Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
MANI
Resolución 377/99
Dáse por cumplido el cupo tarifario de Maní Confitería
correspondiente a 1999, por haber ingresado en los Estados Unidos de América la
totalidad del tonelaje asignado a dicha cuota.
Bs. As., 13/9/99
VISTO el expediente Nº 800-003447/99 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, la Resolución Nº 187 del 9 de noviembre de 1998 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el
Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo
de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE
TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de MANI
CONFITERIA para el período comprendido entre los años 1995-2000.
Que asimismo se ha dispuesto que a partir del 1º de abril
de cada año los volúmenes de MANI CONFITERIA que hayan ingresado a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA serán computados a una nueva cuota anual.
Que el cupo tarifario otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA para el año 1999 se ha completado en su totalidad.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente no
corresponde sancionar a aquellas empresas que no hubiesen exportado el total
del tonelaje asignado por la Circular de la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del 3 de diciembre de 1998.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN DE LEGALES del
AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS .
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº
2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por cumplido el cupo
tarifario de Maní Confitería correspondiente al año 1999, atento haberse
ingresado a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA la totalidad del tonelaje asignado a
dicha cuota.
Art. 2º — Disponer la suspensión
transitoria de las sanciones correspondientes, que resultaren de la aplicación
del artículo 18 de la Resolución Nº 187 del 9 de noviembre de 1998 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para el cupo
tarifario correspondiente al año 1999.
Art. 3º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.