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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1023/99

Autorízase el egreso de animales desde todos mercados concentradores con destino a invernada, con la correspondiente documentación sanitaria.

Bs. As., 20/9/99

VISTO el expediente Nº 6243/99, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 441 del 8 de julio de 1983 y 141 del 8 de marzo de 1985 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone autorizar el egreso de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y desde todos los mercados concentradores con destino a invernada.

Que las Resoluciones Nros. 441 del 8 de julio de 1983 y 141 del 8 de marzo de 1985 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, debido a determinadas condiciones epidemiológicas de enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad existentes al momento de la firma de las mismas, y con el fin de evitar situaciones zoosanitarias adversas, prohíben los egresos de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y otros mercados terminales de hacienda con destino a invernada, autorizando solamente el destino de los mismos para faena inmediata.

Que debido a la actual situación sanitaria respecto a la Fiebre Aftosa, al haberse demostrado y ratificado la ausencia de actividad viral en todo el país, y luego de que a través de un exhaustivo estudio, el Grupo de Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinó como despreciable el riesgo interno, identificando al riesgo externo como factor probable de reintroducción de la enfermedad al país.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha cesado la vacunación masiva y sistemática contra la Fiebre Aftosa en todas las especies susceptibles, prohibiendo el uso de la misma por el Decreto Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se ha unificado todo el territorio nacional en una única zona epidemiológica libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación.

Que la REPUBLICA ARGENTINA solicitará a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) el reconocimiento internacional "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la Vacunación".

Que es posible el seguimiento retrospectivo de las tropas que egresen de los mercado concentradores de hacienda, debido a la documentación sanitaria que ampara a las mismas tanto en el ingreso como en la salida dichos mercados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formula.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m), del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase el egreso de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda Liniers y desde todos los mercados concentradores con destino a invernada, con la correspondiente documentación sanitaria.

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 441 del 8 de julio de 1983 y 141 del 8 de marzo 1985 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.