Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

 

Resolución 1097/99

 

Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas en Centrales Térmicas del NEA S.A., ofrecida por los empleados adquirentes de dicho Programa.

 

Bs. As., 10/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 090-000612/99 y su agregado sin acumular Nº 090-001249/99, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 584 del 1º de abril de 1993, la Resolución Conjunta Nº 481 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, el Decreto Nº 265 del 16 de febrero de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumentos para permitir a los empleados de los entes a privatizar participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la privatización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.

 

Que dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por el Decreto Nº 265/94 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que se hubiesen adherido al Programa de Propiedad Participada, el porcentaje del paquete accionario reservado para el mismo, según sus respectivos coeficientes de participación.

 

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

 

Que el Acuerdo General de Transferencia suscripto por los trabajadores adquirentes del Programa de Propiedad Participada de CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA prevé en su cláusula 4.1 la posibilidad para los mismos de cancelar anticipadamente la deuda originada en la compra de las acciones del Programa.

 

Que en uso de esa facultad empleados-adherentes han manifestado ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su intención de anticipar el pago del saldo de precio por las citadas acciones, como surge de los Expedientes Nº 090-000612/99 y Nº 090-001249/99 mencionados en el Visto.

 

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL al respecto, el que no expresó objeción alguna a la referida propuesta.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente atento lo prescripto por los artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 1º del Decreto Nº 584/93.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA ofrecida por los empleados adquirentes de dicho Programa.

 

Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compra-venta de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRALES TERMICAS DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución, así como perciba por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositará en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudación Tesorería General de la Nación” de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco.

 

Art. 3º — Cumplido lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado-adquirente.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.