Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
Disposición 41/99
Establécese un plazo para la presentación de planes
de contingencia para la prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos
y otras sustancias potencialmente peligrosas en todos los puertos del país.
Bs. As., 17/9/99
VISTO el
Expediente 554-002093/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha emitido el Decreto Nº 962 con fecha 14 de agosto de 1998,
en virtud del cual se ha estatuido la Ordenanza Nº 8/98 del Registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, normativa la cual obliga a la implementación de
planes de contingencia para la prevención y combate de derrames de hidrocarburos
y otras sustancias potencialmente peligrosas.
Que se hallan
obligados a cumplir con dicha implementación todos los puertos del país, y en
la medida que los análisis de riesgo de los mismos así lo indiquen.
Que corresponde a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme el Decreto Nº 962/ 98, el administrar
los mencionados planes de contingencia.
Que con fecha 20
de agosto de 1999, fue solicitado por el Departamento de Seguridad y Medio
Ambiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a esta Subsecretaría, que llevara
adelante las acciones tendientes al cumplimiento del citado Decreto Nº 962/98,
y en virtud del carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL que inviste la misma,
requiera a todos los puertos el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
Que es facultad
inherente a esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en su citado
carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, la de coordinar la acción de los
diversos órganos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan en el
ámbito portuario.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de esta SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que el compete.
Que la presente
disposición es dictada en ejercicio de las facultades establecidas por el
Artículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093.
Por
ello:
EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1º — Requiérase a todos los
puertos del país la presentación obligatoria de un plan de contingencia para la
prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos y otras sustancias
potencialmente peligrosas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en la Ley Nº 24.093.
Art. 2º — Concédase el plazo de 60
(SESENTA) días, computados a partir de la publicación de la presente
disposición, para presentar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dicho plan, el
cual será administrado por el citado órgano.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús G. González.