Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 657/99
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de
Gualeguaychú a extender certificados de origen para productos que se exporten
bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la
Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.
Bs.
As., 13/9/99
VISTO
el Expediente Nº 061-010189/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la
CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU, de la Provincia de ENTRE RIOS,
solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que
se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR).
Que se
trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan
actividades vinculadas con la exportación de productos de la Ciudad de
Gualeguaychú y su zona de influencia, cuyo destino es la exportación.
Que la
solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la
Resolución EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA Nº 106 del 2 de abril
de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la
representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado
conformada con la representación de documentación diversa y con la opinión de
distintas reparticiones intervinientes.
Que
corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las
exportaciones de los productos negociados.
Que se
estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de
certificación por parte de la entidad habilitada, que ésta complete, antes del
inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre
los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá
ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta
Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que el
presente pedido de habilitación se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Resolución de esta Secretaría Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.
Que
esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del
19 de febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir
certificados de origen que acompañen la exportación de productos negociados en
el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, por el
Decreto Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma
para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar a la CAMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE GUALEGUAYCHU, con domicilio legal en la calle España
130 Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RIOS, a extender certificados de
origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial
a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 2º — Las certificaciones que se
otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a
favor de solicitantes radicados en la Ciudad de Gualeguaychú y su zona de
influencia, pudiendo comprender productos incluidos en los Capítulos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR COMUN DEL SUR (MERCOSURN.C.M.) y/o Nomenclatura
Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA),
que se detallan en planilla anexa a la presente resolución.
Art. 3º — La habilitación a que se
refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos
NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría
General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países
miembros de la misma.
Art. 4º — Dentro del plazo a que se
hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo
1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso
de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la
certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades
actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a
elección de la solicitante.
Art. 5º — A través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría
Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada por
la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
PLANILLA
ANEXA A LA RESOLUCION Nº 657
PARTIDAS
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA)
CAPITULOS 01 16
35 64
02 19 38 66
03 20 39 68
04 21 40 69
05 22 41 73
07 23 43 76
08 25 44 82
09 28 48 84
10 30 52 85
11 32 54 87
12 33 61 94
15 34 62 95