Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 678/99

 

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Resolución general Nº 670. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO la nómina de exportadores comprendidos en el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, obligados a actuar como agentes de retención en el régimen establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 670, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma indicada en último término incorporó a determinados exportadores en la nómina de sujetos obligados a actuar como agentes de retención del mencionado régimen.

 

Que, atendiendo a los inconvenientes planteados por los nuevos agentes designados, se considera razonable permitir —con carácter de excepción— su actuación como agentes de retención a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1998.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Los agentes de retención comprendidos en el Anexo de la Resolución General Nº 670, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente tengan dificultades operativas para practicar las retenciones creadas por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar en tal carácter a partir del día 1 de octubre de 1999, inclusive, en la medida en que esas dificultades persistan hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive.

 

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sandullo.