Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Resolución 1097/99
Apruébase la cancelación anticipada del saldo del
precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas en
Centrales Térmicas del NEA S.A., ofrecida por los empleados adquirentes de
dicho Programa.
Bs.
As., 10/9/99
VISTO
el Expediente Nº 090-000612/99 y su agregado sin acumular Nº 090-001249/99, del
registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
23.696, el Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº
481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, el Decreto Nº
265 del 16 de febrero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumentos
para permitir a los empleados de los entes a privatizar participar en la
adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas
privatizadas.
Que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos
Programas en las sociedades comerciales surgidas de la privatización de AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA S.E.
Que
dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a CENTRALES TERMICAS DEL
NEA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por
el Decreto Nº 265/94 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la instrumentación
realizada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que se
hubiesen adherido al Programa de Propiedad Participada, el porcentaje del
paquete accionario reservado para el mismo, según sus respectivos coeficientes
de participación.
Que la
Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los
empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la
imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal,
permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.
Que el
Acuerdo General de Transferencia suscripto por los trabajadores adquirentes del
Programa de Propiedad Participada de CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD
ANONIMA prevé en su cláusula 4.1 la posibilidad para los mismos de cancelar
anticipadamente la deuda originada en la compra de las acciones del Programa.
Que en
uso de esa facultad empleados-adherentes han manifestado ante el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su intención de anticipar el pago del
saldo de precio por las citadas acciones, como surge de los Expedientes Nº
090-000612/99 y Nº 090-001249/99 mencionados en el Visto.
Que
oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL al respecto, el que no expresó objeción alguna a la referida propuesta.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente atento lo
prescripto por los artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 1º del
Decreto Nº 584/93.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad
de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRALES
TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA ofrecida por los empleados adquirentes de
dicho Programa.
Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del
precio por la compra-venta de la totalidad de las acciones asignadas al
Programa de Propiedad Participada de CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA
y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de
dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución,
así como perciba por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositará en la Cuenta Nº 2510/46
“Recaudación Tesorería General de la Nación” de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio y proceda al levantamiento de la prenda que pesa
sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de
Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco.
Art. 3º — Cumplido lo dispuesto en el
Artículo 2º de la presente Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
informará sobre lo actuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada
empleado-adquirente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.