Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

 

Resolución 1068/99

 

Notificación sobre la cesión a Río Trust S.A., con finalidad de garantía y con afectación al pago, la propiedad fiduciaria de todos los importes y recursos de cualquier naturaleza que correspondan al mencionado Instituto, conforme a los términos y condiciones de la Ley Nº 19.032 y sus normas modificatorias, reglamentarias y aclaratorias o de cualquier otra ley, norma o reglamentación que las modifique, reemplace o altere de cualquier forma en el futuro, en virtud del Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso suscripto el 5 de agosto de 1999.

 

Bs. As., 8/9/99

 

VISTO el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco del Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS suscribió con fecha 5 de agosto de 1999 un Contrato de Préstamo Sindicado con un conjunto de entidades bancarias destinado a la cancelación de pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales brindadas en cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecidos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias.

 

Que asimismo, a fin de asegurar el repago de las obligaciones asumidas en virtud del referido Contrato de Préstamo Sindicado, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS suscribió con fecha 5 de agosto de 1999 un Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso en virtud del cual dispuso, en calidad de fiduciante, la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de la recaudación correspondiente a todos los importes y recursos de cualquier naturaleza que le correspondan conforme a los términos y condiciones de la Ley Nº 19.032 y sus normas modificatorias, reglamentarias y aclaratorias, o de cualquier otra ley, norma o reglamentación que las modifique, reemplace o altere de cualquier forma en el futuro, en cualquier caso hasta la cancelación total de las obligaciones del citado Instituto en virtud del referido Contrato de Préstamo Sindicado, todo ello sin perjuicio de la garantía limitada del ESTADO NACIONAL prevista en el Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999.

 

Que la citada operatoria no implica cambio alguno en el mecanismo de recaudación de los aportes y contribuciones debidos con relación a la Ley Nº 19.032 y modificatorias, previsto por la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la exSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 3834 del 9 de junio de 1994 y modificatorias y complementarias.

 

Que por el artículo 6º del Decreto citado en el VISTO se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar una resolución en la que se especifique la fecha de la cesión fiduciaria prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999 y referida en el Considerando precedente, el monto garantizado por la misma, el fiduciario y los beneficiarios de dicha cesión fiduciaria, a efectos de la oponibilidad frente a terceros y en los términos del artículo 1467 del Código Civil, disponiendo asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medidas se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 947 del 26 agosto de 1999.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Notifícase en los términos del artículo 1467 del Código Civil, y a los fines de su plena oponibilidad a terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 1459 del Código Civil que, en virtud del Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso suscripto con fecha 5 de agosto de 1999 y con efecto a partir del 9 de septiembre de 1999, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha cedido fiduciariamente, en el marco normativo previsto en el Título I de la Ley Nº 24.441, a RIO TRUST SOCIEDAD ANONIMA, como fiduciario, con finalidad de garantía y con afectación al pago, la propiedad fiduciaria de todos los importes y recursos de cualquier naturaleza que correspondan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS conforme a los términos y condiciones de la Ley Nº 19.032 y sus normas modificatorias, reglamentarias y aclaratorias o de cualquier otra ley, norma o reglamentación que las modifique, reemplace o altere de cualquier forma en el futuro.

 

Asimismo por dicho contrato el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, como fiduciante, consintió la designación del BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, como agente administrativo y del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, CITIBANK, N.A., SUCURSAL BUENOS AIRES, SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, y todos los  sucesores y cesionarios de los mismos, como beneficiarios de dicha cesión fiduciaria.

 

La cesión fiduciaria mencionada tiene por objeto garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS frente a los referidos beneficiarios en virtud del Contrato de Préstamo Sindicado celebrado el 5 de agosto de 1999, entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, como prestataria, BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA como agente administrativo, y los referidos bancos beneficiarios, como prestamistas, mediante el cual se pone a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS un préstamo sindicado por una suma máxima en concepto de capital de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIUN MILLONES (U$S 121.000.000).

 

Art. 2º — Los mecanismos de recaudación de los aportes y contribuciones debidos con relación a la Ley Nº 19.032 y modificatorias que correspondan abonar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, continuarán siendo los establecidos por la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex  SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 3834 del 9 de junio de 1994 y modificatorias y complementarias.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.