Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Resolución 705/99

 

Prorróganse plazos fijados por el cronograma establecido por el artículo 11 de la Resolución Nº 404/99, mediante la cual se determinaron los requisitos esenciales de seguridad de los productos de acero a ser utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción.

 

Bs. As., 20/9/99

 

VISTO el expediente Nº 064-014023/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 de la Resolución de esta Secretaría Nº 404, del 16 de junio de 1999, establece un cronograma para su cumplimiento, como así mismo la fecha desde la cual éste entrará en vigencia.

 

Que resulta conveniente prorrogar la fecha mencionada, para posibilitar la realización, por los responsables de su cumplimento, de los trámites establecidos en la Resolución citada y en las Disposiciones dictadas para su implementación.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley nº 22.802, los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el Decreto 1183 del 12 de noviembre de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los plazos fijados por el cronograma establecido por el artículo 11 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99, comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni