HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 334/99
Modificación de la Decisión Administrativa 435/97,
en relación con la Concesión de Explotación del Lote “Rincón del Mangrullo”,
ubicado en la provincia del Neuquén.
Bs. As., 20/9/99
VISTO el
Expediente Nº 750-005710/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decisión Administrativa Nº 435 de fecha 7 de agosto de 1997 se otorgó a empresa
YPF SOCIEDAD ANONIMA la Concesiónde Explotación del Lote “RINCON DELMANGRULLO”,
ubicado en la Provincia del NEUQUEN.
Que en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 435 de fecha 7 de agosto de 1997
se omitió incluir la continuidad entre los Esquineros Nº 6 y Nº 1, que es el
margen izquierdo del RIO NEUQUEN.
Que la empresa
titular YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita se incorpore dicho texto a partir del
Esquinero Nº 6.
Que los sectores
técnicos de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han
corroborado y aprobado lo comunicado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que en
consecuencia asiste razón a la recurrente en su petición y procede rectificar
lostérminos del Artículo 1º de la Decisión AdministrativaNº 435 de fecha 7 de
agosto 1997, en cuanto a la agregación del texto continuación del Esquinero Nº
6, ...“continúa por el margen izquierdo del RIO NEUQUEN hasta el Esquinero Nº
1”...
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Decisión Administrativa se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECICE:
Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 1º
de la Decisión Administrativa Nº 435 de fecha 7 de agosto de 1997,
incorporándose a partir del Esquinero 6, el siguiente texto: “continúa por el
margen izquierdo del RIO NEUQUEN hasta el Esquinero Nº 1”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. —
Roque B. Fernández.