Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD ANIMAL

 

Resolución 1018/99

 

Incorpóranse al régimen de la Resolución Nº 46/81, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, todas las instalaciones de Remates Ferias ubicadas en la provincia de Entre Ríos.

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el expediente Nº 11.892/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el citado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la implementación de normas sanitarias tendientes a evitar la proliferación de focos garrapatosos en la Zona Indemne de la Provincia de ENTRE RIOS.

 

Que el intenso movimiento de tropas en los Remates Ferias de las Zonas Indemnes, los ingresos de haciendas procedentes de áreas garrapatosas y las condiciones ambientales favorables resultan propicias para la evolución del parásito.

 

Que en la lucha contra el parásito es necesario dictar normas que permitan con conceptos de regionalización, desarrollar acciones de erradicación en forma coordinada entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los sectores agropecuarios comprometidos en los alcances del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino.

 

Que en consecuencia es menester establecer  las regiones de las Zonas Indemnes de la citada Provincia, donde se aplicarán las balneaciones por inmersión a todas las haciendas que egresen de instalaciones Remates Ferias cuyo destino sean la cría y/o invernada.

 

Que corresponde determinar la forma y el lugar donde deberán efectuarse las balneaciones para ganado mayor en locales Remates Ferias.

 

Que es de destacar que los locales Remates Ferias del área problema poseen instalaciones adecuadas para efectuar balneaciones por inmersión.

 

Que la Comisión Mixta Operativa del Convenio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, FUNDACION CORRENTINA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (FUCOFA) y Provincia de ENTRE RIOS para la ejecución de acciones contra la garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus), ha prestado conformidad al respecto.

 

Que por lo expuesto es necesario incorporar dentro de los alcances de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a todo el ámbito de la Provincia  de ENTRE RIOS.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo expuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y por el  artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Incorpórase al régimen de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a todas las instalaciones de Remates Ferias ubicadas en la Provincia de ENTRE RIOS.

 

Art. 2º — Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en instalaciones de bañaderos para ganado mayor, ubicadas dentro del predio de Remate Feria y sus características y dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.

 

Art. 3º — Los infractores a lo dispuesto por la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Art. 4º — La presente resolución tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su dictado.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.