Secretaría de Trabajo

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 99/99

Acuerdo de nivel sectorial para el personal de la Administración Pública Nacional agrupado en el Escalafón Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Bs. As., 10/9/99

VISTO la Ley Nº 24.185, el Expediente Nº 1.020.068/99, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley Nº 24.185 se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público.

Que en uso de ese mecanismo legal se concertó la primera Convención Colectiva de Trabajo para el ámbito general de la Administración Pública Nacional - que fuera homologada mediante Decreto Nº 66 de fecha 29 de enero de 1999.

Que las partes colectivas, en el marco de lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 4º del Decreto Nº 447/93 y la Resolución S.S.R.L. Nº 42/98, han arribado a un acuerdo de nivel sectorial para el personal de la Administración Pública Nacional agrupado en el Escalafón Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 (SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA).

Que el referido acuerdo está agregado a fojas 55/56 de este expediente.

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones dispuestas por los artículos 67, párrafo 2º y 69, inciso 2º del Convenio Colectivo de Trabajo homologado mediante Decreto Nº 66/69.

Que ha emitido el correspondiente dictamen la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que a fojas 76/78 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, señala que habida cuenta del plazo transcurrido desde la suscripción del acuerdo es de aplicación lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185.

Que compartiendo ese criterio, corresponde en consecuencia el registro y publicación del mismo por parte de esta Cartera de Estado.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Registrar el acta acuerdo y cuadro complementario obrantes a fojas 55/56 suscriptos en el marco de la Comisión Negociadora de Nivel Sectorial SINAPA (Escalafón Decreto Nº 993/91), que como anexo forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 2º — Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Remítase luego este expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de la Dirección Nacional de Negación Colectiva a los efectos del registro del acuerdo obrante a fojas 55/56.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo Maristany.

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de mayo de 1999, siendo las 16,30 hs., se constituye la Comisión Negociadora Sectorial SINAPA, con la presencia de Máximo ZIN, Eduardo SALAS, Jorge CARUSO, Inés POZZI y Ruth ZAGALSKY por el Estado Empleador, y Omar OUTON y Felipe CARRILLO por el sector gremial acordando los siguientes puntos:

Primero.- Aprobar el siguiente listado de materias objeto de negociación del Sectorial SINAPA:

1. Carrera y subsistemas

2. Institutos de aplicación del Convenio

3. Jornada mixta y especial

4. Personal de sábado, domingo y feriados

5. Personal con vivienda

6. Productividad

7. Traslados, comisiones: procedimientos

8. Licencias

Segundo.- Aprobar las modificaciones del nivel inicial del Anexo II del Anexo I del Decreto 993/91.

Tercero.- Constituir tres subcomisiones que se abocarán al tratamiento de: 1)Temas puntuales derivados de la aplicación del Convenio Colectivo General y condiciones de trabajo; 2) Temas relativos a carrera y cuestiones conexas; y 3) Requerimiento del Sector Gremial de desagregar organismos del sector.

Finalmente, las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Co.PA.R. a efectos de que tome conocimiento de la misma de conformidad con lo normado por el artículo 69, inciso 2º del Convenio Colectivo General.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 18.00 hs.

CUADRO COMPLEMENTARIO

Como consecuencia de lo acordado en el punto 2º del Acta Acuerdo del día de la fecha, el Nivel Inicial del Anexo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 queda conformado del siguiente modo:

ASIGNACION BASICA

GRADOS

NIVEL

SUELDO

DEDIC.

FUNC.

TOTAL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

F

100

0

100

15

27

40

57

76

97

121

148

177

211

La presente modificación tiene vigencia a partir del 1º de abril de 1999.

Buenos Aires, 5 de mayo de 1999.