Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1101/99
Adóptanse medidas para las mercaderías denominadas como
Tejidos de poliéster de alta
tenacidad.
Bs. As., 10/9/99
VISTO el Expediente Nº 061-002103/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996
y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en
el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar
un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en tal sentido se comprobó el desabastecimiento
regional del producto textil denominado Tejidos de poliéster de alta tonacidad
DIEZ POR DIEZ (10x10) o DOCE POR DOCE (12x12) POR CENTIMETRO (cm.), título de
CIEN a MIL SEISCIENTOS SETENTA TEX (100 a 1670 Tex), recubierto con caucho policloropreno
y polietileno clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a
SETECIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO (700 gr/m2.), pero interior o igual a MIL
QUINIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO (1.500 gr/m2.)
Que por Directiva Nº 2 de fecha 5 de marzo de 1999 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, se aprobó la rebaja arancelaria del producto
mencionado.
Que a los efectos de que no se desvirtúe el espíritu que
persigue la presente medida se hace necesario que la reducción arancelaria que
se establece beneficia en forma directa al sector industrial transformador del
insumo en cuestión.
Que en consecuencia, se hace necesario implementar, en el
orden nacional, la normativa respectiva.
Que en la confección de la medida que se propicia ha
tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley
Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías denominadas
como Tejidos de poliéster de alta tenacidad DIEZ POR DIEZ o DOCE POR DOCE POR
CENTIMETRO (10x10 o 12x12 por cm), título de CIEN A MIL SEISCIENTOS SETENTA TEX
(100 a 1670 Tex), recubierto con caucho de policloropreno y polietileno
clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a SETECIENTOS GRAMOS
POR METRO CUADRADO (700 gr/m2), pero inferior o igual a MIL QUINIENTOS GRAMOS
POR METRO CUADRO (1500 gr/m2) que se despachan por la posición arancelaria N.C.M.
5906.99.00, un cupo de CINCO MIL METROS LINEALES (5000 mts. lineales), para el
cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR
CIENTO (5%) y tendrá vigencia hasta el 5 de marzo del 2 000, con posterioridad se
aplicará el Arancel Externo Común respectivo.
Art. 2º — A los efectos de poder acceder
a lo establecido en el ARTICULO precedente el importador deberá acreditar su
condición de usuario directo de la mercadería comprendida en la citada posición
ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza
de la misma, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION actualizado, que acredite su condición de transformador del producto.
Art. 3º — Aclárase que el Derecho de
Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el
artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de
1998.
Art. 4º — La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.