Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 1117/99
Establécese una norma para el trámite de solicitudes
de destinación de importación de carácter definitivo para consumo en las que se
declaren papeles no encapados destinados a impresión, escritura u otros fines
gráficos, con exclusión del papel prensa. Excepciones.
Bs. As., 15/9/99
VISTO el
Expediente Nº 061-008034/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 653, de fecha 7 de setiembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución citada en el Visto se han establecido una serie de requisitos que
debe cumplir el papel que se comercialice envasado.
Que la Ley 24.240
de Defensa del Consumidor incluye específicamente a los importadores en un pie
de igualdad con los productores, fabricantes y envasadores, toda vez que su
responsabilidad surge de haber ingresado productos de procedencia extranjera al
mercado interno.
Que los
importadores, además de ser introductores de mercaderías al territorio
aduanero, se ocupan generalmente de la comercialización de las mismas y, en ese
carácter, también están sujetos a lo previsto en la Ley de Defensa del
Consumidor y su reglamentación.
Que con el objeto
de establecer un mecanismo de control previo a su libramiento, se hace
necesario implementar un procedimiento de tramitación de una licencia para la
importación de papel ante la Autoridad de Aplicación del régimen que se
establece por la presente resolución.
Que la medida que
se propone se fundamenta en las disposiciones del Artículo 3º del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO e incorporado al ordenamiento jurídico
nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios —t.o.
1992— y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 632 de la Ley
22.415 y el Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
MINISTRO DE
ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Para el trámite de
solicitudes de destinación de importación de carácter definitivo para consumo
en las que se declaren papeles no encapados destinados a la impresión,
escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa, será
necesaria la presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS del ejemplar original del Certificado de Importación de
Papel, emitido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que sólo se otorgará a
los importadores que hayan cumplido debidamente con lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 653/99.
Art. 2º — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA determinará las posiciones arancelarias del
Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR para las cuales será
necesaria la presentación de la documentación indicada en el Artículo 1º de la
presente resolución.
Art. 3º — Lo dispuesto en el
Artículo 1º de Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº
653/99 deberá estar cumplimentado con anterioridad al libramiento plaza de las
mercaderías.
Art. 4º — Quedan exceptuadas de lo
dispuesto en la presente medida aquellas mercaderías que, la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) en zona
primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones
aludidas en este Artículo caducarán si no se registrare la solicitud de
importación para consumo dentro del término de TREINTA (30) días corridos
contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en
Boletín Oficial.
Art. 5º — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de presente resolución,
quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones, efectuar
las aclaraciones que estime convenientes dictar las normas reglamentarias, a
efectos de lograr una adecuada implementación de la medida.
Art. 6º — A partir del 1 de enero
del 2000 exigencia dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución, para
las operaciones de importación originarias de los restantes Estados Parte del
MERCOSUR, se ajustará a la normativa sobre procedimientos administrativos y
operacionales que resulte de la implementación de la Decisión del CONSEJO
MERCADO COMUN Nº de fecha 15 de junio de 1999.
Art. 7º — La presente resolución
comenzará regir, en lo que respecta a su Artículo 3º, a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a la
exigencia de la presentación del Certificado de Importación establecido por el
Artículo 1º de la presente, a partir de la entrada en vigencia del Artículo 8º
de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO MINERIA Nº 653/99.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.
Fernández.