Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 1152/99

Atribúyese una banda al servicio fijo, para su uso por el sistema de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora, dentro de un área determinada con centro en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 3/9/99

VISTO el Expediente Nº 5077/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que los sistemas de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS) operan actualmente en la banda de 225,000 -240,500 MHz.

Que resulta necesario incrementar las porciones de espectro destinadas al sistema de TPRS, con el fin de atender debidamente la demanda del mismo.

Que en el Cuadro de Atribución de Bandas de la República Argentina la banda comprendida entre 287 - 297 MHz se encuentra con Atribución Condicionada.

Que, para el rango de frecuencias mencionado, existe equipamiento específico en el mercado, inclusive de fabricación nacional.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Atribúyanse las bandas 287-292,050 MHz y 294,050-297 MHz, al servicio fijo, para su uso por los sistemas de Transporte de Programas de Radiodifusión Sonora (TPRS), dentro del área delimitada por el círculo de radio CIENTO OCHENTA (180) km, con centro en la ciudad de BUENOS AIRES en las coordenadas geográficas de 34°38’ de latitud sur y 58°28’ de longitud oeste.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 29/3/2001)

Art. 2º — Adóptese para esa banda la disposición de canales del ANEXO I.

Art. 3º — Establécese que la GERENCIA DE INGENIERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES administrará la asignación de frecuencias indicadas en el ANEXO I adjunto, según las posibilidades existentes.

Art. 4º — Los equipos transmisores y receptores utilizados deberán estar inscriptos en los registros correspondientes de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro B. Cima.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 23/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 29/3/2001)