Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Disposición 213/99

"Decreto 1496/87 - Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina T.O. 1999

Bs. As., 20/9/99

VISTO; el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87), lo informado por la Dirección de Coordinación Técnica, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad y;

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina fue aprobado mediante el Decreto 1496/87,

Que el dinamismo propio de la actividad aeronáutica provoca la evolución constante de las Normas y Procedimientos establecidos internacionalmente y en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina,

Que es necesario asimismo la adaptación de dichas Normas y Procedimientos con las regulaciones en materia de Aeronavegabilidad dictadas por la Administración Federal de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA) y las dictadas por la Autoridad de Aviación Conjunta de la Unión Europea (JAII),

Que por otra parte resulta indispensable la modificación, adaptación y complementación de las Partes constitutivas del Reglamento a fin de dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 (Ley 14.111).

Que la urgente necesidad de que cese cualquier posible estado de incertidumbre jurídica sobre los derechos y obligaciones de los administrados y la tutela de forma eficiente de las garantías de los particulares establecidas por nuestro orden jurídico hacen incompatible e impracticable y contrario a los intereses públicos cualquier otro recaudo formal a más de la publicación del presente,

Que consecuentemente se hace necesaria la aprobación de un texto ordenado del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina,

Que el artículo 2º del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase, adáptase y compleméntase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina aprobado por el Decreto 1496/87, conforme lo establecido en el Anexo I que integra la presente.

Art. 2º — Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina el que se denominará "Decreto 1496/87-Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina T.O. 1999".

Art. 3º — Poner a disposición de los interesados en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (División Documentación Técnica) sita en Junín 1060 Planta Baja de Capital Federal un ejemplar completo del Decreto 1496/87 - Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina T.O. 1999.

Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Juan M. Baigorria.

ANEXO I

LISTADO DE NORMAS CONSTITUTIVAS DEL REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA VIGENTES

DNAR PARTE

TITULO

1

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

11

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFECCION DE REGLAS.

21

PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES.

22 (Corresponde a JAR-22 Europea)

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PLANEADORES Y MOTOPLANEADORES

VLA(Corresponde JAR-VLA Europea)

AVIONES MUY LIVIANOS.

Nota: La Parte VLA está aprobada y reglamentada por las Circulares de Asesoramiento CA 21- 17 (b) y CA 23-11.

23

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES CATEGORIA NORMAL. UTILITARIA, ACROBATICA Y COMMUTER.

25

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: AVIONES CATEGORIA TRANSPORTE

27

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVION CATEGORIA NORMAL.

29

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GIROAVION CATEGORIA TRANSPORTE.

31

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: GLOBOS LIBRES TRIPULADOS.

33

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD PARA MOTORES DE AERONAVES.

34

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: REQUISITOS PARA LA PURGA DE COMBUSTIBLE Y LA EMISION DE GASES EN AVIONES PROPULSADOS POR MOTORES DE TURBINA.

35

ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD: HELICES.

36

ESTANDARES DE RUIDO: CERTIFICACION TIPO Y DE AERONAVEGABILIDAD DE AERONAVES.

39

DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD.

43

MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES.

45

IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVE.

Nota: Las Certificaciones de Matriculación y de Propiedad y Actos Registrales en general, están estipulados por el Código Aeronáutico y Decretos Reglamentarios del mismo.

65

CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO. RESERVADO.

91

(Subpartes y secciones específicas de aeronav.)

REGLAS DE OPERACION GENERAL Y VUELO.

101

(Subpartes y secciones específicas de aeronav)..

GLOBOS FIJOS, BARRILETES, COHETES Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS

Son aplicables sólo las Secciones 101.17; 101.19 y 101.35

103

(Subpartes y secciones específicas de aeronav.)

VEHICULOS ULTRALIVIANOS.

105

(Subpartes y secciones específicas de aeronav.)

SALTOS EN PARACAIDAS

121

(Subpartes y. Secciones específicas de aeronav.)

CERTIFICACION Y OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS INTERNOS. INTERNACIONALES Y SUPLEMENTARIOS

FAR 129

(Traducción)

(Subpartes y secciones específicas de aeronavegab.)

OPERACIONES, TRANSPORTADORES EXTRANJEROS Y OPERADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES REGISTRADAS EN LOS EE.UU. DE NORTEAMERICA COMPROMETIDAS EN EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO.

133

(Subparte D)

OPERACIONES DE HELICOPTEROS QUE TRANSPORTAN CARGAS EXTERNAS. Son aplicables sólo las Secciones 133.41; 133.43; 133.45; 133.47; 133.49 y 133.51.

135

(Subpartes y Sec. Específicas de aeronav.)

EXPLOTADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR.

137

(Subpartes y. Secciones específicas de aeronaveg.)

OPERACIONES DE AVIONES AGRICOLAS. Son Aplicables sólo las Secciones137.31 y 137.53 (c)

145 5

TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION