Subsecretaría de Combustibles

 

GAS NATURAL

 

Disposición 108/99

 

Otórgase una excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el pozo exploratorio Volcán Auca Mahuida x-3, ubicado en la provincia del Neuquén.

 

Bs. As., 14/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-002972/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA presentó a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo en el pozo exploratorio VOLCAN AUCA MAHUIDA x-3, ubicado en la Provincia del NEUQUEN, acorde a lo que establece la citada normativa en el punto 5.4.

 

Que analizada la presentación desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

 

Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento, ya que el mismo se encuentra aún en la etapa de investigación y según su evolución podría modificarse el tipo de desarrollo de la estructura productiva con pozos de explotación.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase una excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.4. del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el pozo exploratorio VOLCAN AUCA MAHUIDA x-3, ubicado en la Provincia del NEUQUEN, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Fiandesio.

 

ANEXO I

 

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Area/Yacimiento: POZO VOLCAN AUCA MAHUIDA x-3.

Volumen autorizado: Hasta SESENTA Y CINCO MIL (65.000) m3/día.

Motivo de la excepción: Obras de Captación, Compresión y Reinyección.

Plazo de Excepción: TRES (3) meses.

Vencimiento de la excepción: 31 de octubre de 1999.

Monto de la Garantía: CINCUENTA MIL (50.000) DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción (30/ 11/1999).