Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución 1101/99

 

Adóptanse medidas para las mercaderías denominadas como Tejidos de poliéster de alta

tenacidad.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-002103/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que en tal sentido se comprobó el desabastecimiento regional del producto textil denominado Tejidos de poliéster de alta tonacidad DIEZ POR DIEZ (10x10) o DOCE POR DOCE (12x12) POR CENTIMETRO (cm.), título de CIEN a MIL SEISCIENTOS SETENTA TEX (100 a 1670 Tex), recubierto con caucho policloropreno y polietileno clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a SETECIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO (700 gr/m2.), pero interior o igual a MIL QUINIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO (1.500 gr/m2.)

 

Que por Directiva Nº 2 de fecha 5 de marzo de 1999 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, se aprobó la rebaja arancelaria del producto mencionado.

 

Que a los efectos de que no se desvirtúe el espíritu que persigue la presente medida se hace necesario que la reducción arancelaria que se establece beneficia en forma directa al sector industrial transformador del insumo en cuestión.

 

Que en consecuencia, se hace necesario implementar, en el orden nacional, la normativa respectiva.

 

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías denominadas como Tejidos de poliéster de alta tenacidad DIEZ POR DIEZ o DOCE POR DOCE POR CENTIMETRO (10x10 o 12x12 por cm), título de CIEN A MIL SEISCIENTOS SETENTA TEX (100 a 1670 Tex), recubierto con caucho de policloropreno y polietileno clorosulfonado en varias capas, gramaje superior o igual a SETECIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRADO (700 gr/m2), pero inferior o igual a MIL QUINIENTOS GRAMOS POR METRO CUADRO (1500 gr/m2) que se despachan por la posición arancelaria N.C.M. 5906.99.00, un cupo de CINCO MIL METROS LINEALES (5000 mts. lineales), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%) y tendrá vigencia hasta el 5 de marzo del 2 000, con posterioridad se aplicará el Arancel Externo Común respectivo.

 

Art. 2º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el ARTICULO precedente el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería comprendida en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de la misma, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION actualizado, que acredite su condición de transformador del producto.

 

Art. 3º — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998.

 

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.