HORA OFICIAL

Ley 25.155

Establécese en todo el territorio del país, como Hora Oficial, la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que corresponde a nuestro país dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 17 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como Hora Oficial en todo el territorio del país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.

ARTICULO 2º — A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer domingo del mes de marzo del año siguiente.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países integrantes del MERCOSUR a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación de los recursos naturalezas y un menor gasto de la población en consuno de energía eléctrica.

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del MERCOSUR, así lo requieran.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.155—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.