Subsecretaría de Combustibles

 

GAS NATURAL

 

Disposición 109/99

 

Otórgase una excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento María Inés Oeste, perteneciente al Area Santa Cruz II, ubicada en la provincia de Santa Cruz.

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-001856/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

 

Que en tal sentido, la empresa PEREZ COMPANC S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para el yacimiento MARIA INES OESTE, pertenecientes al Area SANTA CRUZ II, ubicada en la Cuenca Austral.

 

Que las obras de aprovechamiento del gas de venteo programadas no involucran solamente el desarrollo de un yacimiento de petróleo de gran productividad, sino que también incluyen el de DOS (2) reservorios de gas de importantes perspectivas que se encuentran ubicados al sur del Area MARIA INES OESTE.

 

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada para el yacimiento MARIA INES OESTE.

 

Que la excepción se fundamenta en el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998.

 

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

 

Por ello:

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecidos en el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el yacimiento MARIA INES OESTE, pertenecientes al Area SANTA CRUZ II, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

 

Art. 2º — La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente resolución y por el monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Fiandesio.

 

ANEXO I

 

EXCEPCION OTORGADA

 

Empresa: Pérez Companc S.A.

 

Area/Yacimiento: Santa Cruz II / María Inés Oeste.

 

Volumen autorizado: Hasta SESENTA MIL (60.000) m3/día.

 

Motivo de la excepción: Efectuar obras de aprovechamiento.

 

Vencimiento de la excepción: 30 de abril del 2000.

 

Monto de la Garantía: CUATROCIENTOS MIL (400.000) DOLARES ESTADOUNIDENSES.

 

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción (30/5/2000).