Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

 

CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

 

Disposición 41/99

 

Establécese un plazo para la presentación de planes de contingencia para la prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos y otras sustancias potencialmente peligrosas en todos los puertos del país.

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el Expediente 554-002093/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha emitido el Decreto Nº 962 con fecha 14 de agosto de 1998, en virtud del cual se ha estatuido la Ordenanza Nº 8/98 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, normativa la cual obliga a la implementación de planes de contingencia para la prevención y combate de derrames de hidrocarburos y otras sustancias potencialmente peligrosas.

 

Que se hallan obligados a cumplir con dicha implementación todos los puertos del país, y en la medida que los análisis de riesgo de los mismos así lo indiquen.

 

Que corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme el Decreto Nº 962/ 98, el administrar los mencionados planes de contingencia.

 

Que con fecha 20 de agosto de 1999, fue solicitado por el Departamento de Seguridad y Medio Ambiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a esta Subsecretaría, que llevara adelante las acciones tendientes al cumplimiento del citado Decreto Nº 962/98, y en virtud del carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL que inviste la misma, requiera a todos los puertos el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

 

Que es facultad inherente a esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en su citado carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, la de coordinar la acción de los diversos órganos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan en el ámbito portuario.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que el compete.

 

Que la presente disposición es dictada en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093.

 

Por ello:

 

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Requiérase a todos los puertos del país la presentación obligatoria de un plan de contingencia para la prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos y otras sustancias potencialmente peligrosas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley Nº 24.093.

 

Art. 2º — Concédase el plazo de 60 (SESENTA) días, computados a partir de la publicación de la presente disposición, para presentar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dicho plan, el cual será administrado por el citado órgano.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús G. González.