Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Resolución 1068/99
Notificación sobre la cesión a Río Trust S.A., con
finalidad de garantía y con afectación al pago, la propiedad fiduciaria de
todos los importes y recursos de cualquier naturaleza que correspondan al
mencionado Instituto, conforme a los términos y condiciones de la Ley Nº 19.032
y sus normas modificatorias, reglamentarias y aclaratorias o de cualquier otra
ley, norma o reglamentación que las modifique, reemplace o altere de cualquier
forma en el futuro, en virtud del Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso
suscripto el 5 de agosto de 1999.
Bs. As., 8/9/99
VISTO el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de
1999 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de
agosto de 1999, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS suscribió con fecha 5 de agosto de 1999 un Contrato de Préstamo
Sindicado con un conjunto de entidades bancarias destinado a la cancelación de
pasivos vencidos y exigibles originados por prestaciones médico-asistenciales
brindadas en cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS establecidos en la Ley Nº 19.032 y
modificatorias.
Que asimismo, a fin de asegurar el repago de las
obligaciones asumidas en virtud del referido Contrato de Préstamo Sindicado, el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS suscribió
con fecha 5 de agosto de 1999 un Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso en
virtud del cual dispuso, en calidad de fiduciante, la cesión fiduciaria en
garantía con afectación al pago de la recaudación correspondiente a todos los
importes y recursos de cualquier naturaleza que le correspondan conforme a los
términos y condiciones de la Ley Nº 19.032 y sus normas modificatorias, reglamentarias
y aclaratorias, o de cualquier otra ley, norma o reglamentación que las modifique,
reemplace o altere de cualquier forma en el futuro, en cualquier caso hasta la cancelación
total de las obligaciones del citado Instituto en virtud del referido Contrato
de Préstamo Sindicado, todo ello sin perjuicio de la garantía limitada del
ESTADO NACIONAL prevista en el Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 con
las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de
1999.
Que la citada operatoria no implica cambio alguno en el
mecanismo de recaudación de los aportes y contribuciones debidos con relación a
la Ley Nº 19.032 y modificatorias, previsto por la Resolución General de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la exSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 3834 del 9 de junio
de 1994 y modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 6º del Decreto citado en el VISTO se
instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar una
resolución en la que se especifique la fecha de la cesión fiduciaria prevista en
el artículo 1º del Decreto Nº 476 de fecha 6 de mayo de 1999 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 947 de fecha 26 de agosto de 1999
y referida en el Considerando precedente, el monto garantizado por la misma, el
fiduciario y los beneficiarios de dicha cesión fiduciaria, a efectos de la oponibilidad
frente a terceros y en los términos del artículo 1467 del Código Civil, disponiendo
asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medidas se dicta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 947 del 26 agosto de 1999.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Notifícase en los términos del
artículo 1467 del Código Civil, y a los fines de su plena oponibilidad a
terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 1459 del Código Civil
que, en virtud del Contrato de Cesión Fiduciaria y Fideicomiso suscripto con
fecha 5 de agosto de 1999 y con efecto a partir del 9 de septiembre de 1999, el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ha cedido
fiduciariamente, en el marco normativo previsto en el Título I de la Ley Nº
24.441, a RIO TRUST SOCIEDAD ANONIMA, como fiduciario, con finalidad de
garantía y con afectación al pago, la propiedad fiduciaria de todos los
importes y recursos de cualquier naturaleza que correspondan al INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS conforme a los
términos y condiciones de la Ley Nº 19.032 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y aclaratorias o de cualquier otra ley, norma o reglamentación
que las modifique, reemplace o altere de cualquier forma en el futuro.
Asimismo por dicho contrato el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, como fiduciante, consintió la
designación del BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, como agente administrativo y
del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, CITIBANK, N.A., SUCURSAL BUENOS AIRES,
SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CREDICOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO
COMAFI SOCIEDAD ANONIMA, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE
RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, y todos los sucesores y cesionarios de los mismos, como beneficiarios
de dicha cesión fiduciaria.
La cesión fiduciaria mencionada tiene por objeto garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS frente a los referidos
beneficiarios en virtud del Contrato de Préstamo Sindicado celebrado el 5 de
agosto de 1999, entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, como prestataria, BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA como
agente administrativo, y los referidos bancos beneficiarios, como prestamistas,
mediante el cual se pone a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS un préstamo sindicado por una suma máxima
en concepto de capital de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIUN MILLONES (U$S
121.000.000).
Art. 2º — Los mecanismos de recaudación
de los aportes y contribuciones debidos con relación a la Ley Nº 19.032 y
modificatorias que correspondan abonar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, continuarán siendo los establecidos por la
Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de
la ex SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 3834 del 9 de junio
de 1994 y modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.