MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 597/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 15/9/99

VISTOS que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mejorar la efectividad de la administración tributaria y el servicio a los contribuyentes en jurisdicción de la actual Región Rosario.

Que para ello es oportuno modificar su estructura orgánica, asignando a cada unidad operativa un número razonable de contribuyentes para atender y controlar.

Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III y de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Región Rosario" y todas sus unidades orgánicas dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

ARTICULO 2º — Eliminar veinticuatro (24) cargos de Jefe de Sección y veintiocho (28) cargos de Jefe de Oficina en el ámbito de la ex-Región Rosario.

ARTICULO 3º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Región Rosario I" y "Región Rosario II", dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

ARTICULO 4º — Crear las unidades orgánicas que a continuación se detallan en cada una de las Regiones citadas en el artículo precedente:

  1. Una (1) División denominada Capacitación
  2. Una (1) División denominada Fiscalización Interna
  3. Una (1) División denominada Revisión y Recursos
  4. Una (1) División denominada Jurídica
  5. Tres (3) Divisiones denominadas Fiscalización e Investigación Nros. 1, 2 y 3
  6. Una (1) División denominada Agencia Sede Rosario I en Región Rosario I
  7. Una (1) División denominada Agencia Sede Rosario II en Región Rosario II
  8. Una (1) División denominada Agencia Venado Tuerto en el ámbito de la Región Rosario II
  9. Un (1) Distrito denominado Casilda en el ámbito de la Región Rosario II
  10. Un (1) Distrito denominado Cañada de Gómez en el ámbito de la Región Rosario I.

ARTICULO 5º — Crear los cargos de jefaturas que se detallan a continuación:

Región Rosario I: doce (12) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina

Región Rosario II: doce (12) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina

Agencia Sede Rosario I: cuatro (4) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina

Agencia Sede Rosario II: cuatro (4) Jefe de Sección y siete (7) Jefe de Oficina

Agencia Venado Tuerto: cuatro (4) Jefe de Sección y uno (1) Jefe de Oficina

Distrito Cañada de Gómez: tres (3) Jefe de Oficina

Distrito Casilda: tres (3) Jefe de Oficina

ARTICULO 6º — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 3º y 4º idénticas acciones y tareas que las establecidas para las restantes Regiones y sus dependencias existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.

ARTICULO 7º — Dejar sin efecto la jurisdicción de la ex-Región Rosario.

ARTICULO 8º — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el siguiente ámbito jurisdiccional:

REGION ROSARIO I: Agencia Sede Rosario I y Distrito Cañada de Gómez

Agencia Sede Rosario I: Departamento Rosario: incluye ciudad de Rosario al norte de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas pares). Departamento San Lorenzo: excepto localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales.

Distrito Cañada de Gómez: Departamentos: Belgrano e Iriondo.

REGION ROSARIO II: Agencia Sede Rosario II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda.

Agencia Sede Rosario II: Departamento Rosario: incluye ciudad de Rosario al sur de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz (veredas impares) excepto Arminda. Departamento Constitución.

Agencia Venado Tuerto: Departamento General López.

Distrito Casilda: Departamentos: Caseros, Rosario (sólo Arminda), San Lorenzo (sólo Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales).

ARTICULO 9º — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 15 de octubre del corriente año.

ARTICULO 10. — Reemplazar los Anexos A07 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

 

(1) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: REGION SALTA, REGION TUCUMAN, REGION RESISTENCIA, REGION POSADAS, REGION PARANA, REGION SANTA FE, REGION ROSARIO I, REGION ROSARIO II, REGION CORDOBA, REGION RIO CUARTO, REGION SAN JUAN Y REGION MENDOZA.

(2) CORRESPONDEN A 31 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES, RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO - REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYE -REGION RIO CUARTO).

(4) CORRESPONDEN A 12 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS

(5) CORRESPONDEN NROS. 1 Y 2 EN REGIONES CORDOBA Y MENDOZA, EN REGIONES SALTA, TUCUMAN, RESISTENCIA, POSADAS, PARANA, SANTA FE, RIO CUARTO Y SAN JUAN 1 UNIDAD.

(6) CORRESPONDE A 1 UNIDAD: RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANA-REGION ¨PARANA)

(7) CORRESPONDE A AGENCIA SEDE ROSARIO I EN REGION ROSARIO I Y A AGENCIA SEDE ROSARIO II EN REGION ROSARIO II.

(8) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA.

(9) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA.

(10) CORRESPONDE A 35 UNIDADES IGUALES

A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION POSADAS CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION PARANA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION ROSARIO I CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION ROSARIO II CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION CORDOBA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5

A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2

A REGION SANTA FE CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION RESISTENCIA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION TUCUMAN CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3

A REGION MENDOZA CORRESPONDEN DIVISION FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4