Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 658/99
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de la
Patagonia Central a extender certificados de origen para productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de
la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.
Bs.
As., 13/9/99
VISTO
el Expediente Nº 061-007563/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la
CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, de la Ciudad de Comodoro
Rivadavia, solicita ser habilitada para extender certificados de origen de
aquellos productos incluidos en el programa de liberación comercial de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que en
la PROVINCIA DE CHUBUT no existe ninguna entidad habilitada para extender
certificados de origen.
Que se
trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan
actividades vinculadas con la exportación de productos de la región.
Que la
solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la
EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA Nº 106 del 2 de abril de 1965 y
por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que la
representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado
conformada con la representación de documentación diversa y con la opinión de
distintas reparticiones intervinientes.
Que
corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida
entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las
exportaciones de los productos negociados.
Que se
estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de
certificación por parte de la entidad habilitada, que ésta complete, antes del
inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre
los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá
ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta
Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que el
presente pedido de habilitación se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Resolución de esta Secretaría Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999.
Que la
Dirección de Legales del Area de industria, Comercio y Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida
propuesta resulta legalmente viable.
Que
esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del
19 de febrero de 1965 para habilitar a organismo privados a emitir certificados
de origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de
la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, por el Decreto Nº 1316
de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar a la CAMARA
DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL con domicilio legal en la calle
San Martín 263, piso 1º, oficina 114 Ciudad de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DE
CHUBUT, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 2º — Las certificaciones que se
otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a
favor de solicitantes radicados en la PROVINCIA DE CHUBUT y su zona de
influencia, pudiendo comprender productos incluidos en las Partidas de la Nomenclatura
Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA), que se
detallan en planilla anexa a la presente resolución, en la medida que los
mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha zona.
Art. 3º — La habilitación a que se
refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos
NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría
General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros
de la misma.
Art. 4º — Dentro del plazo a que se
hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo
1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un
proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a
la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades
actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a
elección de la solicitante.
Art. 5º — A través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría
Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada
por la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
PLANILLA
ANEXA A LA RESOLUCION Nº 658
PARTIDAS
DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA)
PARTIDAS 0102 0204
0208 0302
0303 0504 0809 0810
0903 2007 2202 2203
2508 2516 2522 2523
2525 2709 4102 4418
5101 5407 5509 6002
6810 8413 8431 8483
9030 9406