PRESUPUESTO

 

Ley 25.153

 

Modifícase el crédito presupuestario establecido en la Ley Nº 25.064 bajo la jurisdicción 50, del programa 36, actividad 08, fuente financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999.

 

Sancionada: Agosto 25 de 1999

Promulgada de Hecho: Septiembre 16 de 1999

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifícase el crédito presupuestario establecido en la Ley 25.064 bajo la jurisdicción 50 del programa 36, actividad 08, fuente de financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999 el que queda establecido en la suma de $ 190.474.815.

 

ARTICULO 2º — La cifra establecida en el artículo anterior será aplicada a la partida 5.7.1. —Transferencias a Gobiernos Provinciales— un importe de $ 181.905.108 y a la partida 5.1.4. —Ayuda Social a Personas—, por un importe $ 8.569.707.

 

ARTICULO 3º — Déjase sin efecto la afectación del doce por ciento (12%) de la recaudación de los gravámenes correspondientes al Fondo Especial del Tabaco, dispuesta por el artículo 8º del decreto 455/99 y, en lo pertinente las modificaciones establecidas para el programa 36 —Formulación de Políticas del Sector Primario—, individualizado como recursos con afectación específica de la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispuesta por el artículo 13 y detallado en las planillas anexas al artículo 1º del referido decreto.

 

ARTICULO 4º — Los créditos presupuestarios previstos en el artículo 1º sólo podrán modificarse para adecuar sus ingresos al monto de las recaudaciones efectivamente realizadas.

 

ARTICULO 5º — Restitúyese al Fondo Especial del Tabaco, con retroactividad a la fecha del dictado del decreto acuerdo de necesidad y urgencia 455/99, la totalidad de las sumas que se hubieren afectado hasta el momento de la sanción de la presente ley. En virtud de la aplicación de los artículos 8º y 13 y del régimen correspondiente en lo que respecta al Fondo Especial del Tabaco; de las fuentes en que el mismo se origina y de los recursos que por medio de dicha fuente se recaudan.

 

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.153—

 

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.