MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 352/99
Bs. As., 17/9/99
VISTO el Expediente Nro. 493-Vs.-99 por el cual tramita
el reconocimiento de la incidencia del aumento de la alícuota del Impuesto al
Gas Oil, en los costos de las Obras ejecutadas por la Dirección Nacional de
Vialidad a través de empresas constructoras de obras públicas, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas ejecutoras de obras contratadas por la
Repartición han efectuado reclamaciones de las diferencias que afectan la
estructura de precios vigentes al momento de la licitación por la incorporación
de $ 0,12 por litro al gravamen aplicado al Gas-Oil;
Que la redeterminación del precio por reconocimiento de
aumento de alícuotas impositivas se efectúa por aplicación del Artículo 4° del
Decreto 1312/93, ajustándose de este modo el valor del contrato de la obra,
teniendo en cuenta la incidencia del aumento impositivo sufrido por el Gas-Oil;
Que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia de Obras y Servicios Viales han tomado debida
intervención;
Que a través de esta última se efectuarán las
verificaciones conducentes a la redeterminación citada;
Que de acuerdo a las consideraciones vertidas en los
informes de las dependencias competentes corresponde el reconocimiento de
acuerdo a las pautas establecidas por el Decreto Nro. 1312/93 y la Resolución
Nro. 255/93 de la Secretaría de Obras Públicas, resultando procedente definir
la metodología de cálculo para determinar la incidencia y practicar las
liquidaciones correspondientes;
Que por el tipo de reconocimiento, la metodología que se
implementará para la liquidación es de carácter general debiendo cada
Contratista manifestar su adhesión mediante la firma de un convenio;
Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna;
Que es necesario aprobar el Instructivo de la metodología
para el reconocimiento y el Convenio Tipo que forma parte como Anexos de la
presente;
Que debe efectuarse la publicación de esta Resolución y
sus Anexos en el Boletín Oficial con un plazo de vigencia para la adhesión y
conformidad en el plazo de diez días hábiles contados de la fecha de
publicación citada;
Que se dicta la presente en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto-Ley N°505/58.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1° — Apruébase la metodología de reconocimiento
para la liquidación de las diferencias por incremento del impuesto al Gas-Oil
que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente,
ARTICULO 2° — Déjase establecido que las liquidaciones a
practicar utilizando la metodología aprobada en el artículo precedente se
realizará en correspondencia con la certificación de obra ejecutada a partir de
la fecha 01/10/96 de entrada en vigencia del aumento de la alícuota impositiva.
ARTICULO 3° — Apruébase el texto del Convenio Tipo
obrante a fs. 68/69 como Anexo II, de adhesión a la metodología de
reconocimiento aprobada en el Artículo 1° de la presente, que obra a fs. 66/67.
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Obras y
Servicios Viales a calcular la incidencia de acuerdo a la metodología aprobada
en el artículo 2° y suscribir ad-referendum de esta Administración los
Convenios de Adhesión aprobados por la presente.
ARTICULO 5º — Tómese razón, publíquese a través del
Boletín Oficial. Las empresas interesadas deberán adherirse dentro del plazo
máximo de diez días hábiles contados de la fecha de publicación. Cumplido;
deberán tomar conocimiento la Gerencia de Administración, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Obras y Servicios Viales, siendo esta última
la encargada de recepcionar las adhesiones, cayo ingreso deberá registrarse a
través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dentro del plazo
estipulado y tomar la intervención dispuesta en la presente Resolución. — Ing.
MARCELO JORGE CAMPOY, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE LA METODOLOGIA PARA LIQUIDAR DIFERENCIAS
POR INCREMENTO DE IMPUESTO AL GAS-OIL
1) Para los ítem que tienen análisis de precios
vinculantes.
En las expresiones matemáticas correspondientes a los
análisis de precios desagregados de los ítem se adicionará al valor cotizado
del gas oil el importe del incremento impositivo ($ 0,12 por litro),
procediendo a recalcular las componentes del costo que resultaren afectadas
siguiendo los lineamientos que se describen a continuación:
a) Comb. y Lub: P (HP) x C (l/HP-h) x t (h/día) x (Pgo +
0,12) ($/l) x (l + IH)
b) Comb.: P (HP) x C(l/HP-h) x t (h/día) x (Pgo + 0,12)
($/l)= A
Lub.: A ($/día) x IL=B
Comb. y Lub. = A+B
Donde: P= Potencia de los equipos en HP
C= Consumo expresado en litros por HP y por hora de
trabajo
t= Tiempo de trabajo diario
Pgo= Precio del Gas Oil cotizado
IL= Incidencia porcentual cotizada en concepto de
lubricantes
2) Para los ítem que no tienen análisis de precios
vinculantes.
La Contratista presentará para su aprobación los análisis
de precios detallados de acuerdo a las siguientes pautas:
— Se adoptará la estructura de los costos y los análisis
desagregados que la Repartición utiliza para determinar los presupuestos
Oficiales, manteniendo invariable el valor cotizado como precio unitario en la
oferta, tal como se explícita en el siguiente ejemplo:
— Se define como Costo Neto de Oferta de cada Items al
siguiente valor:
Precio Unitario Cotizado / Coeficiente Resumen= Costo
Neto de oferta
En el caso de no haber sido exigible la presentación del
coeficiente resumen se adoptará el valor considerado para elaborar el
Presupuesto oficial.
— En la Estructura de Costo se tendrá en cuenta
Materiales, Amortización e Intereses, Combustibles y Lubricantes, Mano de Obra,
Reparaciones y Repuestos, Transportes, como así también el rendimiento teórico
que se adopte deberá ajustarse al Costo Neto de Oferta definido
precedentemente.
3) La incidencia del impuesto sobre los Transportes de
materiales comerciales, internos de obra, etc., se calculará mediante análisis
desagregados, adoptando las pautas descriptas en el punto 2) para el caso de no
haber sido presentados de esta forma en la oferta.
4) Siguiendo los lineamientos descriptos en los puntos
anteriores se calculará para cada ítem el Costo Neto Modificado por la
incidencia del incremento de la alícuota impositiva del Gas Oil (C.N. M g.o.)
5) El precio Unitario Modificado por el incremento de la
alícuota impositiva del Gas Oil (P.U.M. g.o.) se determinará de la siguiente
manera:
P.U.M. g.o. = C.N.M. g.o. x Coeficiente Resumen
6) Una vez determinados los P.U.M.g.o., para todos los
ítem del Contrato se emitirán certificados de ajuste por incidencia del
incremento de alícuota impositiva del gas oil.
El primer certificado de ajuste a emitir será el
correspondiente al mes de octubre de 1996 para los Contratos que se encontraban
en ejecución al 01-10-96.
Para aquellos contratos no iniciados al 01-10-96, y que
por la fecha en que fueron licitadas correspondiera su reconocimiento, el
primer certificado de ajuste coincidirá con el primer certificado emitido en la
obra.
7) En los contratos que tuvieron modificaciones a través
de las cuales se aprobaron nuevos ítem y/o precios unitarios con posterioridad
al 01/10/96, no se efectuará el reconocimiento por incidencia del incremento de
alícuota impositiva sobre dichos ítems y/o precios unitarios.
8) De acuerdo a lo establecido en los pliegos, la
Contratista debe considerar los aranceles, impuestos, seguros y cualquier otro
cargo, vigentes siete (7) días hábiles antes del plazo de vencimiento de
presentación de ofertas.
Por ello, la presente metodología será aplicada en todos
aquellos contratos en los que el séptimo día hábil anterior al plazo de
vencimiento de presentación de oferta haya sido anterior al 1º de octubre de
1996.
ANEXO II
Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, representada en
este acto por el Ingeniero Gerente de Obras y Servicios Viales, por una parte,
y
en representación de la firma Contratista de la Obra:
Ruta Nac. N° - PROVINCIA de -TRAMO:
SECCION: , en
adelante EL CONTRATISTA, por la otra, acuerdan en celebrar AD- REFERENDUM del
Señor ADMINISTRADOR GENERAL el siguiente:
CONVENIO
ARTICULO 1°: Con motivo del presente, se acuerdan los
respectivos precios unitarios que seguidamente se detallan teniendo en cuenta
la incidencia del incremento impositivo del gas-oil.
ITEM N° |
DENOMINACION |
U. |
PRECIO UNITARIO |
ARTICULO 2°: Que afectando los precios unitarios pactados
en el artículo precedente por los saldos de obra pendientes de ejecución a la
fecha de entrada en vigencia del incremento impositivo del gas-oil se genera un
aumento del contrato de $ conforme surge del Cuadro Comparativo de Cantidades e
Importes Autorizadas que se acompaña y forma parte del presente convenio
ARTICULO 3°: EL CONTRATISTA hace expresa renuncia a todo
reclamo que hubiera interpuesto o a interponer en el futuro ante la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, referido a indemnizaciones que estimase corresponder por
el concepto que se reconoce y que por el presente Convenio se dejan
expresamente sin efecto.
ARTICULO 4°: EL CONTRATISTA hace expresa y formal
renuncia en los términos de los Artículos Nros. 871; 872 y 873 del Código
Civil, a los derechos emergentes y sus consecuentes reclamos interpuestos o a
interponer, por indemnizaciones relacionadas con las modificaciones de precios
debido al incremento impositivo del gas-oil, ante o contra la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, sea en la vía Administrativa o Judicial.
ARTICULO 5°: EL CONTRATISTA manifiesta expresamente su
conformidad con los precios unitarios aplicados, así como toda la estructura de
los precios unitarios aprobados oportunamente, siendo estos valores
compensación total por los gastos que pudieran derivarse del incremento
impositivo del gas-oil.
ARTICULO 6º: EL CONTRATISTA manifiesta que al prestar la
conformidad instrumentada en el artículo precedente ha tenido en cuenta toda la
incidencia económica producida como consecuencia de las causas que dieron lugar
a la modificación que se introduce.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los días del mes de de
e. 24/9
Nº 292.812 v. 24/9/99