MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 1070/99
Bs. As., 10/9/99
VISTO la Actuación Nº 103/99 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 26 de la Ley
Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); y la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como
artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999) facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a
extinguir totalmente a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, los efectos pendientes de los contratos de reaseguros
celebrados por ese Instituto.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997 aprobó el Plan General y
Uniforme de Corte de Responsabilidades del mencionado Instituto.
Que el referido Plan General y Uniforme de Corte de
Responsabilidades se instrumentó por las Circulares Nº 576, Nº 577, Nº 578, Nº
579 y Nº 580 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto, todas
dictadas el 15 de julio de 1997.
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL el oportuno
cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Instituto como resultado
de su actividad reaseguradora, con el objeto de posibilitar que las entidades
aseguradoras cuyas acreencias cuenten con respaldo suficiente, puedan a su vez
afrontar sus obligaciones con los asegurados a terceros beneficiarios.
Que ante la necesidad de establecer mecanismos que
agilicen el avance del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad
de aplicación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del
mencionado Instituto, la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, solicitó al mismo la elaboración de un procedimiento destinado a
comunicar a las entidades aseguradoras los resultados provisorios obtenidos en
la liquidación de las planillas de pago al contado presentadas al cobro
oportunamente y, de corresponder, su eventual reliquidación en base a la nueva
documentación que las entidades pudieran aportar.
Que a tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por Nota Nº 349 de
fecha 6 de julio de 1999 del citado Instituto solicita, a través de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación
por parte de este Ministerio de la Circular Nº 596 de sus Departamentos
Comerciales de fecha 5 de abril de 1999 que, “ad-referendum” de tal aprobación,
establece el procedimiento a seguir para comunicar a la plaza aseguradora los
resultados provisorios obtenidos en la liquidación de las planillas de pago al
contado incluidas en las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 563 de
fecha 13 de diciembre de 1996, Nº 570 del 21 de marzo de 1997, Nº 576/97, Nº
577/97, Nº 583 de fecha 8 de septiembre de 1997 y Nº 592 del 6 de mayo de 1998,
como así también el envío de los elementos explicativos de las diferencias que
hubieren resultado de dichas liquidaciones.
Que la circular objeto de la presente Resolución
contempla además las pautas y procedimientos a seguir por las entidades
aseguradoras para efectuar las consultas, aclaraciones o comentarios que
estimen pertinentes, y para la presentación de la información y/o documentación
que resulte necesaria.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, analizando los antecedentes recibidos, si resultara
pertinente, efectuará una liquidación o reliquidación de las planillas de pago
incluidas en la circular cuya aprobación se solicita.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el
artículo 26 de la Ley Nº 24.764 (Presupuesto de la Administración Pública
Nacional para el ejercicio 1997) incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.
672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Circular de los Departamentos
Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación),
dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
emitida bajo el Nº 596/99.
ARTICULO 2º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a tramitar, las
presentaciones efectuadas y documentación acompañada por las entidades, en
virtud de la Circular de los Departamentos Comerciales del citado Instituto Nº
596/99.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROQUE BENJAMIN
FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 13/9 Nº 589 v. 13/9/99