MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Resolución 1070/99

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO la Actuación Nº 103/99 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a extinguir totalmente a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los efectos pendientes de los contratos de reaseguros celebrados por ese Instituto.

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997 aprobó el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del mencionado Instituto.

 

Que el referido Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades se instrumentó por las Circulares Nº 576, Nº 577, Nº 578, Nº 579 y Nº 580 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto, todas dictadas el 15 de julio de 1997.

 

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL el oportuno cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Instituto como resultado de su actividad reaseguradora, con el objeto de posibilitar que las entidades aseguradoras cuyas acreencias cuenten con respaldo suficiente, puedan a su vez afrontar sus obligaciones con los asegurados a terceros beneficiarios.

 

Que ante la necesidad de establecer mecanismos que agilicen el avance del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del mencionado Instituto, la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, solicitó al mismo la elaboración de un procedimiento destinado a comunicar a las entidades aseguradoras los resultados provisorios obtenidos en la liquidación de las planillas de pago al contado presentadas al cobro oportunamente y, de corresponder, su eventual reliquidación en base a la nueva documentación que las entidades pudieran aportar.

 

Que a tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por Nota Nº 349 de fecha 6 de julio de 1999 del citado Instituto solicita, a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación por parte de este Ministerio de la Circular Nº 596 de sus Departamentos Comerciales de fecha 5 de abril de 1999 que, “ad-referendum” de tal aprobación, establece el procedimiento a seguir para comunicar a la plaza aseguradora los resultados provisorios obtenidos en la liquidación de las planillas de pago al contado incluidas en las Circulares de sus Departamentos Comerciales Nº 563 de fecha 13 de diciembre de 1996, Nº 570 del 21 de marzo de 1997, Nº 576/97, Nº 577/97, Nº 583 de fecha 8 de septiembre de 1997 y Nº 592 del 6 de mayo de 1998, como así también el envío de los elementos explicativos de las diferencias que hubieren resultado de dichas liquidaciones.

 

Que la circular objeto de la presente Resolución contempla además las pautas y procedimientos a seguir por las entidades aseguradoras para efectuar las consultas, aclaraciones o comentarios que estimen pertinentes, y para la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, analizando los antecedentes recibidos, si resultara pertinente, efectuará una liquidación o reliquidación de las planillas de pago incluidas en la circular cuya aprobación se solicita.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el artículo 26 de la Ley Nº 24.764 (Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1997) incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11. 672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase la Circular de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, emitida bajo el Nº 596/99.

 

ARTICULO 2º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a tramitar, las presentaciones efectuadas y documentación acompañada por las entidades, en virtud de la Circular de los Departamentos Comerciales del citado Instituto Nº 596/99.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

e. 13/9 Nº 589 v. 13/9/99