Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 468/99

 

Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. a realizar los predespachos para el último día del año en curso y el primero del próximo, en el período horario que considere necesario, teniendo en cuenta la prioridad de entrada en servicio de las unidades generadoras y de la operación de la red, según la confiabilidad del equipamiento para afrontar la denominada “contingencia del año 2000”.

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-002859/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 119 del 25 de marzo de 1999 definió los alcances, fechas límite y responsabilidades de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) dentro de las etapas en que se ha dividido la estrategia del sector eléctrico para atender la denominada “contingencia del año 2000”.

 

Que por otra parte la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha sido encomendada para impulsar y coordinar todos los esfuerzos tendientes a garantizar el mínimo riesgo para la operación eléctrica en la citada fecha crítica.

 

Que eventualmente podrían surgir inconvenientes en la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) como consecuencia de la vulnerabilidad equipos informáticos al cambio de fecha del fin de este año por lo que resulta necesario minimizar los riesgos que esta circunstancia pueda ocasionar en la continuidad del servicio eléctrico.

 

Que es necesario prever con la anticipación suficiente las posibles consecuencias de “contingencia del año 2000” sobre el despacho e informar a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) debe disponer del mayor margen posible para configurar el parque de generación y la topología la red sin restricciones económicas para los días inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a las 00:00 horas del 1º enero del 2000.

 

Que la atención de los operadores del Centro del Control de Operaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (COC), del Centro de Control de Operaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (COT), de los Centros de Control Operaciones de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal (COTDTs), de los Centros de Control de Operaciones de los Generadores (COGs) y de los Centros Control de Operaciones de los Distribuidores (CODs), debe fijarse prioritariamente en la supervisión y control de las variables eléctricas.

 

Que se considera que dadas las especiales condiciones asociadas a la “contingencia del año 2000” es necesario priorizar un despacho que tenga en cuenta la confiabilidad frente al aspecto económico, con el objeto de minimizar el riesgo de colapso parcial o total del suministro.

 

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los efectos de su competencia.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar los predespachos para los días 31 de diciembre de 1999 y 1º de enero del 2000, en el período horario que considere necesario, teniendo en cuenta la prioridad de entrada en servicio de las unidades generadoras y de la operación de la red, según la confiabilidad del equipamiento para afrontar la “contingencia del año 2000”.

 

Art. 2º — Facúltase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a prolongar, a su sólo criterio, la duración del período definido en el Artículo 1º de este acto, en caso que la situación operativa del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) así lo requiera.

 

Art. 3º — Los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), junto con los datos correspondientes a la Programación Semanal de la última semana del año 1999, deberán ratificar la información brindada a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre el estado de las instalaciones susceptibles de ser vulnerables a la “contingencia del año 2000”, los límites operativos que se deberán considerar en los despachos de los días 31 de diciembre de 1999 y 1º de enero del 2000 y las demandas previstas para estos días. La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) junto con la mencionada programación pondrá en conocimiento de los Agentes los datos suministrados y una estimación de las condiciones de abastecimiento previstas en los mismos.

 

Art. 4º — A los efectos de la sanción de precios, las áreas exportadoras desvinculadas del mercado a consecuencia de restricciones de transporte adicionales debidas a la “contingencia del año 2000”, se considerarán igualmente vinculadas al mercado, es decir no se sancionará Precio Local durante los días 31 de diciembre de 1999 y 1º de enero del 2000.

 

Art. 5º — Los redespachos de las horas previas al cambio de año podrán considerar valores de Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) y Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF) superiores a los que establecen los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y ampliatorias. Este margen será fijado por el Centro de Control de Operaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (COC) según los criterios que surjan a fin de asegurar la reserva necesaria de acuerdo a las circunstancias que se presenten.

 

Art. 6º — Facúltase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a resolver transitoriamente cualquier circunstancia no contemplada en este acto ni en los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y ampliatorias, que afecten al despacho o a las transacciones económicas resultantes. Si esto ocurriera, a posteriori de la emisión del correspondiente Documento de Transacciones Económicas (DTE), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) elevará a la SECRETARIA DE ENERGIA los criterios utilizados para que ésta los ratifique o rectifique.

 

Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.