Subsecretaría de Combustibles

 

GAS NATURAL

 

Disposición 107/99

 

Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento Cañadón Grande ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincias del Chubut y Santa Cruz.

 

Bs. As., 9/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-002199/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que en tal sentido, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para una parte del yacimiento CAÑADON GRANDE, perteneciente al Area ANTICLINAL GRANDE-CERRO DRAGON, ubicada en la CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE.

 

Que la excepción solicitada tiene como objetivo aumentar la recuperación final de petróleo de un horizonte depletado, para lo cual ha implementado un proyecto piloto de recuperación asistida mediante la metodología de inyección de aire comprimido, ubicado a DOS MIL TRESCIENTOS METROS (2.300 m.) de profundidad.

 

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada para el yacimiento CAÑADON GRANDE, perteneciente al Area ANTICLINAL GRANDE-CERRO DRAGON, ubicada en la CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE.

 

Que la excepción se fundamenta en el punto 5.6 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.6 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el yacimiento CAÑADON GRANDE, perteneciente al Area ANTICLINAL GRANDE-CERRO DRAGON, ubicada en la CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE, Provincia del CHUBUT y SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — La empresa deberá presentar en forma semestral un resumen de objetivos cumplidos, las conclusiones de la marcha del proyecto piloto a las que se arribe paulatinamente y la evolución de los caudales y relaciones gas-petróleo obtenidos.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Fiandesio.

 

ANEXO I

 

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: PAN AMERICAN ENERGY LLC.

Area/Yacimiento: A. GRANDECº DRAGON/CAÑADON GRANDE.

Volumen autorizado: Hasta NUEVE MIL (9.000) m3/día.

Motivo de la excepción: Piloto de Recuperación Asistida.

Vencimiento de la excepción: 31 de diciembre del 2000.

Monto de la Garantía: No requiere.