Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 682/99

 

Procedimiento. Operaciones de importación definitiva. Cesión de derechos sobre la mercadería. Diferimientos de las obligaciones fiscales. Constitución de Garantías especiales.

 

Bs. As., 21/9/99

 

VISTO las Resoluciones Generales Nº 2004 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y Nº 3879 (DGI) y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las citadas normas han establecido los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios de diferimientos de las obligaciones de pago de impuestos.

 

Que, en las operaciones de importación de cosas muebles, en algunas oportunidades, se producen transferencias de derechos sobre los bienes, con anterioridad al momento en el que se configura la destinación de importación definitiva para consumo.

 

Que, consecuentemente, razones de administración tributaria determinan la necesidad de regular adecuadamente, en esos casos, el diferimiento de los impuestos resultantes de la importación.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 7º Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables con derecho al diferimiento de las obligaciones fiscales resultantes de la importación definitiva de cosas muebles, sin perjuicio de cumplir requisitos establecidos por la Resolución General Nº 2004 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán solicitar el certificado de diferimiento, presentando también los siguientes elementos:

 

1. El formulario de declaración jurada Nº 4366/por triplicado, en el que consignarán , en la parte superior, la leyenda “Resolución General Nº 682”.

 

El citado formulario deberá contener la certificación de la firma del despachante de aduana efectuada por el Centro de Despachantes de Aduana.

 

2. Copia del “Despacho de Importación”.

 

3. Copia del Documento de transporte original (Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Guía Aérea).

 

4. Copia de la Factura Comercial emitida en exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.1. b) o 1.1. c) del Anexo I de la Resolución General Nº 581, que se transcribe en el Anexo esta Resolución General.

 

En caso de tratarse de operaciones realizadas en las condiciones del punto 1.1. h) del Anexo citado en el párrafo anterior —que se transcribe el Anexo de la presente—, deberá aportarse copia del documento aduanero de exportación.

 

De los elementos detallados en los puntos 3. y 4., que se presenten fotocopias, deberán exhibirse los originales ante la dependencia en que se solicita el certificado de diferimiento, para constatar la veracidad de aquéllas.

 

Art. 2º — Cuando los documentos referidos los puntos 3. y 4. del artículo anterior se encuentren consignados a nombre de un responsable que, en definitiva, no resulta ser el importador acuerdo con el “Despacho de Importación” —por haberse transferido los derechos sobre la mercadería o efectuado el endoso en aquellos documentos—, el importador deberá:

 

a) Acompañar la documentación indicada en artículo anterior, con una fotocopia de la factura de venta —que cumpla con las disposiciones la Resolución General Nº 3419 (DGI), modificatorias y complementarias—, y el original para su cotejo, emitida por el sujeto a cuyo nombre o denominación se encuentran los documentos mencionados en los puntos 3. y 4. del mismo artículo.

 

b) Constituir una garantía —por el importe y el plazo con que se efectúa el diferimiento— consistirá en aval bancario o caución de títulos públicos, conforme a las condiciones que establece la Resolución General Nº 3879 (DGI) y modificaciones.

 

Art. 3º — Cuando no se presenten el Documento de transporte original y/o la Factura Comercial emitida en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución General, deberá constituir la garantía que se establece el inciso b) del artículo anterior.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 682

 

DISPOSICIONES CITADAS

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL

Nº 581

 

1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:

 

1.1. b) Factura Comercial emitida en el exterior:

 

La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

 

b.1. Identificación con la leyenda “factura original” o su equivalente en otros idiomas o, de contener tal identificación contenga caracteres indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original.

 

b.2. Número de orden asignado por el vendedor.

 

b.3. Lugar y fecha de expedición:

 

Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará aquél como lugar de expedición.

 

b.4. Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.

 

b.5. Cantidad: con indicación de la unidad medida facturada.

 

b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación.

 

b.7. Precio unitario y total.

 

b.8. Moneda de transacción.

 

b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.

 

b.10. Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería.

 

b.11. Idioma: Español o alguno de uso internacional frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir presentación de traducción oficial legalizada.

 

b.12. Cuando la factura comercial original cumpla con las condiciones exigidas precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja no responde a los requisitos establecidos para expedición en el país de exportación, no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración. En caso previsto en el párrafo precedente y aun cuando el importador aporte otros documentos amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los Artículos 994 y del Código Aduanero según corresponda.

 

1.1. c) Factura comercial en FAX.

 

Cuando la factura se hubiere transmitido FAX, éste será admitido como documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando:

 

c.1. Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente.

 

c.2. Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada por Importador, debiendo certificar dichas rúbricas Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, forma excluyente y exclusiva.

 

1.1. h) Copia del documento aduanero exportación (Zona Franca).

 

h.1. Cuando la mercadería sea procedente una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por Aduana del país de procedencia.

 

h.2. Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir copia indicada en el punto f) precedente.

 

h.3. Cuando el documento de exportación indicado en el punto h.1. cumpla además la función la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición —factura del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE CHILE de su Zona Franca—, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) precedente.