Ente Nacional Regulador del Gas

 

TARIFAS

 

Resolución 1158/99

 

Autorízase a los Subdistribuidores con área de servicio en la provincia de Buenos Aires a trasladar a sus usuarios los mayores costos originados por la aplicación de la Resolución Nº 544/97, en relación con el cambio de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Bs. As., 2/7/99

 

VISTO el Expediente Nº 1993 del Registro de ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 544/97 aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 23 de diciembre de 1993 y el 17 de noviembre de 1997 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución (Reglas Básicas) y en el Artículo Nº 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto 2255/92, como asimismo en forma concordante, en el Artículo 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del Capital Accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución del Gas.

 

Que SERVICIO GAS JUNIN S.A. (en adelante JUNIN GAS); se ha presentado ante esta Autoridad Regulatoria solicitando autorización para que los Subdistribuidores de gas por redes que operan en la Provincia de Buenos Aires recuperen los montos facturados por las Distribuidoras en concepto de recupero por cambio de base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución ENERGAS Nº 544/97.

 

Que teniendo en consideración que los Subdistribuidores de Gas Natural por Redes se encuentran sometidos a las tarifas que determina el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, debe tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley 24.076 respecto a la posibilidad de reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso dejar de recuperar sus costos.

 

Que el ENARCAS dictó la Resolución Nº 544/ 97 que autorizaba a recuperar a los Distribuidores de gas de la Provincia de Buenos Aires la diferencia originada en el cambio de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia antedicha.

 

Que en cumplimiento de tal Resolución, dichas Distribuidoras comenzaron a facturar a los usuarios de su área licenciada, el recupero de los montos correspondientes, no pudiendo los Subdistribuidores de gas por redes de la Provincia de Buenos Aires efectuar el traslado de dicho costo impositivo a sus usuarios, por cuanto no fueron autorizados por la Resolución de marras.

 

Que, del mismo modo, los clientes de los Subdistribuidores de gas por redes de la provincia de Buenos Aires pagan una tarifa menor que aquellos conectados a la Distribuidora, generando una fuente de inequidad, que podría constituirse en el mediano o largo plazo en un elemento predatorio del negocio para la Licenciataria.

 

Que asimismo, este adicional impositivo disminuye el margen de utilidad de los Subdistribuidores.

 

Que las situaciones descriptas resultan altamente inequitativa tanto para los Subdistribuidores como para sus usuarios, como así también contraria a el “principio de indiferencia” establecido por el artículo 48 del Decreto Nº 1738/92, en cuanto a que los Subdistribuidores de la Provincia de Buenos Aires ven alterados sus ingresos, deben soportar costos financieros y ven modificado el regular flujo de sus cobranzas, por dicha causa.

 

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 52 inciso d) de la Ley 24.076 establece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS debe prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, siendo necesario, en consecuencia, revertir la situación planteada.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Reglamentación.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Autorízase a los Subdistribuidores cuya área de servicio comprende la Provincia de Buenos Aires a trasladar a sus usuarios, en su exacta incidencia, los mayores costos originados por la aplicación de la Resolución ENERGAS Nº 544/97, de acuerdo a la metodología que como ANEXO I acompaña la presente Resolución.

 

Art. 2º — La presente Resolución regirá para las facturas que se emitan a partir del 1º de mayo de 1999, para todos los Subdistribuidores de Gas Natural por Redes que operen en la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José Andrés Repar. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.

 

ANEXO I

 

METODOLOGIA PARA EL RECUPERO DE LOS SUBDISTRIBUIDORES DE LA PROVINCIA DE BS. AS. DE LOS MONTOS FACTURADOS POR LAS DISTRIBUIDORAS EN CONCEPTO DE CAMBIO DE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PREVISTO EN LA RES. 544/97.

 

A continuación se expone la metodología sugerida para calcular el importe correspondiente al cambio en el costo de prestación del servicio de gas por redes ocurrido como consecuencia del recupero efectuado por las Distribuidoras de Gas por redes de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENERGAS Nº 544/97.

 

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

 

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/05/1999.

 

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

 

1. Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: “Recupero Impto. s/los Ingresos Brutos de la Provincia de Bs. As. Res. ENERGAS Nº 544/97”.

 

2. Los Subdistribuidores deberán calcular el monto de recupero facturado por los distribuidores hasta el 30/04/99.

 

3. Asignar el monto determinado en el punto anterior en función de lo facturado a cada usuario, en el período comprendido entre la primer facturación del recupero de la distribuidora y el 30/04/99. El monto así determinado deberá dividirse en 24 meses.

 

4. Los montos de recupero facturados por los distribuidores con posterioridad al 30/04/99 se distribuirán en función de lo facturado a cada usuario y el resultante se agregará a la cuota de recupero a asignar a cada usuario según el punto 3.

 

5. No deberán considerarse en ningún caso los usuarios incorporados a partir del 1/5/99, para el recupero definido en el punto 3).

 

6. El recupero deberá incluirse en un renglón por separado en la factura de gas, con la siguiente leyenda: “Recupero por cambio de base imponible - Impuesto s/los Ingresos Brutos de la Provincia de Bs. As. Res. ENERGAS Nº 544/97)”.

 

7. Los Subdistribuidores de Gas Natural por Redes de la Provincia de Buenos Aires deberán contabilizar por separado: (a) los montos facturados por los Distribuidores originados en la Resolución ENERGAS Nº 544/97 y (b) los importes recuperados por aplicación de la presente metodología, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

 

8. Anualmente deberá efectuarse una concilaición entre lo recuperado mediante facturaicón y montos facturados por la Distribuidora, debiendo repetir dicho proceso hasta cancelar definitivamente dicho recupero. Dicha conciliación deberá informarse al ENARGAS.