Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 4932/99

Normas sobre reinscripción de certificados referidos a suplementos dietarios que hubieran sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 74/98-MSAS.

Bs. As., 13/9/99

VISTO las Resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social Nros. 34/96 y 74/98 y la Disposición ANMAT Nº 7107/98; y

CONSIDERANDO:

Que existe una amplia gama de productos autorizados como suplementos dietarios, cuya inscripción fue realizada de conformidad con las diferentes normativas vigentes a la fecha en que fueron efectuadas.

Que resulta conveniente, por tanto, realizar un relevamiento de las autorizaciones acordadas a fin de adecuarlas a las definiciones y recomendaciones internacionales relativas a la aptitud sanitaria de los suplementos dietarios según lo establecido en la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 74/98.

Que a esos efectos resulta necesario disponer de un período para evaluar si determinados componentes actuales de los suplementos dietarios encuadran en lo establecido por el Código Alimentario Argentino.

Que en ese sentido debe tenerse en cuenta que la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 144/98 y las Disposiciones ANMAT Nros. 2671/99, 2672/99 y 2673/99, reglamentan el registro de productos filoterápicos abriendo una nueva posibilidad a los productos herbarios de uso tradicional.

Que el mencionado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización que le corresponde ejercer a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a fin de velar por la salud de la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Los titulares de certificados de inscripción de suplementos dietarios que hubieran sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 74/98 procederán a la reinscripción de tales certificados a los fines de adecuar dichas autorizaciones a las definiciones y requisitos técnicos de la aludida Resolución.

Art. 2º — La reinscripción se realizará de acuerdo a los requisitos de información y documentación exigidos para los trámites de inscripción de productos alimenticios y suplementos dietarios establecidos por Disposición ANMAT Nº 7107/98.

Art. 3º — A los fines de lo dispuesto en el Artículo 1º, otórgase un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Transcurrido dicho plazo sin mediar presentación alguna, esta Administración Nacional procederá de oficio a reevaluar las autorizaciones de suplementos dietarios conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 74/98 y a cancelar los registros, cuando ello corresponda.

Art. 5º — El trámite de reinscripción establecido en el Artículo 1º de la presente Disposición no devengará arancel.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese a las Cámaras representativas del sector alimenticio y de suplementos dietarios y a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.