MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 595/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs.As., 15/9/99

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 414 del 22 de junio de 1999 se ha decido extender el procedimiento de Control Fiscal Permanente a todo el ámbito jurisdiccional de las Regiones de la Dirección General Impositiva.

Que finalizando con las adecuaciones organizacionales se extienden los cambios a las Regiones Nros. 3, 6, 8, 10, Mercedes y Bahía Blanca.

Que las modificaciones estructurales y funcionales cuentan con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Selección y Control de Fiscalización", existentes en el ámbito de las Regiones Nros. 3, 6, 8, 10, Mercedes y Bahía Blanca.

ARTICULO 2º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División detalladas seguidamente, pasen a denominarse respectivamente en la forma que se indica, asignándoles la acción y las tareas que para ellas se detallan en el Anexo B que forma parte integrante de la presente.

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

Región Nº 3

- Fiscalización 6, 7, 7A y 21

Fiscalización e Investigación Nros.1, 2 , 3 y 4

Región Nº 6

- Fiscalización 15, 16, 16A y 22

Fiscalización e Investigación Nros.1, 2 , 3 y 4

Región Nº 8

- Fiscalización 12, 18, 18A y 23

Fiscalización e Investigación Nros.1, 2 , 3 y 4

Región Nº 10

- Fiscalización 27, 28 y 29

Fiscalización e Investigación Nros.1, 2 y 3

Región Mercedes

- Fiscalización Externa Nros. 1 y 2

Fiscalización e Investigación Nros.1 y 2

Región Bahía Blanca

- Fiscalización Externa Nros. 1, 2 y 3

Fiscalización e Investigación Nros. 1, 2 y 3

ARTICULO 3º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División dependiente jerárquicamente de cada una de las Regiones denominadas:

Región Nº 3: Fiscalización e Investigación Nº 5

Región Nº 6: Fiscalización e Investigación Nº 5

Región Nº 8: Fiscalización e Investigación Nº 5

Región Nº 10: Fiscalización e Investigación Nº 4

Región Bahía Blanca: Fiscalización e Investigación Nº 4

Región Mercedes: Fiscalización e Investigación Nº 3

ARTICULO 4º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el ámbito de cada una de las Regiones Nros. 3, 6, 8, 10, Mercedes y Bahía Blanca.

ARTICULO 5º — Reemplazar los Anexos A02, A03 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 6º — Reemplazar en los Anexos B02 y B03 la acción y las tareas de las Divisiones Fiscalización e Investigación, por las que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, a/c, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO B 02

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

REGION - METROPOLITANA -(Tipo)

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

(corresponde a cinco (5) unidades iguales en la Regiones Nros. 2, 3, 6 y 8)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

REGION - INTERIOR

( Tipo )

DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION

(corresponde a cinco (5) unidades en Región La Plata, cuatro (4) unidades en Regiones Mar del Plata y Bahía Blanca, tres (3) unidades en Región Mercedes y dos (2) unidades en Regiones Neuquén, Junín y Cdoro. Rivadavia)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

REGION - METROPOLITANA -DIVISION

FISCALIZACION E INVESTIGACION

(corresponde a cinco (5) unidades iguales en las Regiones Nros.1 y 5 y a cuatro (4) unidades iguales en Regiones Nros. 7, 9 y 10)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones -fiscales y de la seguridad social- de acuerdo a las normas fijadas incluyendo las tareas de investigación y todo lo relacionado con el apoyo logístico previo a la generación de cargos de inspección; como así también en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control o prevención.

TAREAS

1.- Entender en la investigación de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región incluyendo la requisitoria de información para su evaluación, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados.

2.- Realizar los análisis técnicos de la declaraciones juradas presentadas, de la información que brindan las bases de datos del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles brechas de evasión de los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción de la Región, a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3.- Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

4.- Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

5.- Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

6.- Ejercer las funciones de control fiscal en los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

7.- Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

8.- Entender en los descargos provenientes de sus equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en su área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

9.- Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo a requerimiento de la Superioridad.

10.- Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

e. 16/9 Nº 292.171 v. 16/9/99