BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 2981 03/09/99. Ref.: Circular CONAU 1  318. Aclaraciones y régimen informativo referido a las refinanciaciones de la cartera comercial.

 

A las Entidades Financieras:

 

Nos dirigimos a Uds. con relación a la norma difundida a través de la Comunicación “A” 2947 relativa a la opinión del auditor externo de la entidad y de una calificadora de riesgo sobre la  factibilidad del cumplimiento de la refinanciación a que se refieren los puntos 6.5.2.7. y 6.5.3.10. de la Sección 6 de las normas sobre clasificación de deudores, para aclarar el alcance de esas intervenciones, como así también indicar el régimen informativo a que estarán sujetas. Al respecto, tales refinanciaciones deberán contar con la aprobación del Directorio, Consejo de Administración o máxima autoridad, según la entidad .El informe del auditor externo y la calificadora de riesgo deberá contener, como mínimo:

 

1 - Número de legajo del deudor.

2 - Tipo y número de identificación del deudor.

3 - Denominación del deudor.

4 - Monto refinanciado.

5 - Garantías.

6 - Monto de previsión según la entidad.

7 - Número del Acta y fecha de la reunión del Directorio, Consejo de Administración o máxima autoridad de la entidad en la cual se aprobaron las refinanciaciones.

8 - La afirmación de haber constatado la existencia —en el legajo del deudor— de la documentación necesaria para emitir la opinión a que se refiere el punto 9.

9 - La opinión sobre la razonabilidad de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, correspondiente a cada uno de los deudores objeto de refinanciación.

10 - Observaciones que pudieran surgir de su revisión.

 

Estos informes se incorporarán al legajo de cada deudor, permaneciendo a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En cuanto a la participación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en cada una de las refinanciaciones de deudores provenientes de acuerdos superiores a $ 5.000.000, a que se refieren los terceros párrafos de los citados puntos de la norma bajo análisis, deberá presentarse a través de una nota —dirigida al Grupo de Supervisión encargado de la entidad—  campañada de copia de todos los elementos obrantes en los respectivos legajos y los informes antes descriptos. De  no merecer objeciones en un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de   presentación, el trámite se dará por aprobado.

 

Por otra parte, mensualmente, el auditor externo producirá el informe a que se refiere el punto 3 de la Comunicación “A” 2947, el cual deberá contener, como mínimo, igual detalle que el consignad opara los informes individuales.

 

Las entidades deberán habilitar un legajo especial en el que se incorporarán dichos informes mensuales, numerados en forma secuencial. Esta documentación se mantendrá en la Casa Central o Matriz y será puesta a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ante cualquier requerimiento.

 

Finalmente, para las refinanciaciones de hasta $ 5.000.000, las entidades financieras —dentro de los 5 días hábiles posteriores a la aprobación por parte del Directorio u órgano equivalente de la entidad— deberán remitir a esta Superintendencia la información especificada para el informe del auditor y de la calificadora de riesgo.

 

El medio a través del cual se brindará esta última información será Internet y teniendo en cuenta las especificaciones de la Circular RUNOR que complementa a la presente.

 

e. 14/9 Nº 291.441 v. 14/9/99