegibles.

Podrán ser elegibles las entidades financieras públicas o privadas constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras que, al presentarse por primera vez y periódicamente para ratificar su continuación como intermediario elegible, hayan presentado en tiempo y forma al B.C.R.A. sus informes sobre evaluación de entidades financieras conforme a los términos de las disposiciones vigentes en la materia.

Resultarán elegibles para participar en el Programa las entidades financieras que se encuentren ubicadas en los cuatro primeros niveles de evaluación (AAAaBBB). El resultado de dicha evaluación deberá corresponder al último trimestre calendario exigible, excepto cuando las entidades hayan optado por el régimen alternativo de evaluación, en cuyo caso se tendrá en cuenta la última nota y/o actualización que corresponda informar.

2.2. Entidades Técnicas de Apoyo.

La ETAs son instituciones sin fines de lucro, públicas o privadas, legalmente establecidas en el país, encargadas de brindar a la MyPEs toda gama de servicios de apoyo, como capacitación, asistencia técnica y/o asesoría, en la tramitación de los créditos frente a la IFIs intervinientes.

Las ETAs que deseen participar en el programa podrán:

a) Brindar asesoramiento a las MyPEs en la preparación del proyecto y de la solicitud de crédito o en cualquier otra función que la IFI desee delegarle, y/o

b) Ser convocadas por una IFI para distribuir créditos a las MyPEs, siempre que satisfagan los requerimientos establecidos a tal fin por las IFIs que asumen el riesgo crediticio y cambiario.

Para poder participar en el programa las ETAs deberán cumplir con las siguientes condiciones:

i) Estar autorizadas legalmente para ofrecer asistencia técnica y capacitación y tener experiencia de por lo menos un año en la prestación de servicios técnicos y/o financieros del sector.

ii) Demostrar a la UCP que tienen capacidad financiera, administrativa y técnica suficiente para elaborar programas apropiados de asistencia técnica y/o capacitación;

iii) Comprometerse a proporcionar la información necesaria a la UCP y al BID con el fin de realizar la supervisión de la administración del proyecto.

Primordialmente el programa se concentra en fortalecer la capacidad de las ETAs existentes, a fin de que puedan ofrecer servicios a los microempresarios. El programa se propone convertir a estas instituciones, en vehículos eficientes que sean capaces de responder a las necesidades de ese sector.

También se capacitaría a las IFIs a que comprendan la función de las ETAs y cómo podrían trabajar con ellas para obtener mutuas ventajas en el logro del acceso de los microempresarios al crédito en general y a los recursos del préstamo en particular.

2.3. Participación en la operatoria.

2.3.1. Utilización del componente de crédito.

2.3.1.1. Monto.

Estará determinado por la suma de los créditos que se asignen con arreglo a esta operatoria sin superar el cupo máximo establecido.

2.3.1.2. Asignación de cupos.

El B.C.R.A., a través de sus organismos competentes, efectuará la correspondiente evaluación económicofinanciera de las IFIs declaradas elegibles para participar en el programa.

Esta evaluación permitirá determinar el monto de recursos que las IFIs podrán solicitar al B.C.R.A. en oportunidad de cada desembolso del programa.

En ningún caso, para las entidades que cumplan satisfactoriamente con el requisito de elegibilidad previsto en el punto 2.1., la participación en el total de los recursos previstos en el programa podrá ser inferior a U$S 500.000. Asimismo, la participación máxima de cada IFI no podrá exceder de los máximos admitidos por el B.C.R.A.

Para la asignación de los recursos entre las IFIs participantes, el B.C.R.A. junto con el OE utilizarán como criterios: a) el grado de dispersión de la cartera de créditos, medido a través del monto promedio de créditos de la cartera activa de la entidad, b) el grado de dispersión de los créditos a través de la participación que representan los de las sucursales sobre el total de la cartera de créditos de la entidad y c) la proporción de recursos crediticios propios que sobre el total del cupo solicitado ha sido ofrecido por las IFIs. Los indicadores específicos para la aplicación de estos criterios serán elaborados por el B.C.R.A. y la UCP y contarán con la no objeción del BID.

Asimismo, tal como se indica en el punto 3.1.6, las IFIs deberán acompañar en la solicitud de fondos respectiva la estructura de costos de la tasa de interés activa que ofrecerán a los subprestatarios por su participación en la presente operatoria, que deberá ser congruente con la política de tasas de interés vigente y con lo establecido en el Capítulo VI, cláusula 6.01. incisos b) y c) de los Contratos de Préstamo.

Los recursos que no sean utilizados dentro del plazo máximo fijado para la utilización del cupo asignado a cada IFI, pagarán intereses punitorios.

2.3.1.3. Denominación.

En dólares estadounidenses.

2.3.1.4. Plazo y amortización.

El plazo de los préstamos no podrá exceder de 48 meses, contados desde las fechas de acreditación de los fondos a los subprestatarios por parte de las IFIs.

La devolución de fondos al B.C.R.A. se efectivizará en oportunidad del vencimiento pactado con los subprestatarios, con prescindencia del cumplimiento en el pago por parte de ellos.

La periodicidad de los pagos por amortizaciones pactadas deberá ser mensual, bimestral, trimestral o semestral.

En casos excepcionales, debidamente justificados a juicio del B.C.R.A. y a pedido de las entidades, podrán autorizarse cancelaciones anticipadas, parciales o totales.

El B.C.R.A. procederá automáticamente al vencimiento de cada cuota a debitar los importes que correspondan en la cuenta corriente de las IFIs.

2.3.1.5. Intereses.

Las IFIs intervinientes deberán abonar al B.C.R.A. por los saldos deudores del crédito pertinente una tasa efectiva anual.

La referida tasa de interés será variable y revisada cada semestre calendario por el B.C.R.A. y el BID.

Dicha tasa de interés nunca podrá ser inferior a la que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses para plazos superiores a 180 días.

La comunicación de la referida tasa estará a cargo del B.C.R.A. Los intereses serán pagaderos en los mismos períodos establecidos para el pago de cuotas de capital (mensual, bimestral, trimestral o semestral).

Los servicios de intereses no tienen período de gracia.

2.3.1.6. Garantías.

Deberán constituirse en la oportunidad definida en el punto 4.5.2. y por un importe no inferior al 120% de las sumas adeudadas al B.C.R.A. en el marco de esta línea de crédito. Con el orden de prelación que se indica, deberán consistir en:

1) Títulos públicos nacionales denominados en dólares estadounidenses;

2) Caución de créditos prendarios y/o hipotecarios de la cartera, correspondientes a clientes de la entidad en situación de cumplimiento normal, del sector privado no financiero, denominados en dólares estadounidenses, y

3) Documentos de cartera correspondientes a clientes de la entidad, en situación cumplimiento normal, del sector privado no financiero, denominados en dólares estadounidenses.

2.3.1.7. Principales obligaciones de las IFIs.

a) Contar con un sistema adecuado de contabilidad e información financiera del programa sobre créditos otorgados por rubros y sectores financiados, recuperaciones, reinversiones y estado de la cartera. Deberán comprometerse a suministrar la documentación e información que pueda ser requerida sobre esta operatoria.

b) Recibir las solicitudes de crédito, estudiar y evaluar la justificación técnica y financiera de los proyectos, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los solicitantes.

c) Asumir todos los riesgos crediticios y cambiarios que deriven de los subpréstamos.

d) Aprobar o rechazar con celeridad, las solicitudes de subpréstamos.

e) Comprometerse a que el monto promedio de los subpréstamos otorgados con recursos del programa no exceda del equivalente a U$S 10.000 y que el monto del saldo deudor de cada subprestatario individual no exceda del equivalente a U$S 20.000.

f) Solicitar los desembolsos de los recursos de los subpréstamos preacordados, cuando éstos se ajusten a lo estipulado en la reglamentación vigente.

g) Efectuar la cobranza de los intereses y cuotas de amortización de los subpréstamos.

h) Aceptar el débito automático en la cuenta corriente que mantienen abierta en el B.C.R.A., aun en el caso de falta de pago en término de los subprestatarios.

i) Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los subpréstamos otorgados, de acuerdo con los términos aprobados.

j) Contribuir al aporte de la contrapartida local.

k) Comprometerse a mantener en sus respectivas carteras los réditos que se otorguen con recursos del préstamo, libres de todo gravamen.

l) Por intermedio del OE y con opinión del B.C.R.A., las IFIs solicitarán y obtendrán la aceptación previa del BID en los casos en que propongan vender, ceder o traspasar los créditos.

ll) Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en la presente reglamentación y por las normas operativas dictadas por el B.C.R.A.

m) Notificar fehacientemente a todos los deudores de créditos cedidos en el marco de la presente operatoria, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la acreditación de los fondos solicitados.

Lo expuesto, sin perjuicio de la facultad del B.C.R.A. de efectuar notificaciones cuando lo considere oportuno.

n) Las demás funciones que conforme a la normativa vigente le correspondan a las IFIs.

2.3.2. Otras condiciones.

2.3.2.1. Las IFIs deberán mantener consolidado en sus casas centrales o matrices un detalle de las operaciones que lleven a cabo, al que tendrán acceso los funcionarios de la UCP, del BID y del B.C.R.A.

2.3.2.2. Incumplimientos.

Las entidades elegibles que intervengan en esta operatoria, asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes.

La participación en la operatoria importará el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resulten de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del B.C.R.A. y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Presidencia de la Nación, a través de la UCP.

2.3.2.3. Sanciones

A juicio de la UCP (en su condición de autoridad de aplicación):

a) Sanciones generales:

Cuando las IFIs participantes no cumplieran con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta operatoria, serán suspendidas de participar en el programa durante 90 días corridos. Si luego de cumplido este plazo no hubieran regularizado su situación, deberán ser excluidas de participar en el programa, produciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubieren recibido con tales recursos para el cumplimiento de este programa.

b) Sanciones por uso inadecuado de los recursos.

Cuando las IFIs y/o los subprestatarios hagan uso inadecuado de los recursos, el préstamo devengará desde origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa pactada y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

2.3.2.4. Transferencia de los fondos.

El B.C.R.A. recepcionará y procesará las solicitudes de desembolsos de los créditos preacordados por las IFIs intervinientes, conforme a las condiciones que al respecto se establecen en las normas complementarias y de procedimiento.

2.3.2.5. Riesgo de las IFIs.

Las IFIs participantes asumirán el riesgo cambiario y crediticio de los correspondientes subpréstamos y se responsabilizarán de la utilización de los recursos conforme a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el presente régimen.

B.C.R.A

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 3. Créditos de las entidades financieras.

3.1. Características.

Las IFIs participantes deberán utilizar procedimientos operativos ágiles y seguros para garantizar un desenvolvimiento eficiente del programa, cumpliendo en tal sentido con su objetivo principal, que es ampliar el acceso y la cobertura tanto del crédito como de la asistencia técnica al mayor número posible de subprestatarios.

3.1.1. Usuarios (o subprestatarios).

Personas físicas o jurídicas del sector privado que realicen actividades de producción primaria o industrial, comercio o prestación de servicios en el ámbito del país y que a juicio de las IFIs intervinientes cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva y financiera para ejecutar u operar las actividades a financiarse. Consecuentemente, podrá otorgarse financiamiento a MyPEs individuales, entidades que atienden al sector de la pequeña y microempresa, cooperativas y/o asociaciones de MyPEs.

Las MyPEs podrán acceder al crédito conforme a las siguientes modalidades:

—Directamente de una IFI.

—Directamente de una IFI con la participación de una ETA, la que asesoraría al subprestatario en la preparación del proyecto y la solicitud del crédito.

—Directamente de una IFI que convoque a una ETA, para la distribución de los créditos.

Revisten la característica de MyPEs aquellos que cumplan en forma concurrente con los requisitos que figuran a continuación:

a) No tener más de 20 empleados, incluyendo al propietario.

b) Tener un volumen de ventas y/o facturaciones anuales inferiores al equivalente a U$S 200.000.

3.1.2. Destino.

La atención de necesidades de capital de trabajo, adquisición de activos fijos y prestación de servicios de asesoría para capacitación técnica de MyPEs.

3.1.3. Denominación.

Los subpréstamos serán denominados en dólares estadounidenses o en pesos, a juicio de la IFI.

3.1.4. Monto.

El monto promedio de los subpréstamos otorgados con recursos del programa no podrá exceder del equivalente a U$S 10.000, a su vez el saldo deudor de cada subprestatarios individual no podrá exceder del equivalente a U$S 20.000.

Cuando el subprestatario obtenga asistencia por este régimen a través de una organización cooperativa o asociación de MyPEs, el monto máximo gestionado por intermedio de aquéllas no podrá exceder de U$S 100.000.

3.1.5. Plazo.

El plazo de los subpréstamos y el período de gracia a acordar bajo el presente régimen será determinado por la propia IFI, a base de su estimación de la capacidad de repago del subprestatario, no pudiendo exceder el plazo máximo de 48 meses, contados a partir de la acreditación de los fondos a los subprestatarios por parte de la IFIs, con independencia de las fechas de asignación de fondos en la cuenta especial.

3.1.6. Tasa de interés.

Las IFIs deberán cobrar por cada subpréstamo una tasa de interés activa que por todo concepto acuerden con los subprestatarios. Ella deberá estar exenta de toda obligación para los subprestatarios de la utilización de servicios u obligaciones adicionales con la IFI, que incrementen el costo del subpréstamo. A tal efecto, presentarán ante el B.C.R.A. y el OE la estructura de costos de la tasa activa que estén dispuestos a ofrecer a los subprestatarios, junto con la solicitud de fondos, en oportunidad de la asignación de los recursos del programa en cada desembolso del BID, conforme a lo establecido en el punto 2.3.1.2. El B.C.R.A. y el OE analizarán las presentaciones efectuadas por las IFIs en función de lo estipulado en el Capítulo VI, cláusula 6.01. incs. b) y c) de los Contratos de Préstamo, con el objetivo de preservar que las tasas ofrecidas por las IFIs guarden armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés en la Argentina.

La tasa activa sólo podrá ser modificada en la misma proporción en que se modifique la tasa de transferencia del B.C.R.A. y será aplicada sobre los saldos deudores de los subprestatarios.

Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subpréstamos, según las normas generales vigentes emitidas por el B.C.R.A.

3.1.7. Garantías.

El subprestatario deberá constituir garantías específicas suficientes a satisfacción de las IFIs y comprometerse a asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el crédito contra los riesgos y en los valores que se acostumbran en el mercado.

También podrá ser de aplicación en este programa el sistema de seguro de crédito vigente, a través del régimen del Fondo de Garantía Suplementaria previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 2586/92 y sus modificatorias, en las condiciones y demás requisitos que establecen las reglamentaciones en vigencia.

La inclusión del presente régimen por el OE, está destinado a promover una efectiva disminución de los costos bancarios por parte de las IFIs.

3.1.8. Formalización de los subpréstamos.

En el documento de formalización de los subpréstamos deberán incluirse las siguientes obligaciones:

a) El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades declaradas.

b) La información, mediante declaración jurada, de los fondos de esta línea de crédito que el subprestatario hubiera obtenido del resto del sistema y que, en su conjunto, no debe superar la suma de U$S 20.000, incluyendo a tal fin las solicitudes en trámite.

c) El derecho de la UCP, del BID, del B.C.R.A. y/o de la respectiva IFI acreedora de examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones de las actividades financiadas.

d) La obligación de proporcionar toda la información que la UCP, la IFI y el B.C.R.A. le soliciten respecto del proyecto y su situación financiera.

e) El compromiso del subprestatario de que tomará todas las medidas necesarias para que los contratos de construcción o prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el proyecto, se harán a un costo razonable —que será generalmente al precio más bajo de mercado—, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

f) En el caso de que se financien actividades clasificadas con alto riesgo de contaminación ambiental, el subprestatario deberá comprometerse a adoptar las medidas para prevenir y mitigar el impacto en el medio ambiente.

g) El derecho de la IFI de suspender los desembolsos del subpréstamo si el subprestatario no cumple las obligaciones asumidas.

3.2. Otras condiciones.

a) Las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar el crédito deberán presentar ante la entidad habilitada toda la documentación que a ese efecto ésta considere necesario requerir, conforme a sus propias evaluaciones y a las disposiciones generales que se determinen en la materia.

b) La IFI deberá abrir un legajo para cada subprestatario asumiendo, irreversiblemente, el riesgo crediticio y cambiario de la operación.

c) Rigen para este préstamo las disposiciones generales en materia de política y administración del crédito, excepción hecha de la conceptualización de la pequeña empresa, las relativas al fraccionamiento del riesgo crediticio y las referidas a política de crédito.

B.C.R.A

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 4. Normas complementarias y de procedimiento.

4.1. Requisitos básicos para participar en el programa.

4.1.1. Solicitud de adhesión.

Se cumplimentará mediante la presentación de la nota cuyo modelo se acompaña en la Sección 10, punto 10.1. y se presentará ante el B.C.R.A., el que procederá a su análisis como paso previo a su aceptación.

4.1.2. Carta Intención.

Las entidades que hayan ingresado la solicitud de adhesión, deberán remitir al OE la Carta Intención conforme al modelo que se adjunta en la Sección 10, pto. 10.2..

Será de cumplimiento obligatorio para aquellas entidades que, en ocasión de cada desembolso del BID, se presenten al respectivo llamado para la solicitud de fondos.

4.2. Asignación de recursos.

El mecanismo de asignación de recursos a las IFIs y las escalas de puntaje a establecer para cada uno de los indicadores previstos para esta operatoria, aprobados por el OE del Programa, se explicita en la Sección 8.

4.2.1. Disposición de los fondos.

En oportunidad de cada desembolso, se informará a las entidades —mediante comunicación emitida al efecto— el monto de los recursos prestables y los plazos máximos para la presentación de la solicitud ante el B.C.R.A. y la entrega de la Carta Intención al OE.

Sólo se admitirán pedidos de IFIs respecto de las que se verifique:

a) que el B.C.R.A. aceptó su solicitud de adhesión, y

b) que el OE recepcionó la Carta Intención.

4.2.2. Requerimiento de fondos y constitución de garantías.

4.2.2.1. Solicitud de fondos.

i) Se efectuará a través de la Fórmula 4329 (por duplicado) cuyo modelo se agrega en la Sección 10, pto. 10.3, la que deberá presentarse ante el Sector Análisis y Estadísticas de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. El punto 1. de la citada fórmula será integrado por el B.C.R.A.

ii) Al interponer las pertinentes solicitudes, las entidades participantes deberán presentar un cronograma que prevea la posibilidad de escoger que los desembolsos asignables le sean acreditados en sus cuentas especiales habilitadas en el B.C.R.A. en su totalidad, o solicitar su acreditación hasta en seis (6) cuotas mensuales. Las cuotas del citado cronograma deben expresarse en porcentajes respecto del total de los fondos peticionados Dichos porcentajes se mantendrán vigentes aun cuando el importe que en definitiva se asigne a las IFIs resulte inferior. La falta de manifestación de las IFIs respecto a un modo de distribución en cuotas en el cronograma implicará la distribución lineal del desembolso en seis (6) cuotas.

El modelo del referido cronograma figura en la Sección 10., pto. 10.4., debiendo presentarse por duplicado, adjunto a la Fórmula 4329.

La totalidad de la suma desembolsable o la primera de las cuotas del desembolso se colocará a disposición de las entidades elegibles dentro de las setenta y dos (72) horas desde la fecha en que por vía de "staf" se les informe acerca de los importes acordados en dólares estadounidenses. En caso de corresponder, la acreditación de las restantes cuotas operará en múltiplos de 30 días corridos a contar desde la fecha de la primera.

Junto con la solicitud de fondos y a fin de satisfacer las previsiones referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previsionales (Leyes Nros. 14.499 —artículo 12— y 18.214), las entidades deberán presentar ante el Sector Análisis y Estadísticas de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. un informe especial de su Auditor Externo, cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicando que la entidad financiera no adeuda suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones previsionales, o que habiéndose acogido a un plan de facilidades de pago, se encuentra al día en su cumplimiento. El auditor externo deberá cumplimentar las normas mínimas para auditorías externas establecidas por el B.C.R.A.

Como trámite previo al primer pedido de fondos conforme con las pautas del punto 4.5.2., las IFIs deberán entregar al Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. —mediante nota en dos ejemplares— un soporte magnético a los fines de que aquél proceda a grabar el respectivo programa de carga.

4.2.2.2. Garantías.

Su constitución es un requisito previo para la acreditación de los fondos y se cumplimentará a través de la Carta Garantía cuyo modelo se acompaña en la Sección 10., pto. 10.5. Deberán presentarse observando el orden de prelación establecido en el punto 2.3.1.6. y se acompañará el informe de Auditor Externo descripto en el punto 4.3.6.9.

Para el caso de que la entidad suscribiese integralmente el texto del que da cuenta el modelo de Carta Garantía, quedará eximida de toda otra presentación en cuanto al particular respecto a su participación en futuros desembolsos referidos a los Contratos de Préstamo que hacen al presente régimen.

Dicho documento se enviará, con sujeción a lo previsto en el párrafo precedente, junto con la respectiva solicitud de fondos, debiendo observarse los siguientes aspectos:

i) Títulos Públicos Nacionales.

Denominados en dólares estadounidenses y cotizados según la modalidad de "contado 72 horas" de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al último día bursátil anterior al del pedido de fondos. Las entidades deberán acompañar el comprobante de transferencia de tales valores a la Cuenta Nº 400, Comitente 76 del B.C.R.A. en la Caja de Valores S.A., sin cuya presentación no podrá efectivizarse la respectiva acreditación de fondos. Los aludidos títulos quedarán inmovilizados hasta que se produzca el vencimiento del préstamo solicitado.

ii) Créditos prendarios y/o hipotecarios.

Denominadas en dólares estadounidenses y correspondientes a clientes de la entidad en situación de cumplimiento normal del sector privado no financiero, las que deberán afectarse por su valor residual más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquél en que se presente la información, exclusivamente, procediendo consignar como vencimiento de las respectivas operaciones el correspondiente al último plazo previsto, el cual no deberá exceder los 30 (treinta) días de la fecha de la última cuota del préstamo acordado.

iii) Documentos.

Denominados en dólares estadounidenses y correspondientes a clientes de la entidad en situación de cumplimiento normal del sector privado no financiero, los que deberán afectarse por su valor residual más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquél en que se presente la información, exclusivamente, procediendo consignar como vencimiento de las respectivas operaciones el correspondiente al último plazo previsto, el cual no deberá exceder los 30 (treinta) días de la fecha de la última cuota del préstamo acordado.

En los supuestos previstos en los puntos ii) y iii), las IFIs deberán acompañar informe especial del Auditor Externo de la entidad, cuya firma deberá estar certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicando que, en todo momento, los créditos que se afectan en garantía correspondientes a clientes en la situación antes mencionada. Cualquier apartamiento, hará pasible al citado auditor de las sanciones dispuestas en las normas mínimas sobre auditorías externas.

4.3. Presentación y entrega al B.C.R.A. de las garantías constituidas.

Las IFIs deberán aportar al Sector Garantías de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. las garantías respaldatorias de los desembolsos que le fueren acordados en relación con el presente régimen, para lo cual deberán observar los siguientes recaudos:

4.3.1. Tanto los pagarés como los mutuos de carácter prendario que se detallen en las fórmulas a que se alude en el punto 4.3.6., deberán cederse con la leyenda "Valor endosado a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación", con expresa aclaración de la/s firma/s del/los endosante/s. Los endosos deberán efectuarse ante un Escribano Público, quien dejará constancia de que las firmas fueron estampadas en su presencia y corresponden a personas que cuentan con facultades suficientes derivadas de un poder vigente extendido por la IFI. Dicha certificación podrá efectuarse en las Fórmulas 2929 y/o 3055 respectivas.

4.3.2. En los casos en que se presenten mutuos prendarios se deberá entregar la documentación necesaria para posibilitar la inscripción del endoso en los registros prendarios de las jurisdicciones que correspondan. Tratándose de mutuos hipotecarios, deberán adjuntarse los títulos originales de constitución de hipoteca en primer grado. Las consultas sobre temas jurídicos relacionadas con este punto deben efectuarse en el Sector Legal de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.

4.3.3. Cuando se presenten mutuos hipotecarios o prendarios, deberá extenderse un poder especial irrevocable otorgado por ante Escribano Público, en primer testimonio, a favor del B.C.R.A. en su carácter de representante de la Secretaría de Hacienda de la Nación y de acuerdo con el modelo que figura en la Sección 10, pto. 10.8.

4.3.4. También las IFIs deberán aportar copias certificadas y legalizadas de la siguiente documentación: a) estatuto social; b) poderes de los funcionarios habilitados para suscribir toda la documentación, inclusive cesiones y/o transferencias; c) actas de asamblea, directorio o consejo de administración referidas a la designación de autoridades y distribución de cargos en la entidad, y d) registro de accionistas (para el caso de entidades constituidas como sociedades anónimas). Los cambios que eventualmente se produzcan en relación con lo requerido a través del presente punto deberán ser informados dentro de los 10 (diez) días de ocurridos.

4.3.5. Asimismo, deberán entregarse las pólizas de seguros sobre los bienes cedidos, endosadas a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación o, en su defecto, una declaración jurada de acuerdo con el modelo obrante en la Sección 10, pto. 10.9., suscrita por las personas que posean otorgado poder suficiente.

4.3.6. Adicionalmente, deberá proporcionarse la información que se indica, sujeta a los requisitos que se detallan:

4.3.6.1. Los créditos por contratos celebrados con terceros, garantizados por hipotecas y/o prendas de su cartera, denominados en dólares estadounidenses, correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados en situación de cumplimiento normal, que se cedan a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, deberán informarse en Fórmula 3055, la cual será procesada mediante la aplicación descripta en el punto 4.3.6.7.

4.3.6.2. Los documentos comerciales de su cartera, denominados en dólares estadounidenses, correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados en situación de cumplimiento normal, que se endosen a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, deberán informarse en Fórmula 2929, la cual será procesada mediante la aplicación descripta en el punto 4.3.6.7.

4.3.6.3. Las fórmulas del caso se presentarán por cuadruplicado, debiendo hallarse certificados sus firmas por Escribano Público y constar legalización emitida por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda.

4.3.6.4. En ambas fórmulas deberá incluirse el valor residual de las obligaciones de terceros que se ceden, más sus intereses devengados hasta el ultimo día del mes anterior a aquel en que se presente la información, exclusivamente. Si la entidad resultara deudora por varios desembolsos del régimen, deberá integrar una Fórmula 2929 relativa a los documentos de cartera y/o una Fórmula 3055 referida a créditos hipotecarios y/o una Fórmula 3055 vinculada a créditos prendarios por cada desembolso.

4.3.6.5. Las fórmulas mencionadas en los untos 4.3.6.1. y 4.3.6.2., deberán presentarse en los Sectores Administración (un ejemplar con el disquete correspondiente), Legal (un ejemplar) y garantías (un ejemplar) de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. con frecuencia trimestral calendaria, en el curso de los 15 (quince) primeros días de cada mes posterior a aquel al que corresponda la información exigible, debiendo observarse para su confección los siguientes recaudos:

i) Primer y tercer trimestre de cada año: Resultará observable igual requisito que el pautado en el punto 4.3.6.3.

ii) Segundo y cuarto trimestre de cada año: No resultará exigible la certificación de firmas por Escribano Público como tampoco su respectiva legalización.

La presentación de tales fórmulas contemplará el reemplazo de acreencias cedidas por alguna de las causales consignadas en el punto 5. del modelo de la Carta Garantía obrante en la Sección 10, pto. 10.5.

4.3.6.6. Los valores de los créditos a ceder al B.C.R.A., más los importes representativos de la valuación de los títulos públicos nacionales cotizados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme la modalidad de "72 horas" del último día hábil bursátil del trimestre sujeto a informe, deberán conformar un total no inferior al 120% del saldo de los fondos desembolsados del régimen al cierre de cada trimestre a que se alude en el punto 4.3.6.5. De resultar necesario conciliar dicho saldo, el mismo podrá ser requerido mediante nota ante el Sector de Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. o por "staf" al usuario BCREDITO. En dicha solicitud deberá informarse el saldo de la línea según registros de la entidad.

4.3.6.7. La información a cumplimentar conforme a lo determinado en los puntos 4.3.6.1. y 4.3.6.2. , se suministrará en un disquete procesado a través de la aplicación que validará la clasificación de los deudores cuyos créditos se ofrezcan en garantía, siendo su uso de carácter obligatorio.

Dicho material, junto con su guía operativa, será suministrado por el Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. contra la recepción de 2 (dos) disquetes que deberán reunir las características indicadas en el pto. 2. de la Sección 9.

El disquete y las fórmulas impresas generadas por la aplicación —correspondientes a la versión de la Central de Deudores del Sistema Financiero vigente a la fecha de la presentación— serán entregados en el Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. juntamente con el resto de la documentación en oportunidad de presentar la correspondiente solicitud de fondos.

4.3.6.8. Conjuntamente con las fórmulas del caso, deberá ser presentada una declaración jurada de la entidad donde surja que los créditos denominados en dólares estadounidenses que se ceden corresponden a clientes del sector privado no financiero y se encuentran clasificados en situación de cumplimiento normal conforme a las normas sobre clasificación de deudores.

4.3.6.9. Las fórmulas a presentar para los trimestres calendarios primero y tercero de cada año, deberán ser acompañadas de un informe de Auditor Externo —a presentar ante el Sector de Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.— en el que, en el párrafo de Opinión Profesional, Dictamen y/o Manifestación del Contador Público, deberá indicarse, sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado, expresamente lo siguiente: "los documentos cedidos a la Secretaría de Hacienda de la Nación en respaldo del/de los desembolso/s del régimen de la Comunicación "A" (Texto ordenado), detallados en la/s Fórmula/s 2929/3055, inicialadas para su identificación y evaluadas por esta Auditoría, corresponden a clientes del sector privado no financiero calificados en situación normal. Asimismo, la documentación afectada a la operatoria sigue la prelación establecida por la mencionada Comunicación, no existiendo otras garantías correspondientes a módulos anteriores al que resulta objeto de ofrecimiento en último término. Esta evaluación es independiente de la efectuada por la entidad auditada".

4.4. Monto del préstamo.

El OE, en su carácter de autoridad competente, determinará los montos a asignar a las IFIs y comunicará su resolución mediante nota al B.C.R.A. Dichos montos deberán encuadrarse dentro del margen de endeudamiento establecido en el punto 4.8.1.

4.5. Acreditación de los fondos.

4.5.1. A las 72 horas de la toma de conocimiento por parte del B.C.R.A. de la totalidad de los importes asignados por el OE, serán acreditados los respectivos fondos en las cuentas especiales abiertas en favor de cada entidad participante. Tales importes devengarán intereses a partir de su acreditación en las citadas cuentas.

4.5.2. En la oportunidad en que una entidad pretenda utilizar parte o la totalidad de los fondos que fueran depositados a su nombre en la cuenta especial y que se correspondan con los montos que a ese momento sean de aplicación efectiva en cuanto a la concesión de créditos bajo el presente régimen, deberá presentar ante el Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. —en el horario de 10 a 15— por nota o "staf" (usuario BCREDITO) solicitando:

4.5.2.1. La acreditación en su cuenta corriente de los importes a ser utilizados en el marco del programa crediticio, y que

4.5.2.2. El B.C.R.A. debite idéntico importe de su cuenta especial (como contrapartida).

Simultáneamente con dicha presentación, las entidades deberán hacer entrega al B.C.R.A. de las garantías correspondientes a los montos solicitados.

4.5.3. Los importes solicitados conforme al procedimiento del punto 4.5.2. se acreditarán en las respectivas cuentas corrientes, una vez verificadas y aceptadas por el B.C.R.A. las garantías entregadas por las IFIs.

4.5.4. La entidad deberá presentar mensualmente el detalle de la afectación de los fondos recibidos, según lo previsto en el punto 4.7.2.

4.6. Comunicación de los resultados de la asignación.

Los resultados de cada adjudicación de fondos se darán a conocer al sistema financiero mediante comunicado de prensa.

4.7. Comprobantes definitivos de inversión.

4.7.1. Presentación de la documentación.

La información se recepcionará en soporte magnético (sus especificaciones constan en la Sección 9) acompañada de un formulario (remito) cuyo modelo figura en la Sección 10, pto. 10.6. Dicha información se remitirá con posterioridad al OE a los fines de su competencia.

4.7.2. Plazo de recepción.

Las IFIs tendrán un plazo máximo de 60 días corridos, contados a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta especial, para su aplicación a los fines del presente régimen. Tal plazo se extenderá a 90 días corridos, contados en idéntica forma, en el caso de aquellas IFIs que hayan ofrecido la menor tasa de interés y hasta un punto porcentual por encima de ella.

Dentro de dichos plazos máximos y en el curso de los 3 (tres) primeros días de cada mes, las IFIs deberán presentar ante el Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. los comprobantes definitivos de inversión con indicación de los montos aplicados durante el mes inmediato anterior. Además, dicha información deberá proporcionarse mediante soporte magnético.

De no existir aplicaciones de fondos en cada uno de los meses comprendidos dentro de los plazos máximos de inversión acordados (60 o 90 días según el caso), las IFIs deberán remitir nota informando tal circunstancia durante el curso de los 3 (tres) días posteriores a la fecha de vencimiento de dichos plazos máximos. De verificarse su incumplimiento, se cobrará un cargo del 0,1% sobre el importe total acreditado en su cuenta especial que será debitado automáticamente de la cuenta corriente, dentro de las 96 horas siguientes del día fijado para la entrega.

El B.C.R.A. y el OE del Programa podrán modificar los plazos de presentación para futuros desembolsos del programa, en la medida que lo estimen conveniente.

4.7.3. Listados impresos de la información.

Una vez recibida la información solicitada en la fecha indicada en el punto 4.7.2., el B.C.R.A. la procesará, emitiendo dos listados que surgirán de los datos consignados en los soportes magnéticos.

4.7.4. Control de la información.

4.7.4.1. Entidades con domicilio y/o representantes con servicios de procesamiento de datos en la Ciudad de Buenos Aires:

i. Integración no observada.

La entidad deberá retirar el listado en la fecha que se indique en el comprobante de recepción.

Dicho listado deberá ser devuelto al B.C.R.A. dentro de los 4 (cuatro) días siguientes, firmado por el Gerente General y el funcionario de mayor jerarquía del área de Créditos.

ii. Integración observada.

—Primer rechazo: La entidad deberá retirar el soporte magnético juntamente con el listado de errores detectados, en la fecha que se indique en el comprobante de recepción.

A los 4 (cuatro) días siguientes deberá entregar un nuevo soporte magnético que contenga la totalidad de la información, con las correcciones pertinentes.

—Segundo rechazo: La entidad deberá retirar nuevamente el soporte magnético y listado de errores, siguiendo el trámite que se indica en el acápite a) precedente.

A los 4 (cuatro) días siguientes del día fijado para su retiro, se le cobrará un cargo del 0,5% sobre el importe total acreditado en su cuenta especial, en concepto de gastos administrativos, que será debitado automáticamente de la cuenta corriente.

—Tercer rechazo: Se reintegrará el soporte magnético a la entidad, provocando esta situación la exigibilidad inmediata de los fondos desembolsados.

A los 4 (cuatro) días siguientes del día fijado para el retiro del soporte magnético, se debitará de la cuenta corriente que la IFI mantiene en el B.C.R.A., la suma acreditada con más los intereses del préstamo y un cargo con carácter punitorio de 0,5 veces los intereses cobrados.

4.7.4.2. Entidades con domicilio en el interior, sin representante en la Ciudad de Buenos Aires con representante pero sin servicio de procesamiento de datos en ésta:

i. Integración no observada.

La entidad deberá retirar el soporte magnético junto con el listado, en la fecha que se indique en el comprobante de recepción. Dicho listado deberá ser devuelto al B.C.R.A. dentro de los 4 (cuatro) días siguientes, firmado por los mismos funcionarios indicados en el punto 4.7.4.1.i).

ii. Integración observada.

Se procederá en la misma forma que las indicadas en el punto 4.7.4.1.ii), con la única excepción que la entrega de nuevos soportes corregidos se efectuará dentro de los 5 (cinco) días.

4.7.4.3. Ubicación del servicio de procesamiento de datos.

Las entidades deberán informar, tal como se indica en el respectivo programa de carga, si se encuentran encuadradas en el punto 4.7.4.1. o 4.7.4.2.

La información solicitada se presentará por nota al Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A., con carácter de declaración jurada, en oportunidad de ingresar la primera solicitud de fondos.

4.7.5. Otros aspectos.

4.7.5.1. Recursos no utilizados.

Cuando la sumatoria de los préstamos acordados a los clientes sea menor que el monto total asignado a la IFI, se debitará la diferencia de aplicación, a partir de los 4 (cuatro) días posteriores, de acuerdo al vencimiento que determine el punto 4.7.2.

El débito por capital se efectuará en la cuenta especial y el interés del préstamo en la cuenta corriente, con más un cargo con carácter punitorio de 0,5 veces los intereses cobrados.

4.7.5.2. Recursos no rendidos.

En los casos en que la sumatoria de los préstamos acordados a los clientes (importes no rendidos) sean inferiores a los montos acreditados en la cuenta corriente, provocará la exigibilidad inmediata de los fondos acreditados, por la porción no rendida, debitándose a partir de los 4 (cuatro) días posteriores al plazo fijado en el punto 4.7.2.

El débito por capital más el interés del préstamo, con más un cargo en concepto de intereses punitorios de 0,5 veces el importe de los intereses cobrados, se efectuará en cuenta corriente.

4.8. Condiciones del préstamo.

4.8.1. Monto máximo de endeudamiento.

El endeudamiento por esta línea no podrá exceder, al momento de la solicitud de fondos, el 80% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad establecida por las normas vigentes, correspondiente al penúltimo mes inmediato anterior al del pedido.

4.8.2. Plazo máximo.

48 meses contados a partir de la acreditación de los fondos a los subprestatarios por parte de las IFIs.

4.8.3. Cronogramas de amortización.

Las entidades formularán cronogramas de amortización de los créditos otorgados a sus clientes en cada rendición mensual, que se tendrán en cuenta para efectuar los débitos pertinentes.

Las cuotas pactadas con los subprestatarios serán mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, iguales y consecutivas. De existir redondeos, éstos se aplicarán en la última cuota del crédito.

El sistema que se deberá utilizar para el cronograma de cuotas es el sistema alemán, cuota capital constante, y los vencimientos previstos para las cuotas de los subprestatarios por capital y/o intereses, deberán estar estrictamente calzados con las fechas de cobro que efectuará el B.C.R.A.

Se recuerda que de otorgarse períodos de gracia, la sumatoria de los meses de gracia y de cuotas de amortización no podrá exceder, en ningún caso, de 48 meses, contados a partir de la acreditación de los fondos a los subprestatarios por parte de las IFIs.

4.8.4. Intereses.

Pagaderos en los mismos períodos de pago establecidos para las cuotas de capital, a partir de la fecha de acreditación y hasta la fecha de amortización de la última cuota de capital.

Los intereses se calcularán sobre saldos de deuda y con divisor fijo de 365 días.

Para el caso de préstamos de pago único, la frecuencia de los intereses será mensual.

Los intereses no tienen período de gracia. Cuando el capital lo tenga, dicho período debe ser tal que permita durante su transcurso el cobro de intereses con la frecuencia del pago de capital.

4.8.5. Fecha de cobro.

La fecha de cobro del capital y/o intereses, será el primer día hábil de cada mes.

4.8.5.1. Primera cuota de cada préstamo.

Será la correspondiente al primer día hábil del mes siguiente al mes de la efectiva acreditación de los fondos a los subprestatarios, e incluirá los intereses devengados desde la fecha de acreditación hasta el día inmediato anterior al débito.

4.8.5.2. Cancelaciones anticipadas.

Las cancelaciones anticipadas que eventualmente pudieran producirse a nivel de cliente, sólo podrán efectivizarse con la previa autorización del B.C.R.A., debiendo comprender la totalidad del saldo adeudado por el mismo. La respectiva solicitud deberá realizarse por nota ante el Sector de Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. y deberá explicitarse el nombre del deudor, número de préstamo (asignado a la entidad por cada desembolso) y número de cliente.

4.9. Incumplimientos y competencias.

La adhesión al régimen implicará, además de las específicas de esta operatoria, el conocimiento y aceptación de las normas vigentes que resulten de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del B.C.R.A., cuya intervención se circunscribe a la aplicación de las medidas vinculadas a su función de superintendencia y todo lo relacionado con aspectos financieros de este programa.

Sus eventuales apartamientos quedarán sujetos a sanción según las prescripciones de la Ley de Entidades Financieras y, en lo pertinente, a las que según el punto 2.3.2.3., disponga la UCP en su carácter de autoridad de aplicación del régimen.

Frente al envío de la Carta Intención mencionada en el punto 4.1.2., así como todas aquellas consultas de índole no financiera que son de exclusiva competencia de la UCP, las entidades deberán dirigirse —en el horario de 10 a 18— a la calle 25 de Mayo 122, piso 3º, Capital Federal.

B.C.R.A

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 5. Otras disposiciones.

5.1. Archivo de soportes magnéticos.

Todos los soportes magnéticos no observados que hayan servido de ingreso de la información, quedarán archivados definitivamente en la UCP.

5.2. Cómputo de plazos.

Los plazos previstos a los efectos del presente régimen, se contarán computando —en todos los casos— días hábiles bancarios y cambiarios, salvo que expresamente se indique lo contrario.

5.3. Listas generales de conocimiento público.

Los usuarios de esta linea de crédito deberán autorizar en los contratos respectivos, tanto a la IFI participante como al OE y al B.C.R.A., a individualizarlos en listas generales que podrán ser dadas a conocimiento público.

5.4. Horario y lugar de ingreso de la documentación.

El ingreso de la documentación al B.C.R.A. se efectuará —en el horario de 10 a 15— a través de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. ubicada en la calle Cerrito 264, piso 3º, Capital Federal.

5.5. Nómina de personal autorizado.

Como paso previo para poder llevar a cabo tramitaciones administrativas vinculadas con el retiro de soportes magnéticos y listados de vuelco de los mismos, las IFIs participantes deberán suministrar por nota o "staf" (Usuario BCREDITO), una nómina del personal autorizado para realizar tales actos, con indicación de apellido y nombre, tipo y número de documento. Los cambios deberán comunicarse dentro de las 48 horas de producidos. Las eventuales excepciones a lo previsto en este punto deberán tramitarse ante el Sector Administración de la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.

5.6. Facultades del B.C.R.A.

El B.C.R.A. queda facultado para modificar las presentes normas en lo que respecta a forma, plazos, garantías y demás condiciones a las que deben ajustarse las presentaciones, así como a su rechazo e introducir cualquier otra modificación en relación con el presente régimen.

5.7. Facultades del Organismo Ejecutor.

El OE se reserva la decisión de postergar la asignación de recursos a las IFIs en el caso de que las solicitudes de fondos presentadas en ocasión del llamado respectivo, no se adecuen a lo comprometido por las IFIs en la Carta Intención oportunamente presentada al OE.

En dicho caso, el OE podrá disponer la suspensión sin término del correspondiente llamado.

B.C.R.A.

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 6. Nóminas de países miembros del B.I.D.

Alemania

Guyana

Argentina

Haití

Austria

Honduras

Bahamas

Israel

Barbados

Italia

Bélgica

Jamaica

Belice

Japón

Bolivia

México

Brasil

Nicaragua

Canadá

Noruega

Chile

Países Bajos

Colombia

Panamá

Costa Rica

Paraguay

Croacia

Perú

Dinamarca

Portugal

Ecuador

Reino Unido

El Salvador

República Dominicana

Eslovenia

Suecia

España

Suiza

Estados Unidos

Surename

Finlandia

Trinidad y Tobago

Francia

Uruguay

Guatemala

Venezuela

B.C.R.A

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 7. Categorización de las actividades financiables.

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

MATERIALES CONTAMINANTES

CATEGORIA III

Imprentas

Líquidos hidrocarburos

Tintorerías (textiles)

Acidos minerales

Mataderos, cárnicas

Acidos minerales

Oleaginosas y aceites

Solventes orgánicos

Productos de arcilla para construcción

(degradación suelos)

Productos farmacéuticos populares

Acidos minerales

Lácteas

Acidos minerales

Bebidas

Residuos líquidos contaminantes

Fotografías

Alcohol, ésteres, ketone

Reparación de chapistería

Químicos y pinturas

 

CATEGORIA IV

Curtiembres

Solventes inorgánicos, compuestos inorgánicos de cromo

Acumuladores y baterías

Acidos minerales

Galvanoplásticas

Cianide, ácidos minerales

Pinturas, tintas y barnices

Solventes orgánicos

Acidos minerales

Acidos minerales

B.C.R.A.

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 8. Indicadores para la asignación de fondos a las IFIs

.

8.1 Asignación de fondos.

La asignación de fondos a las IFIs se efectuará de acuerdo con los cupos establecidos en el punto 8.4.

8.2. Autoridad de aplicación.

La UCP actuará como autoridad de aplicación en la asignación de recursos a las IFIs y el OE aprobará y remitirá al B.C.R.A. la nómina de IFIs y los recursos asignados a cada una de ellas.

8.3. Distribución de recursos entre las IFIs.

La UCP, en función de la información que le suministre el B.C.R.A., procederá a calcular la distribución primaria y secundaria de los fondos entre las IFIs participantes, de acuerdo con los indicadores previstos en los puntos 8.5. y 8.6., y elevará al OE, dentro de las 48 horas de recibida la información del B.C.R.A., la distribución de los recursos entre las IFIs que se presentaron al respectivo llamado del B.C.R.A.

Dicha distribución quedará firme cuando sea aprobada por el OE quien la remitirá al B.C.R.A. para que sea comunicada a las IFIs participantes y, sobre esta cuota, se ha de calcular el monto de recursos propios que deberá aportar cada IFI en función del porcentaje de recursos propios sobre el total de recursos que cada entidad comprometió en la solicitud de fondos respectiva.

8.4 Asignación de cupos.

La cuota asignada a cada IFI será la resultante de la sumatoria obtenida por cada una en la distribución primaria y secundaria de los recursos previstos en cada desembolso del BID.

La distribución primaria será la resultante de la sumatoria del puntaje obtenido, con su correspondiente ponderación, por cada IFI en los tres indicadores previstos en el Reglamento de Crédito del Programa.

Esta distribución comprenderá el 80% de los recursos comprometidos en cada desembolso del BID.

La distribución secundaria se efectuará entre aquellas IFIs que hayan ofrecido una tasa activa de interés que se encuentre en el rango entre la menor tasa activa ofrecida y un punto porcentual por encima de ésta, dentro de todas las tasas ofrecidas entre todas las IFIs participantes del llamado respectivo.

Esta distribución comprenderá el 20% de los recursos comprometidos en cada desembolso del BID.

8.5. Distribución primaria de los recursos.

Los indicadores establecidos para la distribución primaria de los recursos, son los

siguientes:

8.5.1. Indicador del grado de dispersión de la cartera de créditos.

Este indicador determinará el monto promedio de crédito por cliente de cada IFI. Se calculará mediante el cociente entre la suma total de los préstamos en pesos y en moneda extranjera y la suma total de clientes en pesos y en moneda extranjera de cada entidad.

El B.C.R.A. determinará la fecha de corte para el cómputo respectivo, que deberá ser la de la última información disponible y calculará para cada IFI el indicador correspondiente.

La UCP establecerá la escala de puntajes de 10 a 100, donde la entidad con menor promedio de crédito por cliente tendrá el puntaje máximo y ordenará el puntaje en forma decreciente en función del promedio de cada IFI.

El ponderador de este indicador se fija en 25%.

8.5.2. Indicador de regionalización del crédito.

El indicador determinará para cada IFI, la participación del crédito a otorgarse por esta línea en cada una de las tres regiones que a los efectos de esta línea de crédito se determinan, sobre el total de los recursos solicitados por la IFI en cada desembolso.

El OE ha de determinar los criterios de regionalización en base a los siguientes indicadores: Necesidades Básicas Insatisfechas y Tasa de Subutilización (definida como la sumatoria de la tasa de desocupación abierta y la tasa de subocupación visible).

La utilización de estos indicadores ha de permitir la división del país en 3 (tres) regiones definidas en función de los objetivos perseguidos por el programa y que más adelante se detallan, con el correspondiente puntaje asignado a cada región.

En la solicitud de fondos las IFIs deberán consignar, por tramos del 25% como mínimo, cómo proyectan canalizar los recursos del programa en cada una de las 3 regiones definidas.

La UCP establecerá un puntaje a cada IFI en función de la distribución de los recursos por regiones que las mismas han propuesto en la solicitud de fondos respectiva.

El ponderador de este indicador se fija en 50%.

8.5.3. Indicador de aportes de recursos propios de las IFIs.

Este indicador determinará la proporción de recursos propios ofrecidos por cada IFI sobre el total de recursos solicitados en cada desembolso previsto en el programa.

El B.C.R.A. calculará para cada IFI la proporción correspondiente sobre los recursos propios ofrecidos más los importes solicitados en cada desembolso.

La UCP establecerá una escala de puntaje de 25 a 100, donde la entidad con mayor participación de recursos propios sobre el total solicitado tendrá el puntaje máximo y la ordenará en forma decreciente en función de la participación de cada IFI.

El ponderador de este indicador se fija en 25%.

8.6. Distribución secundaria de los recursos.

La UCP calculará la distribución secundaria de los recursos entre las IFIs que en la respectiva solicitud de fondos hayan ofrecido cobrar a los subprestatarios una tasa activa de interés que se encuentre en el rango de la menor tasa activa y un punto porcentual (1%) por encima de la tasa menor, dentro del conjunto de solicitudes de fondos recibidas en ocasión del llamado respectivo efectuado por el B.C.R.A.

La cuota asignada por este indicador será en proporción a la participación que cada IFI haya obtenido en la distribución primaria de los recursos, multiplicada por un factor de ajuste, según el siguiente criterio:

Factor de ajuste

a) IFI con la menor tasa activa ofrecida ........................................................... 1,00

b) IFI con una tasa hasta 0,5 punto superior a la menor tasa ofrecida ............... 0,80

c) IFI con una tasa hasta 1,0 punto superior a la menor tasa ofrecida ............... 0,60

8.7. Exceso de fondos solicitados.

En el caso que el monto total de los recursos solicitados por las IFIs sea superior al previsto en cada desembolso del BID, la cuota asignada a cada IFI, para la distribución primaria, se corregirá mediante un "factor de corrección" calculado como el cociente entre el monto total de los recursos efectuados a la distribución primaria y el monto resultante del cálculo de las cuotas a las IFIs en base a los indicadores previstos para esta distribución.

8.8. Indicadores

8.8.1. Indicador del Grado de Dispersión de la cartera de créditos.

ESCALA DE PUNTAJES

miles de $ por cliente

Puntaje

1

3

100

4

6

97

7

9

94

10

12

91

13

15

88

16

18

85

19

21

82

22

24

79

25

27

76

28

30

73

31

33

70

34

36

67

37

39

64

40

42

61

43

45

58

46

48

55

49

50

52

50

100

30

100

200

20

>200

10

8.8.2. Indicador de regionalización del crédito.

PUNTAJE

REGION A:

Capital Federal, La Pampa y Santa Cruz ......................................... 30

REGION B:

Gran Buenos Aires, Buenos Aires (Resto), Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego y La Rioja .........................................................……….. 70

REGION C:

Formosa, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Jujuy, Misiones, Corrientes, Salta, Chubut y Tucumán ...............................……… 100

La entidad deberá indicar en tramos del 25% como ha de canalizar los recursos del Programa, por ej: 50% región B, 25% región C y 25% región A.

INDICADOR DE REGIONALIZACION — INDICADOR 1

NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS — PONDERADOR: 0,40

JURISDICCION

NBI

PUNTAJE

PONDERADOR 0,40

CAPITAL FEDERAL

7,0

40

16

BUENOS AIRES

12,8

50

20

GRAN BUENOS AIRES

19,5

70

28

SANTA FE

16,3

60

24

CORDOBA

14,0

50

20

MENDOZA

17,3

60

24

ENTRE RIOS

18,8

60

24

TUCUMAN

26,6

80

32

CHUBUT

21,4

70

28

NEUQUEN

21,5

70

28

ALTA

36,2

100

40

RIO NEGRO

22,1

70

28

CORRIENTES

30,4

100

40

MISIONES

32,8

100

40

LA PAMPA

12,4

50

20

JUJUY

35,2

100

40

CHACO

38,3

100

40

SANTA CRUZ

14,3

50

20

SAN JUAN

19,3

60

24

SANTIAGO DEL ESTERO

36,7

100

40

SAN LUIS

21,0

70

28

TIERRA DEL FUEGO

22,3

70

28

LA RIOJA

26,6

80

32

CATAMARCA

28,0

80

32

FORMOSA

38,1

100

40

Fuente: Secretaría de Programación Económica y Regional.

ESCALA DE PUNTAJES

de:

a:

Puntaje

30

40

100

25

29

80

20

24

70

16

19

60

11

15

50

05

10

40

INDICADOR DE REGIONALIZACION —INDICADOR 2—

TASA DE SUBUTILIZACION: Tasa de desocupación abierta + tasa de subocupación visible PONDERADOR: 0,60

JURISDICCION

TASA DE SUBUTILIZACION

PUNTAJE

PONDERADOR 0,60

CAPITAL FEDERAL

16,1

85

51

BUENOS AIRES

18,8

85

51

GRAN BUENOS AIRES

19,9

90

54

SANTA FE

26,1

100

60

CORDOBA

15,4

85

51

MENDOZA

14,8

80

48

ENTRE RIOS

18,1

85

51

TUCUMAN

26,6

100

60

CHUBUT

22,6

95

57

NEUQUEN

18,6

90

54

SALTA

17,0

85

51

RIO NEGRO (*)

18,6

90

54

CORRIENTES

11,6

75

45

MISIONES

24,9

100

60

LA PAMPA

11,9

75

45

JUJUY

20,8

90

54

CHACO

15,9

85

51

SANTA CRUZ

14,4

80

48

SAN JUAN

15,6

85

51

SANTIAGO DEL ESTERO

13,7

80

48

SAN LUIS

13,1

80

48

TIERRA DEL FUEGO

15,9

85

51

LA RIOJA

15,4

85

51

CATAMARCA

21,4

95

57

FORMOSA

14,2

80

48

(*) Estimado

Fuente INDEC

ESCALA DE PUNTAJES

de:

a:

puntaje

25

30

100

22

24

95

19

21

90

16

18

85

13

15

80

10

12

75

INDICADOR DE REGION — DETERMINACION DE REGIONES

JURISDICCION

INDICADOR 1

INDICADOR 2

TOTAL GENERAL

CAPITAL FEDERAL

16

51

67

BUENOS AIRES

20

51

71

GRAN BUENOS AIRES

28

54

82

SANTA FE

24

60

84

CORDOBA

20

51

71

MENDOZA

24

48

72

ENTRE RIOS

24

51

75

TUCUMAN

32

60

92

CHUBUT

28

57

85

NEUQUEN

28

54

82

SALTA

40

51

91

RIO NEGRO

28

54

82

CORRIENTES

40

45

85

MISIONES

40

60

100

LA PAMPA

20

45

65

JUJUY

40

54

94

CHACO

40

51

91

SANTA CRUZ

20

48

68

SAN JUAN

24

51

75

SANTIAGO DEL ESTERO

40

48

88

SAN LUIS

28

48

76

TIERRA DEL FUEGO

28

51

79

LA RIOJA

32

51

83

CATAMARCA

32

57

89

FORMOSA

40

48

88

ESCALA DE PUNTAJES

Región

Puntaje

A

50 - 70

B

71 - 84

C

85 - 100

REGION A:

(30 Puntos) Capital Federal, La Pampa y Santa Cruz.

REGION B:

(70 Puntos) Gran Buenos Aires, buenos Aires (Resto), Santa Fe,Córdoba, Mendoza, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Tierra del Fuego y La Rioja.

REGION C:

(100 Puntos) Formosa, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Jujuy, Misiones, Corrientes, Salta, Chubut y Tucumán.

 

8.8.3. Indicador de aportes de recursos propios de las IFIs.

ESCALA DE PUNTAJES

Porción ofrecida

Puntaje

de:

a:

 

95

100

100

90

94

95

85

89

90

80

84

85

75

79

80

70

74

75

65

69

70

60

64

65

55

59

60

50

54

55

45

49

50

40

44

45

35

39

40

30

34

35

26

29

30

25

25

B.C.R.A.

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 9. Características de los soportes magnéticos.

9.1. Modelo de etiqueta externa adherida al soporte:

PROGRAMA MyPE Com. "A"

(Texto Ordenado)

Denominación de la entidad

Nº de Cta. Cte.

Desembolso del B.I.D. Nº

 

Cuota cronograma Nº:

 

Fecha:

_ / _ / _

Volumen:

_ / _

Cantidad de Registros:

 

Reservado B.C.R.A.

9.2. Características técnicas:

Los soportes magnéticos serán disquetes de 3 y 1/2 pulgadas (1,44 Mbytes), formateados en alta densidad utilizando el sistema operativo DOS para PC compatible en su versión 3.3. o superior.

B.C.R.A.

Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa Sección 10. Modelos.

10.1. Solicitud de adhesión.

Señor Presidente del Banco

Central de la República Argentina,

PRESENTE

Ref.: Solicitud de adhesión para participar en el Programa Global de

Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa.

……………………………………………………………

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación con la línea de préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado a la Nación Argentina con destino a la concesión de créditos a pequeñas empresas y microempresas, cuyo régimen se halla contenido en el texto ordenado dado a conocer mediante la Comunicación "A".

Al respecto y por la presente, dejamos expresa constancia de que conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida normativa, a la cual adherimos por intermedio de la presente, comprometiéndonos irrevocablemente a su fiel cumplimiento.

Lugar y fecha (Entidad financiera interviniente)

Firma y aclaración

NOTA: Esta solicitud de adhesión deberá ser firmada por quienes estén habilitados para comprometer legalmente a la entidad. Se acompañarán copias certificadas notarialmente de las actas de asamblea de designación de autoridades, de las actas de asamblea por distribución de cargos y del Estatuto Social.

10.2. Carta Intención.

Señor/a

Secretario/a de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa,

Presidencia de la Nación,

S / D

Ref.: Programa Global de Crédito para la Pequeña

Empresa y la Microempresa.

De nuestra consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Secretario con el objeto de informarle que con fecha …… / …… / ……, nuestra entidad, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1.1. de la Comunicación "A" (Texto ordenado), ha presentado su solicitud de adhesión al Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa, manifestando de esta forma su decisión de participar en el mencionado programa.

Asimismo, de acuerdo con lo prescripto en el punto 3.1.6. de la citada Comunicación, nuestra entidad ha dispuesto que la tasa de interés activa, por todo concepto, que ha de cobrar a los usuarios finales del crédito, será del …,… % efectiva anual. La cual, sólo se ha de ajustar en la medida que el Banco Central de la Reública Argentina modifique la tasa de transferencia que haya fijado, modificación que será aplicada sobre los saldos deudores de los subprestatarios.

Sin otro particular, saludo al Señor/a Secretario/a con atenta consideración.

Lugar y fecha (Entidad financiera interviniente)

Firma y aclaración

NOTA: Esta solicitud de adhesión deberá ser firmada por quienes estén habilitados para comprometer legalmente a la entidad. Se acompañarán copias certificadas notarialmente de las actas de asamblea de designación de autoridades, de las actas de asamblea por distribución de cargos y del estatuto social.

10.3. Solicitud de fondos.

Gerencia de Créditos del B.C.R.A

SOLICITUD DE FONDOS Programa Global de Créditos para la Pequeña Empresa y la Microempresa

Nº (*)

Entidad:

Cuenta Nº

1. Desembolso del BID Nº

Fecha / . / ..

2.Monto solicitado en U$S (1)

 

3. Responsabilidad Patrimonial Computable Mínima al … / … / …

Miles de $

4. Recursos propios (2) %

 

5. Tasa activa efectiva anual (3) %

 

6. Estructura de costos de la tasa activa %

 

7. Regionalización del crédito (4)

7.1. Región A. …… %

7.2. Región B. …… %

7.3 Región C. …… %

TOTAL: . 100%

 

8. Tipo de garantía

8.1. Títulos Públicos Nacionales en U$S (1)

8.2. Prendas e Hipotecas en U$S (1)

8.3. Documentos de Cartera en U$S (1)

9. OBSERVACIONES: (5)

10. Nos comprometemos a dar fiel cumplimiento a las disposiciones previstas en el punto 2.3.1.7. de la Comunicación "A" (Texto Ordenado)

Lugar y fecha Firmas autorizadas y aclaraciones

(*) RESERVADO B.C.R.A.

(1) Importe sin centavos. (2) Proporción de recursos propios ofrecidos sobre el total de recursos solicitados. (3) De acuerdo con lo informado a la U.C.P. en la Carta Intención del _/_/_. (4) Integrar en tramos del 25%, como mínimo. (5) Indicar nombre y apellido, teléfonos y horarios del personal para efectuar consultas normativas y/o presentación de soportes magnéticos.

 

La provisión de este impreso deberá solicitarse mediante Form. 1794.

10.4. Solicitud de fondos — Cronograma de acreditación de recursos.

Gerencia de Créditos del B.C.R.A

SOLICITUD DE FONDOS Cronograma de acreditación de recursos Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa

Nº(*)

(1)

Entidad:

Cuenta Nº

1. Se solicita la acreditación de la totalidad del desembolso dentro de las 72 hs. de notificados por vía staf respecto a la asignación que nos corresponda.

(2)S

2. Se solicita la acreditación del desembolso conforme el siguiente cronograma expresado en porcentajes (la suma de las 6 acreditaciones es igual al 100% del desembolso).

%

 

1º Acreditación ……

2º Acreditación ……

3º Acreditación ……

4º Acreditación ……

5º Acreditación ……

6º Acreditación ……

OBSERVACIONES: (3)

Lugar y fecha:

Firmas autorizadas y aclaraciones

(1) RESERVADO B.C.R.A.

(2) Marcar con "X" de corresponder

(3) Indicar cualquier tipo de observación

 

10.5. Carta Garantía.

Señor Secretario de Hacienda del

Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos,

PRESENTE.

Ref.: Carta Garantía para el Programa Global de Crédito

para la Pequeña Empresa y la Microempresa.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con referencia a la utilización de fondos relacionados con el/los desembolso/s que nos acordará el Banco Central de la República Argentina dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa (Contratos de Préstamo del BID Nros. 643/OC-AR y 867/SF-AR), a efectos de dejar expresa constancia de lo siguiente:

1. Que en garantía de los préstamos que dentro del Programa antes mencionado nos acreditará el Banco Central de la República Argentina según el régimen divulgado por la Comunicación "A" (Texto ordenado), constituiremos a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación, prenda sobre:

a) títulos públicos nacionales denominados en dólares estadounidenses;

b) derechos que nos corresponden por contratos celebrados con terceros, con garantía real (hipotecaria y/o prendaria) de nuestra cartera, denominados en dólares estadounidenses, correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados en situación de cumplimiento normal;

c) documentos comerciales de nuestra cartera, denominados en dólares estadounidenses, correspondientes a clientes del sector privado no financiero, clasificados en situación de cumplimiento normal.

Las citadas garantías serán representativas de un valor no inferior al porcentaje exigido en el punto 2.3.1.6. de la mencionada Comunicación "A" (Texto ordenado) respecto de las sumas que este intermediario financiero adeudare a la Secretaría de Hacienda de la Nación en el marco de la mencionada línea de crédito, obligándonos a mantener constante dicha relación durante la vigencia de la deuda.

2. Que:

a) los títulos públicos nacionales integrantes de esta garantía se encontrarán depositados en Caja de Valores S.A. en una cuenta a nombre del B.C.R.A., quedando autorizado dicho Ente de Depósitos a entregar al B.C.R.A. y a su requerimiento, los títulos prendados, quien actuará por cuenta y orden de la Secretaría de Hacienda de la Nación;

b) los contratos de mutuo con garantía real (hipotecaria y/o prendaria) referidos en la cláusula 1.b) y los documentos de cartera a que alude la cláusula 1.c), se entregarán físicamente para su guarda al B.C.R.A. quien recepcionará los mismos juntamente con las fórmulas que corresponde, según lo establecido en la cláusula 7;

c) los documentos comerciales objeto de prenda transmisibles por vía de endoso, se transferirán con la leyenda "Valor endosado a favor de la Secretaría de Hacienda de la Nación".

3. Que en todos los casos, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la acreditación de los fondos respectivos en nuestra cuenta corriente operativa, notificaremos en forma fehaciente tal circunstancia a los deudores cedidos y facultamos al B.C.R.A. a verificar ante ellos y/o en nuestra propia sede el cumplimiento del requisito bajo cita.

4. Que asumimos el desempeño de toda gestión extrajudicial ulterior de cobro de los documentos comprendidos en la garantía, la que será ejercida a título gratuito y a nuestro cargo y costo, en tanto el Banco Central de la República Argentina —previo aviso formal y en representación de la Secretaría de Hacienda de la Nación— no disponga notificar a los deudores cedidos que procederá por sí a ejecutar dicha gestión.

5. Que cuando por vencimiento de las acreencias o por otras circunstancias (cancelación anticipada de créditos dados en prenda, necesidad de proceder a la ejecución judicial de deudores, firmantes o endosantes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, etc.) pueda disminuir la garantía establecida en la cláusula 1., nos obligamos a completarla con títulos públicos nacionales denominados en dólares estadounidenses o contratos de mutuo con garantía real (hipotecaria y/o prendaria) de nuestra cartera líquida en situación normal, denominados en dólares estadounidenses, a satisfacción del B.C.R.A., hasta cubrir el monto indicado en la mencionada cláusula. De no contar con los bienes precedentemente descriptos, nos comprometemos a constituir prenda sobre otros documentos comerciales de nuestra cartera en situación de cumplimiento normal, denominados en dólares estado-unidenses, a satisfacción del B.C.R.A., a efectos de corresponder la deuda, como mínimo, con el porcentaje establecido en el punto 2.3.1.6. de la Comunicación "A" (Texto ordenado) respecto del importe de los valores que la garanticen. A su vez, de no disponer de estas garantías para reemplazar aquellos valores, nos obligamos a comunicar inmediatamente dicha circunstancia al Banco Central de la República Argentina.

6. Que autorizamos irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda de la Nación, a través del B.C.R.A. a debitar automáticamente de nuestra cuenta habilitada en esa Institución —la que mantendremos con fondos suficientes— los montos de las obligaciones incumplidas en forma parcial o total respecto del préstamo mencionado en la cláusula 1. (v.g. su amortización, falta de constitución de las garantías exigidas a efectos de corresponder la deuda, como mínimo, con el porcentaje previsto en el punto 2.3.1.6. de la Comunicación "A" (Texto ordenado) del monto de los documentos que la garanticen, etc.); como asimismo todos los gastos y honorarios que se originen con motivo de transferencias, tasaciones, seguros, suscripción de instrumentos públicos, etc., relativos al régimen.

7. Que la nómina de mutuos con garantía real (hipotecaria y/o prendaria) que se detallarán en la Fórmula 3055 (hipotecas y/o prendas) y/o en la Fórmula 2929 (documentos comerciales), en forma correlativa, se presentarán —juntamente con los documentos a los cuales se hallen referidos— al B.C.R.A. con carácter previo a las acreditaciones de fondos de este programa. La Secretaría de Hacienda de la Nación, a través del B.C.R.A., se reserva el derecho de rechazar o exigir el reemplazo de cualquiera de los valores que respalden el préstamos correspondiente.

8. Que a los efectos de establecer la fecha de transferencia de los valores cedidos, nos comprometemos a consignar en el Libro de Actas del Directorio/Consejo de Administración (tachar lo que no corresponda) de esta entidad, la cantidad de (1) o (2), su importe total, neto de cancelaciones, así como la fecha de afectación y número de referencia consignado en las fórmulas en que se encuentren individualizados.

9. Que nos comprometemos ante la Secretaría de Hacienda de la Nación a satisfacer la garantías adicionales que pueda requerir el B.C.R.A. por la deuda resultante de este régimen de préstamos.

Asimismo, asumimos idénticos compromisos a los señalados precedentemente respecto de los fondos que el B.C.R.A. nos acuerde sobre futuros desembolsos dentro del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa (Contratos de Préstamo del BID Nros. 643/OC-AR y 867/SF-AR).

(1) Consignar mutuos con garantía real (hipotecaria y/o prendaria).

(2) Consignar documentos comerciales.

Lugar y fecha (Entidad financiera interviniente)

Firma y aclaración

NOTA: La presente Carta Garantía deberá ser firmada por el Presidente de la entidad, debiendo estar su rúbrica certificada notarialmente. Se acompañarán copias certificadas de las actas de asamblea de designación de autoridades, del directorio por distribución de cargos y del estatuto social.

10.6.Remito para la presentación de los comprobantes definitivos de inversión.

REMITO PARA LA PRESENTACION COMPROBANTES DEFINITIVOS DE INVERSION

Entidad.

Cta Cte. Nº

Desembolso del BID Nº

Cuota cronograma Nº:

Fecha: … / … / …

De acuerdo con lo establecido en la Com. "A" (Texto ordenado) se entrega … (1) soporte/s magnéticos/s de 3 1/2.

REGISTROS

CANTIDAD:

Numeración correlativa ascendente

 

: desde:

Hasta

FIRMA;

APELLIDO Y NOMBRE (2):

DOCUMENTO Nº

TIPO:

LE - CL - DNI - CI (3)

 

Acusamos recibo provisorio detallado más arriba. del.

A fin de verificar el resultado del proceso del soporte magnético soporte magnético efectuado por este área de Créditos del B.C.R.A. deberá concurrir el … / … / … y retirar el listado pertinente. El incumplimiento será considerado como falta de presentación

 

(1) Cantidad de soportes magnéticos.

 

(2) Autorizado.

Sello de recepción

(3)Indicar el que corresponda

 

Original para el B.C.R.A. y duplicado para la entidad.

10.7. Notificación a los deudores.

Sr./a.

……………………

Por la presente, notificamos a Ud. que el crédito personal / hipotecario / prendario Nº ………… que oportunamente le otorgara esta entidad ha sido cedido a favor del Banco Central de la República Argentina.

No obstante lo expuesto, los pagos por capital e intereses correspondan, deberá continuar efectuándolos en sede de esta entidad financiera, sin que se altere ninguna de las condiciones del contrato original.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

10.8. Poder especial irrevocable para ceder créditos prendarios y/o hipotecarios.

…Dice: Que confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, por el término de 5 (CINCO) años a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para que en nombre y representación del BANCO …… ceda, transfiera y realice cualquier gestión o diligenciamiento respecto de los créditos (prendarios o hipotecarios, según corresponda) afectados en garantía de las operaciones financieras que a continuación se detallan, enmarcadas en las disposiciones del Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa: ……… (Nº de escritura o contrato - apellido/s y nombre/s del/ los titular/es - monto original y actual de la deuda - fecha de constitución del derecho real - fecha de vencimiento de la obligación).

El presente apoderamiento comprende especialmente la facultad de ceder y transferir los créditos (prendarios o hipotecarios, según corresponda) relacionados a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, o de quien en el futuro resultare el Organismo Ejecutor, o inclusive del apoderado, en garantía del/los desembolso/s otorgado/s al poderdante, en los términos de las normas relativas al Programa Global de Crédito para la Pequeña Empresa y la Microempresa, por la suma U$S …… (consignar el monto del desembolso otorgado y fecha de su asignación). Al efecto, lo faculta para: solicitar tasaciones de los bienes ante los organismos públicos o privados que el apoderado designe; suscribir todos los instrumentos públicos o privados que el apoderado designe; suscribir todos los instrumentos públicos o privados, escrituras, planillas, resguardos; percibir el precio en forma parcial o total; otorgar recibos por pagos a cuenta o cancelatorios; otorgar refinanciaciones; proceder a la inscripción registral de los derechos otorgados, como así también a su cancelación; hacer manifestaciones y declaraciones juradas; ceder a terceros los derechos reales adquiridos, fijando el precio y las modalidades de pago, y percibirlo sea al contado o en plazos y bajo las modalidades que acuerde; proceder a la inscripción registral de las cesiones y su cancelación cuando corresponda; notificar a la parte deudora. Asimismo, hacer renuncias; constituir domicilios especiales y prorrogar la competencia territorial; otorgar aceptar y firmar escrituras públicas y demás documentos necesarios, inclusive escrituras aclaratorias, ampliatorias, confirmatorias o rectificatorias, solicitando la inscripción del cambio de denominación del poderdante cuando fuera menester; requerir la expedición de segundos testimonios de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles objeto del presente; ejercer y desistir sus derechos, recursos y acciones judiciales o extrajudicialmente. Y en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueran menester para el mejor desempeño de este mandato, teniendo por firme y válido cuanto en su mérito hicieren y practicaren en forma y con arreglo a derecho, a cuyos efectos las facultades enunciadas serán entendidas como meramente ejemplificativas. Se declara expresamente que el presente podrá ser sustituido por el apoderado en todo o en parte, a su sólo criterio, bastando para su plena validez la simple notificación al poderdante. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para designar el escribano que tendrá actuación en las tramitaciones pertinentes, corriendo todo tipo de gastos a cargo de la entidad financiera otorgante del presente, por lo que ésta autoriza expresamente al apoderado a debitar cuantos gastos resultaren del ejercicio del presente de la Cuenta Corriente Nº …… que posee habilitada en el Banco Central de la República Argentina. Leída y ratificada…

10.9. Declaración jurada sobre pólizas de seguros.

A la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.

PRESENTE

Por la presente, el Sr. …………, en representación del Banco ………………………, manifiesta con carácter de declaración jurada que todos los bienes gravados con derecho real de prenda/hipoteca, derechos éstos que garantizan mutuos afectados en garantía de las operaciones financieras enmarcadas en las disposiciones del Programa Global de Créditos para la Pequeña Empresa y la Mediana Empresa, se hallan asegurados por los montos que cobren los daños eventuales, conforme las prácticas usuales. Asimismo, manifiesta en el carácter y con el alcance antes invocado, que las respectivas pólizas de seguros se encuentran endosadas a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, con firma certificada por Escribano Público y esta Entidad asume el carácter de depositaria de ellas conforme las normas vigentes. Toda la documentación mencionada será entregada al B.C.R.A. dentro de las 24 horas de su requerimiento por medio fehaciente. Igual temperamento se adoptará respecto de la notificación que esta entidad efectuó a las compañías de seguros emisoras de las mencionadas pólizas.

Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías que se detallan a continuación:

………………………

………………………

………………………

………………………

B.C.R.A

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO RELATIVO AL "PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA PEQUEÑA EMPRESA Y LA MICROEMPRESA

ANEXO a la Comunicación "A" 2977

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Punto

 

1

1.1.

 

"A" 2046

 

1.1.

 

1

1.1.1.

 

"A" 2046

 

1.1.1.