Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1059/99 y 88/99
Declárase en determinados Partidos de la provincia
de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs.
As., 3/9/99
VISTO
el Expediente Nº 800-003232/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de
mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y
desastre agropecuario para las parcelas rurales de algunos Partidos del
territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos,
mediante el Decreto Provincial Nº 1127 del 5 de mayo de 1999.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida
en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado
de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas
afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.
Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por
el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de
desastre.
Por
ello,
LOS
MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 22.913:
a)
Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre
agropecuario, según corresponda, a las parcelas rurales del Partido de
FLORENTINO AMEGHINO afectadas por inundación, desde el 1º de marzo de 1999
hasta el 31 de agosto de 1999.
b)
Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre
agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de ALBERTI afectadas por
inundación, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.
c)
Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre
agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de PATAGONES y Cuarteles
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de PUAN afectadas por secuelas de
sequía, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de octubre de 1999.
Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El
Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados
emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.