MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 597/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 15/9/99
VISTOS que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar la efectividad de la administración tributaria y el servicio a los contribuyentes en jurisdicción de la actual Región Rosario.
Que para ello es oportuno modificar su estructura orgánica, asignando a cada unidad operativa un número razonable de contribuyentes para atender y controlar.
Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III y de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Región Rosario" y todas sus unidades orgánicas dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
ARTICULO 2º — Eliminar veinticuatro (24) cargos de Jefe de Sección y veintiocho (28) cargos de Jefe de Oficina en el ámbito de la ex-Región Rosario.
ARTICULO 3º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Región Rosario I" y "Región Rosario II", dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
ARTICULO 4º — Crear las unidades orgánicas que a continuación se detallan en cada una de las Regiones citadas en el artículo precedente:
ARTICULO 5º — Crear los cargos de jefaturas que se detallan a continuación:
Región Rosario I: doce (12) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina
Región Rosario II: doce (12) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina
Agencia Sede Rosario I: cuatro (4) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina
Agencia Sede Rosario II: cuatro (4) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina
Agencia Venado Tuerto: cuatro (4) Jefe de Sección y uno (1) Jefe de Oficina
Distrito Cañada de Gómez: tres (3) Jefe de Oficina
Distrito Casilda: tres (3) Jefe de Oficina
ARTICULO 6º — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 3º y 4º idénticas acciones y tareas que las establecidas para las restantes Regiones y sus dependencias existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
ARTICULO 7º — Dejar sin efecto la jurisdicción de la ex-Región Rosario.
ARTICULO 8º — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el siguiente ámbito jurisdiccional:
REGION ROSARIO I: Agencia Sede Rosario I y Distrito Cañada de Gómez
Agencia Sede Rosario I: Departamento Rosario: incluye ciudad de Rosario al norte de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas pares). Departamento San Lorenzo: excepto localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales.
Distrito Cañada de Gómez: Departamentos: Belgrano e Iriondo.
REGION ROSARIO II: Agencia Sede Rosario II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda.
Agencia Sede Rosario II: Departamento Rosario: incluye ciudad de Rosario al sur de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas impares) excepto Arminda. Departamento Constitución.
Agencia Venado Tuerto: Departamento General López.
Distrito Casilda: Departamentos: Caseros, Rosario (sólo Arminda), San Lorenzo (sólo Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales).
ARTICULO 9º — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 15 de octubre del corriente año.
ARTICULO 10. — Reemplazar los Anexos A07 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
(1) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: REGION SALTA, REGION TUCUMAN, REGION RESISTENCIA, REGION POSADAS, REGION PARANA, REGION SANTA FE, REGION ROSARIO I, REGION ROSARIO II, REGION CORDOBA, REGION RIO CUARTO, REGION SAN JUAN Y REGION MENDOZA.
(2) CORRESPONDEN A 31 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS
(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES, RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO - REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE -REGION RIO CUARTO).
(4) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS
(5) CORRESPONDEN NROS. 1 Y 2 EN REGIONES CORDOBA Y MENDOZA, EN REGIONES SALTA, TUCUMAN, RESISTENCIA, POSADAS, PARANA, SANTA FE, RIO CUARTO Y SAN JUAN 1 UNIDAD.
(6) CORRESPONDE A 1 UNIDAD: RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANA-REGION ¨PARANA)
(7) CORRESPONDE A AGENCIA SEDE ROSARIO I EN REGION ROSARIO I Y A AGENCIA SEDE ROSARIO II EN REGION ROSARIO II.
(8) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA.
(9) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA.
(10) CORRESPONDE A 35 UNIDADES IGUALES
A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION POSADAS CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION PARANA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION ROSARIO I CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION ROSARIO II CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION CORDOBA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5
A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION SANTA FE CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION RESISTENCIA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION TUCUMAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION MENDOZA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4