Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

EXPORTACIONES

 

Resolución 658/99

 

Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de la Patagonia Central a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.

 

Bs. As., 13/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-007563/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, solicita ser habilitada para extender certificados de origen de aquellos productos incluidos en el programa de liberación comercial de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que en la PROVINCIA DE CHUBUT no existe ninguna entidad habilitada para extender certificados de origen.

 

Que se trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación de productos de la región.

 

Que la solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la EX SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA Nº 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado conformada con la representación de documentación diversa y con la opinión de distintas reparticiones intervinientes.

 

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

 

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada, que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

 

Que el presente pedido de habilitación se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución de esta Secretaría Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999.

 

Que la Dirección de Legales del Area de industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

 

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 del 19 de febrero de 1965 para habilitar a organismo privados a emitir certificados de origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, por el Decreto Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PATAGONIA CENTRAL con domicilio legal en la calle San Martín 263, piso 1º, oficina 114 Ciudad de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DE CHUBUT, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la PROVINCIA DE CHUBUT y su zona de influencia, pudiendo comprender productos incluidos en las Partidas de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA), que se detallan en planilla anexa a la presente resolución, en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha zona.

 

Art. 3º — La habilitación a que se refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.

 

Art. 4º — Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo 1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

 

Art. 5º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION Nº 658

 

PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADINALADISA)

 

PARTIDAS     0102    0204    0208    0302

0303    0504    0809    0810

0903    2007    2202    2203

2508    2516    2522    2523

2525    2709    4102    4418

5101    5407    5509    6002

6810    8413    8431    8483

9030    9406