Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 686/99

Régimen General y Opcional Simplificado para Exportaciones de menor cuantía.

Bs. As., 21/9/99

VISTO el Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 y la Resolución General Nº 26 AFIP del 29 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en su Artículo 5º inciso d) el Decreto mencionado en el VISTO, autoriza a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fijar el monto mensual de las operaciones a efectuarse por el Régimen Opcional Simplificado para Exportaciones, que se realicen por determinadas Aduanas de frontera.

Que por Resolución General Nº 302 (AFIP) del 18 de diciembre de 1998 se consideró conveniente hacer extensivas las facilidades del mismo a todo el país, con el propósito de promover el incremento de las exportaciones.

Que en virtud del aumento de la demanda que generó dicha medida, corresponde incrementar el monto mensual previsto en el Capítulo B Artículo 4º inciso c) de la Resolución General Nº 26 (AFIP).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º inciso d) del Decreto Nº 855 del 29 de setiembre de 1997 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del Capítulo B Artículo 4º inciso c) de la Resolución General Nº 26 (AFIP) de fecha 29 de setiembre de 1997, por el siguiente:

"c) Las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (u$s 100.000) en sus valores FOB-FOR-FOT aún cuando las operaciones se realicen por más de una Aduana".

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.