Subsecretaría de Combustibles
GAS NATURAL
Disposición 109/99
Otórgase una excepción a los límites permitidos de
venteo de gas en el yacimiento María Inés Oeste, perteneciente al Area Santa
Cruz II, ubicada en la provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 17/9/99
VISTO el
Expediente Nº 750-001856/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las
normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento
integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites
permitidos de venteo.
Que en tal
sentido, la empresa PEREZ COMPANC S.A. ha presentado a esta Autoridad de
Aplicación un pedido de excepción para el yacimiento MARIA INES OESTE,
pertenecientes al Area SANTA CRUZ II, ubicada en la Cuenca Austral.
Que las obras de
aprovechamiento del gas de venteo programadas no involucran solamente el
desarrollo de un yacimiento de petróleo de gran productividad, sino que también
incluyen el de DOS (2) reservorios de gas de importantes perspectivas que se
encuentran ubicados al sur del Area MARIA INES OESTE.
Que analizada la
presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el
otorgamiento de la excepción solicitada para el yacimiento MARIA INES OESTE.
Que la excepción
se fundamenta en el punto 5.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998.
Que la aplicación
de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de
1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma,
justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 7º de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en
la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar
excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º — Otórgase excepción, a los
límites permitidos de venteo de gas establecidos en el punto 5.4 del Anexo I de
la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el
yacimiento MARIA INES OESTE, pertenecientes al Area SANTA CRUZ II, ubicada en
la Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de
la presente disposición.
Art. 2º — La empresa deberá
presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de
aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente
resolución y por el monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será
endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante
seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de
la deuda pública.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J.
Fiandesio.
ANEXO I
EXCEPCION
OTORGADA
Empresa: Pérez
Companc S.A.
Area/Yacimiento:
Santa Cruz II / María Inés Oeste.
Volumen
autorizado: Hasta SESENTA MIL (60.000) m3/día.
Motivo de la
excepción: Efectuar obras de aprovechamiento.
Vencimiento de la
excepción: 30 de abril del 2000.
Monto de la
Garantía: CUATROCIENTOS MIL (400.000) DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Plazo de la
Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción
(30/5/2000).