Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 693/99
Apruébase un plan de intercambio compensado
presentado por la firma Chrysler Argentina S.A., que reemplaza y sustituye el
que fuera aprobado por Resolución Nº 644/97.
Bs. As., 17/9/99
VISTO el
Expediente Nº 060-007126/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
expediente mencionado en el VISTO la firma CHRYSLER ARGENTINA S.A. presenta,
con el objeto de su aprobación, la modificación del plan que oportunamente le
fuera aprobado por la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
310 de fecha 8 de noviembre de 1996, y posteriormente modificado por la
Resolución S.I.C. y M. Nº 644 de fecha 4 de julio de 1997.
Que las
modificaciones producidas en el mercado automotriz producto de la crisis
financiera internacional hacen necesario una adecuación del programa de
intercambio original de la firma CHRYSLER ARGENTINA S.A.
Que el nuevo plan
modifica los montos de las operaciones previstas en el plan original como
consecuencia de lo cual a su finalización se prevé el mantenimiento de un saldo
positivo significativo.
Que , atento a
ello, se ha considerado que corresponde aprobar el nuevo plan presentado
mediante el dictado de la medida pertinente.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del
Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma CHRYSLER ARGENTINA S.A. mediante el
expediente Nº 060-007126/98, cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El plan que se aprueba por
el artículo primero reemplaza y sustituye al que fuera aprobado por la
Resolución S.I.C. y M. Nº 644/97.
Art. 3º — Los derechos y
obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución
se regirán por el artículo 9º del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de
1991, modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de
1994, como así también por los compromisos asumidos por la firma CHRYSLER
ARGENTINA S.A. mediante el expediente del VISTO.
Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente de la notificación de la misma a
la firma CRHYSLER ARGENTINA S.A.
Art. 5º — Notifíquese a la
interesada.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A.
Guadagni.
ANEXO I A LA
RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 693
Programa de
Intercambio Compensado Chrysler Argentina S.A. 4º Trimestre de 1996 al 3º
Trimestre de 1999 (en millones de U$S)
AÑO TRIMESTRE |
TOTAL DEL
PROGRAMA |
Exportaciones Exportaciones
de vehículos Exportaciones
de Partes (cesión de autopartistas) 20%
exportaciones Cesión de
Mercedes Benz Argentina S.A. Total
Exportaciones Inversiones en
Bienes de Capital Incremento
sobre las inversiones Matrices y
Prensas Total
Inversiones Total Exportaciones Importaciones Importación de
partes extrazona Importación de
Partes Brasil Total
Importaciones de partes Importaciones
de vehículos extrazonas Importación de
vehículos Brasil Total
Importación de vehículos Total de importaciones Balanza Comercial Balanza Comercial Acumulada |
153,269 2,293 31,112 82,200 268,875 36,911 7,099 0,000 44,010 312,885 112,160 2,338 114,498 146,927 15,919 162,846 277, 344 35,541 35,541 |