Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 685/99

 

Impuesto a las Ganancias. Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1344/98 y su modificatorio. Cesación de negocios y Sociedades en liquidación. Presentación de declaraciones juradas.

 

Bs. As., 21/9/99

 

VISTO los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo citado en primer término establece que la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, implica la terminación del ejercicio fiscal corriente.

 

Que el segundo de los artículos citados dispone para las sociedades en liquidación que será de aplicación el criterio enunciado en el considerando anterior, al hacerse la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación.

 

Que corresponde a este Organismo establecer el plazo para presentar una declaración jurada por el ejercicio así terminado.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los fines previstos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones, cuando se produzca la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, así como la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación de sociedades, los contribuyentes y responsables deberán presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio así terminado dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de producidos tales hechos.

 

Art. 2º — La determinación e ingreso del impuesto podrá efectuarse mediante la utilización de las aplicaciones denominadas “Ganancias -Personas Físicas - Versión 3.0” o “Ganancias -Sociedades - Versión 3.0”, dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 540 y Nº 567, respectivamente —en sustitución de los programas aplicativos “DGI - SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - (Versiones 1.0 y 1.1)” y “SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0”, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 4159 (DGI) sus modificatorias y complementarias y Nº 114, respectivamente o de los programas aplicativos “DGI - SITRIB - Ganancias Sociedades (Versiones 1.0/0.30 y 1.10)” dispuestos por la Resolución General Nº 4150 (DGI) sus modificatorias y complementarias.

 

Art. 3º — Los sujetos que opten por utilizar la aplicación denominada “Ganancias - Personas Físicas - Versión 3.0” o “Ganancias - Sociedades -Versión 3.0” deberán cumplir las normas de las Resoluciones Generales Nº 540 y 567, respectivamente debiendo presentar:

 

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y

 

b) el formulario de declaración jurada Nº 711 ó 713, según corresponda —que resulte de la “Aplicación” provista por este Organismo— por duplicado.

 

c) De corresponder, el formulario de declaración jurada Nº 760/C.

 

La presentación de los elementos que disponen los incisos a) y b) precedentes deberá efectuarse conforme se indica:

 

1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) —Procedimiento. D. G. C. N. Cumplimiento de las obligaciones fiscales— y Nº 3423 (DGI) —Procedimiento. Grandes contribuyentes. Sistema Informático de Control—, —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones;

 

2. Contribuyentes no comprendidos en el punto anterior:

 

2.1. En las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema “OSIRIS” u “OSIRIS EN LINEA” dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191 y sus modificaciones, y Nº 474 y su modificatoria, respectivamente, o

 

2.2. en el puesto Sistema de Atención Directa de cualquiera de las dependencias de este Organismo.

 

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal.

 

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 711 ó 713, según corresponda.

 

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

 

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario citado anteriormente, debidamente intervenido, y un talón “acuse de recibo” que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

 

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 760/C que establece el inciso c) de este artículo, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos. El formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

 

Art. 4º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se efectuará en las siguientes instituciones bancarias, según se indica en cada caso:

 

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

 

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

 

c) Demás responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 191 y sus modificaciones —sistema “OSIRIS”—.

 

A fin de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:

 

1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el acuse de recibo emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

 

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

 

2. Los mencionados en el inciso c): con la tarjeta identificatoria o cualquier otra constancia que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.

 

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán —como constancia— un tique que lo acreditará.

 

Art. 5º — Las personas físicas y sucesiones indivisas, que efectúen la determinación del impuesto mediante la utilización de los programas aplicativos “DGI - SITRIB - Ganancias - Personas Físicas - (Versiones 1.0 y 1.1)” y “SITRIB -Ganancias - Personas Físicas - Versión 2.0” deberán cumplir las normas de las Resoluciones Generales Nº 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y Nº 114, respectivamente.

 

De tratarse de sociedades y demás responsables que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, cuando determinen el impuesto mediante la utilización de los programas aplicativos “DGI - SITRIB - Ganancias Sociedades (Versiones 1.0/0.30 y 1.10)”, deberán cumplir las normas de la Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

 

Art. 6º — A partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive, los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán utilizar las aplicaciones denominadas “Ganancias - Personas Físicas -Versión 3.0” o “Ganancias - Sociedades - Versión 3.0” , dispuestas por las Resoluciones Generales Nº 540 y Nº 567, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII (Formularios de declaración jurada, soportes magnéticos y programas aplicativos que pierden vigencia a partir del 1/11/99, inclusive) de la Resolución General Nº 664 (Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas. Sistema Osiris).

 

Art. 7º — Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago del saldo de impuesto a las ganancias resultante por los hechos mencionados en el artículo 1º, producidos con anterioridad a la publicación de la presente Resolución General en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la mencionada publicación.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.