Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1158/99
Autorízase a los Subdistribuidores con área de
servicio en la provincia de Buenos Aires a trasladar a sus usuarios los mayores
costos originados por la aplicación de la Resolución Nº 544/97, en relación con
el cambio de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
Bs. As., 2/7/99
VISTO el
Expediente Nº 1993 del Registro de ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y las
Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 544/97 aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS el 23 de diciembre de 1993 y el 17 de noviembre de 1997
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la figura de
Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto
Reglamentario Nº 1738/92; en el punto 1.1. de las Reglas Básicas de las
Licencias de Distribución (Reglas Básicas) y en el Artículo Nº 2, apartado ii)
del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos
aprobados por el Decreto 2255/92, como asimismo en forma concordante, en el
Artículo 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del Capital Accionario
de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución del Gas.
Que SERVICIO GAS
JUNIN S.A. (en adelante JUNIN GAS); se ha presentado ante esta Autoridad
Regulatoria solicitando autorización para que los Subdistribuidores de gas por
redes que operan en la Provincia de Buenos Aires recuperen los montos
facturados por las Distribuidoras en concepto de recupero por cambio de base
imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución
ENERGAS Nº 544/97.
Que teniendo en
consideración que los Subdistribuidores de Gas Natural por Redes se encuentran
sometidos a las tarifas que determina el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, debe
tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley 24.076 respecto a la
posibilidad de reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus
tarifas máximas, pero en ningún caso dejar de recuperar sus costos.
Que el ENARCAS
dictó la Resolución Nº 544/ 97 que autorizaba a recuperar a los Distribuidores
de gas de la Provincia de Buenos Aires la diferencia originada en el cambio de
base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia antedicha.
Que en
cumplimiento de tal Resolución, dichas Distribuidoras comenzaron a facturar a
los usuarios de su área licenciada, el recupero de los montos correspondientes,
no pudiendo los Subdistribuidores de gas por redes de la Provincia de Buenos
Aires efectuar el traslado de dicho costo impositivo a sus usuarios, por cuanto
no fueron autorizados por la Resolución de marras.
Que, del mismo
modo, los clientes de los Subdistribuidores de gas por redes de la provincia de
Buenos Aires pagan una tarifa menor que aquellos conectados a la Distribuidora,
generando una fuente de inequidad, que podría constituirse en el mediano o
largo plazo en un elemento predatorio del negocio para la Licenciataria.
Que asimismo,
este adicional impositivo disminuye el margen de utilidad de los
Subdistribuidores.
Que las
situaciones descriptas resultan altamente inequitativa tanto para los
Subdistribuidores como para sus usuarios, como así también contraria a el
“principio de indiferencia” establecido por el artículo 48 del Decreto Nº
1738/92, en cuanto a que los Subdistribuidores de la Provincia de Buenos Aires
ven alterados sus ingresos, deben soportar costos financieros y ven modificado
el regular flujo de sus cobranzas, por dicha causa.
Que en el mismo
orden de ideas, el artículo 52 inciso d) de la Ley 24.076 establece que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS debe prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada
una de las etapas de la industria, siendo necesario, en consecuencia, revertir
la situación planteada.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y
su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los
Subdistribuidores cuya área de servicio comprende la Provincia de Buenos Aires
a trasladar a sus usuarios, en su exacta incidencia, los mayores costos
originados por la aplicación de la Resolución ENERGAS Nº 544/97, de acuerdo a
la metodología que como ANEXO I acompaña la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución
regirá para las facturas que se emitan a partir del 1º de mayo de 1999, para
todos los Subdistribuidores de Gas Natural por Redes que operen en la Provincia
de Buenos Aires.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E.
Fórmica. — José Andrés Repar. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA
EL RECUPERO DE LOS SUBDISTRIBUIDORES DE LA PROVINCIA DE BS. AS. DE LOS MONTOS
FACTURADOS POR LAS DISTRIBUIDORAS EN CONCEPTO DE CAMBIO DE BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PREVISTO EN LA RES. 544/97.
A continuación se
expone la metodología sugerida para calcular el importe correspondiente al
cambio en el costo de prestación del servicio de gas por redes ocurrido como
consecuencia del recupero efectuado por las Distribuidoras de Gas por redes de
la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
ENERGAS Nº 544/97.
La metodología de
cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario
resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del
tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos
unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/05/1999.
A efectos de dar
a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación
origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1. Incluir en
renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: “Recupero Impto. s/los
Ingresos Brutos de la Provincia de Bs. As. Res. ENERGAS Nº 544/97”.
2. Los
Subdistribuidores deberán calcular el monto de recupero facturado por los
distribuidores hasta el 30/04/99.
3. Asignar el
monto determinado en el punto anterior en función de lo facturado a cada
usuario, en el período comprendido entre la primer facturación del recupero de
la distribuidora y el 30/04/99. El monto así determinado deberá dividirse en 24
meses.
4. Los montos de
recupero facturados por los distribuidores con posterioridad al 30/04/99 se
distribuirán en función de lo facturado a cada usuario y el resultante se
agregará a la cuota de recupero a asignar a cada usuario según el punto 3.
5. No deberán
considerarse en ningún caso los usuarios incorporados a partir del 1/5/99, para
el recupero definido en el punto 3).
6. El recupero
deberá incluirse en un renglón por separado en la factura de gas, con la siguiente
leyenda: “Recupero por cambio de base imponible - Impuesto s/los Ingresos
Brutos de la Provincia de Bs. As. Res. ENERGAS Nº 544/97)”.
7. Los
Subdistribuidores de Gas Natural por Redes de la Provincia de Buenos Aires
deberán contabilizar por separado: (a) los montos facturados por los
Distribuidores originados en la Resolución ENERGAS Nº 544/97 y (b) los importes
recuperados por aplicación de la presente metodología, discriminando por tipo
de usuario y turnos de facturación.
8. Anualmente
deberá efectuarse una concilaición entre lo recuperado mediante facturaicón y
montos facturados por la Distribuidora, debiendo repetir dicho proceso hasta
cancelar definitivamente dicho recupero. Dicha conciliación deberá informarse
al ENARGAS.