ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Ley 25.157

 

Dispónese una disminución en partidas de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y en la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación. Atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”. Transferencias a Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN). Rebaja en créditos autorizados por la Ley Nº 25.064 que el Jefe de Gabinete distribuirá en distintos programas. Déjase sin efecto el ajuste en créditos para la Secretaría de Desarrollo Social  Programas Ayudas Sociales a Personas y para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán.

 

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

 

Promulgada: Parcialmente: Septiembre 16 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Dispónese una afectación del DOCE POR CIENTO (12%) sobre la recaudación que se produzca hasta el 30 de setiembre de 1999, de los gravámenes creados por leyes especiales que se detallan en la planilla anexa al presente artículo. En los casos en que su distribución a provincias se efectúa automáticamente por el Banco de la Nación Argentina, el importe resultante deberá ser acreditado en una cuenta remunerada indisponible abierta a tal efecto en el citado banco, a nombre de cada una de las provincias beneficiarias.

 

Asimismo las Jurisdicciones y Entidades responsables de la recaudación de los gravámenes a que alude la citada planilla anexa y cuya distribución no se realiza en forma automática, deberán ingresar el producido de la afectación dispuesta a una cuenta bancaria remunerada indisponible abierta a nombre de cada uno de los organismos responsables de la administración de estos fondos. El Tesoro Nacional sufragará la remuneración de las mencionadas cuentas indisponibles.

 

Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el tercer trimestre, las dependencias que figuran en la planilla anexa deberán informar a cada uno de los gobiernos provinciales los saldos de las respectivas cuentas bancarias.

 

Los mencionados saldos quedarán a disposición de los respectivos gobiernos provinciales y de los organismos receptores de las Leyes Nros. 23.351 y 24.625, a partir del día 1º de febrero del año 2000.

 

ARTICULO 2º — Con el objeto de no alterar el resultado financiero negativo previsto, dispónese una disminución de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

—en pesos—

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

Partida 392

 

6.000.000

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Partida 392

 

5.000.000

JURISDICCION 20 —PRESIDENCIA

DE LA NACION— SECRETARIA DE

INTELIGENCIA DEL ESTADO

 

9.000.000

 

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional no podrá incrementar hasta la finalización del presente ejercicio financiero, los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional para la atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”.

 

ARTICULO 4º — Dispónese, asimismo y con igual propósito que el artículo anterior una rebaja de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) en los créditos vigentes del inciso 5 - Transferencias de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Código 99 - Transferencias a Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN).

 

Por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional no podrá, hasta la finalización del presente ejercicio financiero, utilizar más de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) del crédito asignado al Código 96 - Transferencias ATN - Partida 641, de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, para reforzar créditos para gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional.

 

ARTICULO 5º — Dispónese una rebaja en los créditos autorizados por la ley Nº 25.064, ajustados por el decreto Nº 455/99, para el inciso 3 —Servicios No Personales, Partida Principal 7— Pasajes y viáticos, que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá entre los programas de las siguientes jurisdicciones, incluidas las respectivas entidades:

 

JURISDICCION

 

MONTO EN PESOS

20 - 03 - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

 

1.000.000

30 - Ministerio del Interior

 

3.000.000

35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

 

 

3.000.000

45 - Ministerio de Defensa

 

4.000.000

50 - Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos

 

4.000.000

 

ARTICULO 6º — Establécese que la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda a cargo del Tesoro nacional a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, se abonará a las provincias de la siguiente manera:

 

a) El importe resultante al 31 de mayo de 1999 se cancelará el 31 de enero del año 2000.

 

b) El importe resultante entre el 1º de junio y el 30 de setiembre se cancelará el 30 de abril del año 2000.

 

c) El importe resultante entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre se cancelará el 31 de julio del año 2000.

 

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo nacional incluirá los pertinentes créditos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.

 

La Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social comunicará a los gobiernos provinciales, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a las fechas de corte citadas anteriormente, los montos resultantes de la garantía a atender por el Tesoro Nacional.

 

ARTICULO 7º — Los importes resultantes de la asistencia mensual correspondientes al presente ejercicio prevista en el artículo 9º del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y el Estado nacional con fecha 19 de enero de 1994, se pagarán a la mencionada provincia en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 1º de febrero del año 2000. El Poder Ejecutivo nacional incluirá el monto correspondiente como amortización de deuda, en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.

 

ARTICULO 8º — Déjase sin efecto desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos detallados en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999 para la jurisdicción 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo Social, Programa 20, Partida parcial 514 - Ayudas Sociales a personas y para la entidad 906 - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán, por los totales correspondientes a los Incisos 1 - Gastos en Personal, 3 - Servicios No personales y 4 - Bienes de Uso.

 

ARTICULO 9º — Déjanse sin efecto, desde la fecha de su publicación, los artículos 8º, 9º y 10 del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999.

 

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.157—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

 

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

 

Planilla anexa al artículo 1º

 

FONDOS AFECTADOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

 

Ley Nº 20.628, Art. 104 incisos b) y d) - 14%. Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones - Secretaría de Hacienda.

 

Ley Nº 23.906, Art. 4º - 65% del Impuesto a los Activos - Secretaría de Hacienda.

 

Ley Nº 24.699, Art. 2º y Ley Nº 23.966, Art. 18 y Art. 19 incisos a) y b) - 20,619% del Impuesto a los Combustibles - Secretaría de Hacienda.

 

Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior - Combustibles Líquidos - Secretaría de Energía.

 

Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior - Energía Eléctrica - Secretaría de Energía.

 

Fondo Nacional de Energía Eléctrica - 60% Consumo de Energía Eléctrica - Secretaría de Energía.

 

Ley Nº 23.351 - (Premios Juegos Azar - Ley Nº 20.630 y modificatorias).

 

Ley Nº 24.625 —Impuesto Adicional de Emergencia— 7% sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos.