PROVINCIA DE CORRIENTES

 

Ley 25.158

 

Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

 

Sancionada: Septiembre 1 de 1999.

Promulgada: Septiembre 13 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Estado de Emergencia de la provincia de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

 

ARTICULO 2º — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el 01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.

 

ARTICULO 3º — Prorróguese la obligatoriedad de instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de emergencia.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—

 

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.