Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 473/99

 

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 8,5% 1999-2001”.

 

Bs. As., 13/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-003512/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 445 de fecha 27 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuestos de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículos 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

 

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 445/99 se emitieron “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2001” por un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 350.000.000,-) con vencimiento el 3 de septiembre del 2001.

 

Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

 

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una ampliación de títulos en dicha moneda.

 

Que se ha entendido que la propuesta realizada por DEUTSCH BANK AKTIENGESELLSCHAFT para proceder a ampliación de los títulos denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2001” por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-), resultó ser más conveniente.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2001” con fecha 17 de septiembre. La ampliación se colocará a través de un sindicato de bancos encabezados por DEUSTCHE BANK AKTIENGESELLCHAFT, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.EUROS 450.000.000,-).

 

Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (100,90%).

 

Precio de reoferta: CIEN CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (100,15%).

 

Fecha de la ampliación y desembolso: 17 de septiembre de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 3 de septiembre del 2001.

 

Plazo: UN (1) año, ONCE (11) meses y DIECISIETE (17) días.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Tasa de interés: fija del OCHO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (8,5%) anual, pagadera anualmente.

 

Interés corrido: de un monto de EUROS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTÉSIMOS (EUROS 325.136,61).

 

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

 

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$3.000,-).

 

Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 445 de fecha 27 de agosto de 1999 y toda aque lla que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.