Subsecretaría de Relaciones Laborales

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 299/99

Amplíase la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 99/99, a fin de establecer la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo instrumentado por dicha resolución.

Bs. As., 15/9/99

VISTO la Ley Nº 24.185, el Expediente Nº 1.020.068/99 y la Resolución S.T. 99 de fecha 1º de setiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.T. Nº 99/99 el Señor Secretario de Trabajo resolvió registrar el acta acuerdo y el cuadro complementario suscripto en el marco de la Comisión Negociadora de Nivel Sectorial SINAPA (Escalafón Decreto Nº 993/91), que como anexos forman parte de la mencionada resolución y que obran agregados a fs. 55/56 del expediente citado en el visto.

Que resulta necesario determinar la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo registrado mediante Resolución S.T. 99/99.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) dispone que "Las promociones o aumentos de las asignaciones del personal de la Administración Nacional en todas sus ramas, inclusive las correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegro de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor".

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior la modificación a la asignación básica propuesta para el nivel F, deberá regir a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del convenio es decir a partir del 1 de junio de 1999.

Que en el sentido expuesto precedentemente se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que corresponde en consecuencia ampliar la Resolución S.T. 99/99 a fin de establecer la fecha a partir de la cual regirá el acuerdo instrumentado por dicha resolución.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Que el acuerdo registrado mediante resolución S.T. 99/99 regirá a partir del 1º de junio de 1999.

Art. 2º — Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Remítase el mencionado expediente a la División Normas Laborales y Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a los efectos de su agregación al acuerdo 70/99.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael J. Algorta.