PRESUPUESTO
Ley 25.153
Modifícase el crédito presupuestario establecido en la
Ley Nº 25.064 bajo la jurisdicción 50, del programa 36, actividad 08, fuente
financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999.
Sancionada: Agosto 25 de 1999
Promulgada de Hecho: Septiembre 16 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el crédito presupuestario
establecido en la Ley 25.064 bajo la jurisdicción 50 del programa 36, actividad
08, fuente de financiamiento 13, correspondiente al ejercicio 1999 el que queda
establecido en la suma de $ 190.474.815.
ARTICULO 2º — La cifra establecida en el artículo
anterior será aplicada a la partida 5.7.1. —Transferencias a Gobiernos
Provinciales— un importe de $ 181.905.108 y a la partida 5.1.4. —Ayuda Social a
Personas—, por un importe $ 8.569.707.
ARTICULO 3º — Déjase sin efecto la afectación
del doce por ciento (12%) de la recaudación de los gravámenes correspondientes
al Fondo Especial del Tabaco, dispuesta por el artículo 8º del decreto 455/99
y, en lo pertinente las modificaciones establecidas para el programa 36 —Formulación
de Políticas del Sector Primario—, individualizado como recursos con afectación
específica de la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, dispuesta por el artículo 13 y detallado en las planillas anexas al artículo
1º del referido decreto.
ARTICULO 4º — Los créditos presupuestarios previstos
en el artículo 1º sólo podrán modificarse para adecuar sus ingresos al monto de
las recaudaciones efectivamente realizadas.
ARTICULO 5º — Restitúyese al Fondo Especial del
Tabaco, con retroactividad a la fecha del dictado del decreto acuerdo de
necesidad y urgencia 455/99, la totalidad de las sumas que se hubieren afectado
hasta el momento de la sanción de la presente ley. En virtud de la aplicación de
los artículos 8º y 13 y del régimen correspondiente en lo que respecta al Fondo
Especial del Tabaco; de las fuentes en que el mismo se origina y de los
recursos que por medio de dicha fuente se recaudan.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.153—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. —
Juan C. Oyarzún.