ACUERDOS

Ley 25.135

Apruébase un Acuerdo sobre el Reconocimiento de los Títulos y Certificados de Estudio de Nivel Básico y Medio o sus Denominaciones Equivalentes, suscripto con el Gobierno de la República Italiana.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES, suscripto en Bolonia —REPUBLICA ITALIANA—, el 3 de diciembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.135—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante "las Partes";

Tomando en consideración el artículo 4to. del Convenio Cultural firmado el 12 de abril de 1961, vigente entre las Partes;

Con el objetivo de reforzar las relaciones entre ambos Estados y con la convicción de brindar una importante contribución a la integración cultural entre ellos, a través de una estrecha colaboración en el sector educativo;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

1. Cada Parte reconocerá los títulos y certificados de estudios completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones equivalentes, otorgadas por las instituciones educativas oficialmente reconocidas y establecidas en el territorio del otro Estado.

2. Dicho reconocimiento se acordará al solo fin de la prosecución de los estudios.

ARTICULO 2

1. Los títulos y certificados de estudios completos obtenidos en el territorio de un Estado al finalizar la enseñanza media, serán reconocidos por la otra Parte, para la prosecución de estudios superiores, en las mismas condiciones previstas por el ordenamiento jurídico del Estado en el que se hayan emitido los títulos y certificados.

2. Los estudiantes que hayan obtenido el titulo de estudios completos de nivel medio, y que hayan cursado al menos cinco años de idioma italiano en la Argentina, o de español en Italia, estarán exentos de las pruebas especificas de conocimiento del idioma nacional para el ingreso a los respectivos institutos de educación superior y Universidades.

ARTICULO 3

1. Los certificados que acrediten en un Estado el cumplimiento con promoción de un año académico intermedio de cada ciclo escolar, sea primario o medio, serán reconocidos por la otra Parte para la prosecución de los estudios, en las modalidades escolares afines que se definen en las tablas de correspondencia que figuran como anexos al presente Acuerdo y del que forman parte integrante.

El Anexo 1 indica las correspondencias entre las modalidades escolares italianas y las argentinas precedentes a la aplicación de la ley federal nro. 24.195 del 14 de abril de 1993; el Anexo 2 indica las correspondencias entre las modalidades escolares italianas y las argentinas conforme a la mencionada ley.

2. La inscripción en un año especifico se regula de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.

ARTICULO 4

1. Se constituirá una Comisión Bilateral Técnica de Expertos compuesta en igual número por especialistas de los respectivos sistemas educativos para examinar y definir cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, y para realizar las actualizaciones necesarias debidas a los cambios producidos en los respectivos sistemas de educación.

2. La Comisión se convocará por vía diplomática a solicitud de una de las Partes y se reunirá alternadamente en el territorio de uno y otro Estado.

ARTICULO 5

El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales argentinos y ciudadanos italianos que hayan realizado estudios en cualquiera de los dos Estados.

ARTICULO 6

Cada una de las Partes deberá informar a la otra sobre cualquier cambio en el sistema educativo de ese Estado.

ARTICULO 7

1. El presente Acuerdo entrará en vigor noventa días después de la fecha de la confirmación de la recepción de la segunda de las dos notificaciones con las que las Partes se informarán oficialmente que diligenciaron todas las correspondientes gestiones internas previstas para ese fin.

2. Tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática. La denuncia producirá efectos a partir del año escolar subsiguiente con referencia al calendario escolar de los respectivos Estados.

Hecho en la ciudad de Bolonia, a los tres días del mes de diciembre de 1997, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO 1

TABLA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO PRECEDENTE A LA APLICACION DE LA LEY NRO. 24.195 DEL 14 DE ABRIL DE 1993 Y LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ITALIANO

MODALIDADES DE LA EDUCACION ARGENTINA

MODALIDADES DE LA EDUCACION ITALIANA

Bachillerato Humanista

Classico

Bachilleratos en Ciencias

Scientifico

Bachilleratos con Orientación Docente

Magistrale/Socio-Psico-Pedagogico

Maestro Normal Nacional

Perito Mercantil y afines

Giuridico/Economico/Aziendale (Tecnico o Professionale)

Maestro Mayor de Obras

Geometra

Técnicos

 

Tecnico o Professionale per Industria, Artigianato, Agricoltura e Servizi

Bachilleratos Artísticos

Artistico

ANEXO 2

TABLA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO PREVISTO DE LA LEY NRO. 24 195 DEL 14 DE ABRIL DE l993 Y LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ITALIANO

MODALIDADES DE LA EDUCACION ARGENTINA (Educación Polimodal)

MODALIDADES DE LA EDUCACION ITALIANA

Ciencias Naturales

Scientifico

Economia y Gestión de las Organizaciones

Giuridico/Economico/Aziendale

(Tecnico o Professionale)

Humanidades y Ciencias Sociales

—Linguistico

—Magistrale/Socio-Psicopedagogico

Producción de Bienes y Servicios + TTP

Tecnici e Professionali per Industria, Artigianato, Agricoltura e Servizi

Comunicación, Artes y Diseño + T.T.P.

Artístico